ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1996 por la que se aprueban los Modelos de declaracion del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el Ejercicio 1995, y Se determinan el Lugar, forma y Plazos de Presentacion de los Mismos.

MarginalBOE-A-1996-7032
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 18/1991, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 7) y en el Reglamento de dicho Impuesto aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31). El artículo 96 de dicha Ley determina en el apartado uno los sujetos obligados a presentar declaración por este Impuesto y dispone en el cuatro que dicha declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración y determinar los lugares de presentación de las mismas, así como los justificantes y documentos que deben acompañarlas.

Asimismo, la citada Ley en su artículo 97 establece que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda, disponiendo, además, que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que reglamentariamente se determine.

Para el ejercicio 1995, la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha experimentado determinadas modificaciones que deben tener su adecuado reflejo en los modelos de declaración, y que se recogen fundamentalmente en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31); en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31); la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias («Boletín Oficial del Estado» del 5); la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera («Boletín Oficial del Estado» del 30), y la Orden de 29 de noviembre de 1994, reguladora de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva para los ejercicios 1995 y 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

En particular, la Ley 42/1994, entre otras disposiciones que afectan a este Impuesto, establece en su artículo 2 la inclusión obligatoria en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir de determinadas rentas obtenidas por entidades no residentes en territorio español así como la obligación de presentar conjuntamente con la declaración los datos señalados en el número diez de dicho artículo que correspondan a la entidad no residente.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone en su artículo 39 que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: La primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración y la segunda, del 40 por 100 restante, en el plazo que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

La Ley 19/1991, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 7) del Impuesto sobre el Patrimonio, establece en su artículo 37 la obligación de presentar declaración por este Impuesto y dispone en el artículo 38 que la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda quien podrá, de igual forma, determinar los lugares de presentación de las mismas.

El Real Decreto 2481/1994, de 23 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» del 28) precisa las condiciones y requisitos que deben cumplirse para la aplicación de la exención a que se refiere el apartado octavo del artículo 4 de la precitada Ley 19/1991, disponiendo en su artículo 8 que los sujetos pasivos deberán hacer constar en su declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los bienes, derechos y deudas, así como su valor, correspondientes a las actividades empresariales, del mismo modo que las participaciones y la parte del valor de las mismas que, en uno y otro caso, queden exentos y habilita en su disposición final primera al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, se hace necesario dictar las normas precisas para la aplicación de las indicadas disposiciones, relativas a las personas obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el Impuesto sobre el Patrimonio, así como las referentes a la aprobación de los modelos de dichas declaraciones y a la determinación de los lugares, plazos y forma de presentación y de realización de los ingresos, en su caso, resultantes de las mismas.

En relación con la determinación de los lugares de presentación e ingreso de las declaraciones, y para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de esta obligación, se contempla la posibilidad de que la presentación de las declaraciones con solicitud de devolución por transferencia bancaria puedan realizarse, además de en los lugares habituales, en cualquier oficina de una entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) situada fuera de la provincia correspondiente al domicilio fiscal, siempre que, en este caso, lleven adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalmente, se especifican los datos que debe contener el justificante del ingreso en el Tesoro público que las entidades colaboradoras han de remitir a los contribuyentes que hayan optado por domiciliar en dichas entidades el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En su virtud y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, y en el artículo 38 del Reglamento del Impuesto, estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto los sujetos pasivos por obligación personal y por obligación real.

  2. No obstante, no estarán obligados a declarar los sujetos pasivos por obligación...

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