ORDEN de 19 de mayo de 2003, sobre convocatoria de ayuda para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias para el año 2003.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 19 de mayo de 2003, sobre convocatoria de ayuda para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias para el año 2003.
El Decreto 155/2001, de 9 de octubre, sobre la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, modificado por el Decreto 42/2003, de 8 de abril, establece en su artículo 4 que la presentación de próximas solicitudes se fijará por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Por tanto el plazo para la presentación de solicitudes relativas a dichas ayudas quedará fijado en la presente Orden de convocatoria.
Igualmente en su artículo 7, se remite el Decreto a la Orden de convocatoria, en cuanto a las disponibilidades presupuestarias iniciales tanto del ejercicio corriente como de los futuros sobre los que se podrán conceder las ayudas.
De otro lado, el Decreto 86/2000, de 14 de abril, en su art. 7, establece los extremos a comprobar en relación con la fiscalización previa de subvenciones.
En su virtud, D I S P O N G O :
El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de mejora y modernización de las explotaciones agrarias, formuladas al amparo de lo dispuesto en el Decreto 155/2001, de 9 de octubre, modificado por el Decreto 42/2003, de 8 de abril, queda fijado desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el DOE hasta el 13 de junio de 2003.
Las solicitudes indicadas en la Disposición Adicional Única del Decreto 42/2003, de 8 de abril, deberán ser ratificadas por el interesado mediante escrito dirigido al Director General de Estructuras Agrarias antes del 13 de junio de 2003; pudiendo utilizar para ello el modelo de ratificación que figura como Anexo I de esta orden.
En caso de que el interesado no ratifique la solicitud en el plazo señalado, el expediente quedará archivado sin más trámite.
De conformidad con el último párrafo del punto 3 del artículo único del Decreto 42/2003, de 8 de abril, la documentación completa es la relacionada en los Anexos II o III, según se refieran a Planes de Mejora o a Primera Instalación de Agricultores Jóvenes respectivamente.
La tramitación posterior se adaptará a lo dispuesto en el mencionado Decreto.
La dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente a las solicitudes de esta convocatoria es la siguiente:
Proyecto de gasto...
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