DECRETO 87/2008, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 62/2007, de 13 de marzo, de desarrollo orgánico de la Dirección de Servicios del Departamento de la Vicepresidencia.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

87/2008, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 62/2007, de 13 de marzo, de desarrollo org·nico de la DirecciÛn de Servicios del Departamento de la Vicepresidencia.

Mediante el Decreto 62/2007, de 13 de marzo, se desarrolla org·nicamente la DirecciÛn de Servicios del Departamento de la Vicepresidencia para dar respuesta a las necesidades del Departamento y garantizar la m·xima eficacia en el ejercicio de las funciones encomendadas.

El desarrollo durante este periodo de la actividad del Departamento ha hecho patente la necesidad de modificar el Decreto 62/2007, de 13 de marzo, y configurar las dos ·reas funcionales de la SubdirecciÛn General de RÈgimen EconÛmico, Obras y ContrataciÛn como Ûrganos activos vistas las caracterÌsticas de las funciones que tienen asignadas, con el fin de garantizar la eficacia y mejorar la organizaciÛn funcional.

Por eso, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa, a propuesta del vicepresidente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ArtÌculo 1

Se modifica el artÌculo 2.2 del Decreto 62/2007, de 13 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.2.2 La SubdirecciÛn General de RÈgimen EconÛmico, Obras y ContrataciÛn se estructura en los Ûrganos activos siguientes, que dependen de la Èsta:

.a) El Servicio de GestiÛn EconÛmica.

.b) El Servicio de Obras y Proyectos.

.c) El Servicio de Ayudas y ContrataciÛn..

ArtÌculo 2

Se modifica el artÌculo 4 del Decreto 62/2007, de 13 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.ArtÌculo 4

.Servicio de Obras y Proyectos

.Al Servicio de Obras y Proyectos le corresponden las funciones siguientes:

  1. El examen de los anteproyectos y de los proyectos de obras y sus modificaciones, la vigilancia del cumplimiento en los proyectos de las normas reguladoras de la construcciÛn y la ordenaciÛn, y la regulaciÛn y la coordinaciÛn de criterios tÈcnicos en la elaboraciÛn de los proyectos de obras. La elaboraciÛn y la ejecuciÛn del plan anual de obras, de los programas de inversiones y de los proyectos de los edificios adscritos al Departamento.

.b) La vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras de obras e instalaciones, y la evaluaciÛn de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de...

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