Resolución de 24 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos a utilizar en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

MarginalBOE-A-1992-18632
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 92.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción modificada por el artículo 78.3 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establece que la Inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas será llevada a cabo por los órganos competentes de la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de las Delegaciones que puedan hacerse en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y Comunidades Autónomas que lo soliciten, y de las fórmulas de colaboración que pueden establecerse con dichas Entidades, todo ello en los términos que se dispongan por el Ministerio de Economía y Hacienda.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de junio de 1992 ha regulado los dos regímenes en que pueden intervenir las Entidades anteriormente citadas con respecto a la Inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas: La Delegación de competencias y la colaboración. En el artículo 9. de dicha Orden se establece que por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se aprobarán los modelos de las actas que pueden incoar las Entidades en virtud de la delegación de competencias de Inspección. La misma referencia contiene el artículo 16 respecto a la diligencia que deben incoar en el régimen de colaboración con la Inspección de los tributos del Estado.

Igualmente, y en cumplimiento de la disposición adicional de la citada Orden, procede establecer las especificaciones a que deben ajustarse la relación de alteraciones censales y la memoria anual.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Se aprueban los modelos e instrucciones de las actas que figuran en los anexos I, II, III y IV de esta Resolución. Se extenderá un acta por cada actividad que desarrolle el sujeto pasivo, siempre en triplicado ejemplar, siendo el segundo para entregar al obligado tributario.

Segundo. Si por su extensión no pudieran recogerse en el modelo de acta que corresponda todas las circunstancias que deban constar en ella, se reflejarán en anexo a la misma.

El anexo formará parte del acta a todos los efectos y se formalizará en el modelo que aprueba cada Entidad. Todas sus hojas se firmarán por el actuario y por el obligado tributario o su representante.

Tercero. Se aprueban el modelo e instrucciones de la diligencia de colaboración que figura en el anexo V. Se entenderá en triplicado ejemplar, entregándose el segundo al obligado tributario.

Cuarto. Se aprueban las especificaciones de la relación trimestral de alteraciones censales a que se refiere el artículo 8. de la Orden de 10 de junio de 1992, contenidos en el anexo VI de esta Resolución.

Quinto. Se aprueban las especificaciones de la memoria anual que han de presentar las Entidades, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden ya citada, en anexo VII de esta Resolución.

Sexto. La edición o impresión de los modelos que comprende la presente Resolución corresponderá a las Entidades que desarrollen las respectivas funciones de inspección o colaboración.

Séptimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Madrid, 24 de julio de 1992. El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Antonio Zabalza Martí.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

Instrucciones para su cumplimentación

  1. La Inspección de los Tributos de la Entidad correspondiente utilizará este modelo para extender las actas que procedan cuando el obligado tributario preste su conformidad a la propuesta de liquidación practicada en el acta por la Inspección y siempre que no proceda utilizar el modelo de acta de comprobado y conforme.

  2. Cuando el acta sea con descubrimiento de deuda, con el ejemplar duplicado del acta se hará entrega al interesado de los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria.

    Cuando el acta sea sin descubrimiento de deuda, pero con regularización de la situación tributaria del obligado tributario, no se entregará documento alguno de ingreso.

  3. En el espacio situado en el ángulo superior izquierdo se hará constar el nombre de la Entidad que ejercite las competencias inspectoras.

  4. En el recuadro del encabezamiento se harán constar los datos que allí figuran referentes al período objeto de inspección, los datos correspondientes al obligado...

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