ORDEN de 19 de mayo de 2003, sobre convocatoria de ayuda para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias para el año 2003.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de mayo de 2003, sobre convocatoria de ayuda para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias para el año 2003.

El Decreto 155/2001, de 9 de octubre, sobre la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, modificado por el Decreto 42/2003, de 8 de abril, establece en su artículo 4 que la presentación de próximas solicitudes se fijará por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Por tanto el plazo para la presentación de solicitudes relativas a dichas ayudas quedará fijado en la presente Orden de convocatoria.

Igualmente en su artículo 7, se remite el Decreto a la Orden de convocatoria, en cuanto a las disponibilidades presupuestarias iniciales tanto del ejercicio corriente como de los futuros sobre los que se podrán conceder las ayudas.

De otro lado, el Decreto 86/2000, de 14 de abril, en su art. 7, establece los extremos a comprobar en relación con la fiscalización previa de subvenciones.

En su virtud, D I S P O N G O :

Artículo 1 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de mejora y modernización de las explotaciones agrarias, formuladas al amparo de lo dispuesto en el Decreto 155/2001, de 9 de octubre, modificado por el Decreto 42/2003, de 8 de abril, queda fijado desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el DOE hasta el 13 de junio de 2003.

Artículo 2 Ratificación de las solicitudes.

Las solicitudes indicadas en la Disposición Adicional Única del Decreto 42/2003, de 8 de abril, deberán ser ratificadas por el interesado mediante escrito dirigido al Director General de Estructuras Agrarias antes del 13 de junio de 2003; pudiendo utilizar para ello el modelo de ratificación que figura como Anexo I de esta orden.

En caso de que el interesado no ratifique la solicitud en el plazo señalado, el expediente quedará archivado sin más trámite.

Artículo 3 Documentación completa no resueltas en convocatorias anteriores.

De conformidad con el último párrafo del punto 3 del artículo único del Decreto 42/2003, de 8 de abril, la documentación completa es la relacionada en los Anexos II o III, según se refieran a Planes de Mejora o a Primera Instalación de Agricultores Jóvenes respectivamente.

La tramitación posterior se adaptará a lo dispuesto en el mencionado Decreto.

Artículo 4 Dotación Presupuestaria

La dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente a las solicitudes de esta convocatoria es la siguiente:

Proyecto de gasto...

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