Orden 9/2002, de 15 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Bases, por la que se desarrolla el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), establece la necesidad de fomentar la ayuda a la inversión en las explotaciones agrarias, que contribuirá a aumentar la renta agraria y a mejorar las condiciones de vida, trabajo y producción.

El Reglamento nº 1750/1999 de la Comisión de 23 de julio de 1999, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

De acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, el Consejo ha determinado una nueva política de desarrollo rural cuyo objetivo es la consecución de una agricultura competitiva y multifuncional inscrita en una estrategia global de desarrollo rural.

De conformidad con la decisión de la Comisión de 15 de septiembre de 2000, se aprueba el documento de programación sobre desarrollo rural, mejora de estructuras de producción en regiones situadas fuera de objetivo nº 1, para el Reino de España, referido al periodo de programación 2000-2006.

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se convierte por ello en elemento clave para sostener y elevar la capacidad de competir en los mercados, conservar el medio ambiente y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores.

El Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias establece un régimen de ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias y se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13ª de la Constitución y conforme al Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo y a la Ley 19/1995, de 4 de julio.

En virtud de todo lo que antecede

Dispongo

Base I.- Normas generales

  1. - Objeto

    La presente Orden establece las bases reguladoras de un régimen de ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias conforme al Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo y la Ley 19/1995, de 4 de julio y el Real Decreto 613/2001 de 8 de junio.

  2. - Ámbito territorial

    2.1.- El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Se entenderá que una explotación está ubicada en la Comunidad Autónoma de la Rioja cuando más del 50% la superficie de la misma se encuentran en su territorio. En caso de explotaciones ganaderas, los animales de la especie de que se trate deberán estar inscritos en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

    2.2.- El titular de la explotación, persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y lasresponsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación, tendrá residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2.3 A efectos de aplicación de esta Orden, las comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles tendrán la consideración de personas físicas

  3. - Aplicación presupuestaria

    Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

    Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrá comprometer el gasto con cargo a los años siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

  4. - Líneas de ayuda

    Las líneas de ayuda reguladas en la presente Orden son:

    Inversiones en explotaciones agrarias, mediante planes de mejora.

    Primera instalación de agricultores jóvenes.

    Ayudas nacionales a inversiones en planes de mejora destinadas a adecuar la base territorial de la explotación.

  5. - Definiciones.

    A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones y criterios establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 613/2001 de 8 de junio.

  6. - Solicitudes y plazo

    6.1.- Se presentarán en el modelo oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que aparece en el Anexo I de la presente Orden, al cual se acompañará con carácter general y con independencia de la específica de cada línea la documentación siguiente:

    Tarjeta de Identificación Fiscal

    Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión

    Ficha de Alta de Terceros (Anexo II)

    Calendario de ejecución de las inversiones

    Cuando el solicitante sea entidad jurídica:

    Para las entidades constituidas, copia de escrituras, estatutos o normas de régimen interno; cuando la entidad se encuentre en vía de constitución, que recoja el proyecto de estatutos firmado por los promotores.

    6.2.- Anualmente, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, publicará una Resolución, habilitando los plazos de solicitud, y los anexos referentes a los módulos de inversión y márgenes brutos modulados(Anexos VIII y IX), suponiendo este acto el inicio del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

    6.3.- Las solicitudes se presentarán antes de iniciarse las inversiones previstas, a tal efecto, los servicios técnicos de la Consejería procederán a la elaboración de la correspondiente acta de inspección previa.

    6.4.- La solicitud de ayuda a la primera instalación deberá presentarse antes de la instalación del joven o dentro de los seis meses posteriores a la misma y dentro del plazo establecido en el apartado 2 de la presente Base. Las inversiones o gastos de instalación realizadas por el joven dentro de las referidos seis primeros meses serán consideradas auxiliables.

    6.5.- A petición del interesado, las solicitudes desestimadas por falta de crédito presupuestario, podrán volverse a presentar en el ejercicio inmediato siguiente, siempre que las inversiones, en caso de haberse iniciado, lo hayan hecho con posterioridad a la primera solicitud.

    6.6.- Excepcionalmente, y como consecuencia de causas de fuerza mayor, admitidas por el órgano gestor, (accidentes, epizootíias, siniestros) no previstos, se podrá, considerar inversiones iniciadas con anterioridad al periodo de solicitud.

  7. - Resolución

  8. - La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por la Dirección General de Desarrollo Rural, y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento.

    Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme al artículo 44 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

  9. - Las Resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayudas establecerán, de forma individualizada, los porcentajes y cuantías correspondientes a las ayudas otorgadas con cargo al FEOGA y a cada Administración Pública participante y fijará la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones.

  10. - Con anterioridad a la Resolución, el Servicio de Financiación Agraria, emitirá un informe técnico en el que se deberá pronunciar al menos sobre: actuaciones previstas, modalidad de subvenciones solicitadas, inversión solicitada, inversión a aprobar, porcentajes de subvención a aplicar, subvención total, adecuación a la normativa, disponibilidades presupuestarias y plazo de ejecución.

  11. - La Resolución se notificará al interesado, la cual, si es positiva, el beneficiario, deberá aceptarla de forma expresa antes de que transcurran 15 días, en todo caso se le indicarán los cauces administrativos a seguir en caso de disconformidad.

  12. - Prioridades

    En los ejercicios en los que el presupuesto sea insuficiente para la aprobación de todos los expedientes que cumplan las condiciones previstas en la presente Orden, tendrán prioridad las primeras instalaciones sobre los planes de mejora y dentro de ellos los siguientes:

    1. Primeras instalaciones.

      Dentro del grupo de primera primera instalación tendrán prioridad:

      - Las realizadas bajo el régimen de cotitularidad de una explotación agraria prioritaria.

      - Adquisición de capital territorial

      - Inversiones realizadas en zonas desfavorecidas

      - Incorporaciones cuyo titular cesa en la actividad agraria.

    2. Modernización de explotaciones.

      Dentro del grupo de modernización de explotaciones, tendrán prioridad:.

      Los titulares de explotaciones prioritarias conforme a lo previsto en la Ley 19/1995.

      Los titulares de explotaciones con orientación productiva de ganado vacuno lechero y los de explotaciones de ganado vacuno cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución, parcial o total, de esta actividad productiva.

      Los agricultores jóvenes que presenten los planes de mejora de modernización simultáneamente a su incorporación o en los cinco años siguientes a la misma

      Dentro de los subgrupos anteriores se...

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