ORDEN de 12 de marzo de 1999 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1998, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-6375
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de marzo de 1999 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1998, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio 1998 se contiene fundamentalmente en la Ley 18/1991, de 6 de junio ('Boletín Oficial del Estado' del 7), y en el Reglamento de dicho Impuesto aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 31).

El artículo 96 de dicha Ley determina en los apartados uno, dos y tres los sujetos obligados a presentar declaración por este Impuesto y dispone en el apartado cuatro que dicha declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración y determinar los lugares de presentación de las mismas, así como los justificantes y documentos que deben acompañarlas.

Asimismo, la citada Ley en su artículo 97 establece que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda, disponiendo, además, que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que reglamentariamente se determine.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone en su artículo 39 que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:

La primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración y la segunda, del 40 por 100 restante, en el plazo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, siendo necesario, para disfrutar de este beneficio, que la declaración se presente dentro del plazo establecido.

Para el ejercicio 1998, la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha experimentado determinadas modificaciones que deben tener su adecuado reflejo en los modelos de declaración de dicho Impuesto, y que se recogen en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 31), en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social ('Boletín Oficial del Estado' del 31), y en sus correspondientes desarrollos reglamentarios.

Dentro de las modificaciones introducidas por las referidas normas, cabe destacar, en particular, las operadas por la Ley 66/1997 en el ámbito de la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas con objeto de promover la creación de empleo e incentivar la inversión empresarial, asegurando al mismo tiempo un mejor control del fraude.

Dichas medidas afectan a los regímenes de determinación de los rendimientos netos de los pequeños y medianos empresarios y de los profesionales y se concretan en la creación de una modalidad simplificada dentro del régimen de estimación directa y en la nueva

regulación del régimen de estimación objetiva del que desaparece la modalidad de coeficientes.

Conforme al desarrollo reglamentario de dichas modificaciones legales, que se contienen en el Real Decreto 37/1998, de 16 de enero, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario, para incorporar determinadas medidas sobre la fiscalidad de la pequeñas y medianas empresas, así como los Reales Decretos que regulan las declaraciones censales y el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales ('Boletín Oficial del Estado' del 17).

La nueva modalidad simplificada del régimen de estimación directa se caracteriza por la reducción de obligaciones registrales y la simplificación del procedimiento de determinación del rendimiento neto. A estos efectos, el rendimiento neto se determina por diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.

Sin embargo, el cálculo de alguno de ellos, especialmente aquellos que, según los principios y reglas generales contables, tendrían mayores exigencias registrales, se sustituyen por la aplicación de un porcentaje determinado. Concretamente, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán en esta modalidad aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto, excluidos estos conceptos y los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de elementos afectos.

Por lo que respecta al régimen de estimación objetiva, pueden resaltarse como novedades más importantes, además de la ya comentada desaparición de la modalidad de coeficientes, la consideración en el cálculo del rendimiento neto de las amortizaciones del inmovilizado.

En este sentido, la Orden de 13 de febrero de 1998, por la que se da cumplimiento para 1998 y 1999 a lo dispuesto en los artículos 22, apartado uno y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido ('Boletín Oficial del Estado' del 14), contiene la Tabla de Amortización Simplificada que deberá aplicarse para la determinación de las amortizaciones del inmovilizado afecto a las actividades empresariales incluidas en dicho régimen.

En relación con las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades referentes a retenciones y otros pagos a cuenta ('Boletín Oficial del Estado' del 31), ha declarado sujetos a retención o ingreso a cuenta determinados rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, lo que exige incluir esta nueva modalidad de retención dentro de los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, los aspectos autonómicos a que se refieren los artículos 73 bis, 74 bis y 75 bis de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplican, al igual que en el ejercicio anterior, a todos los contribuyentes, con independencia de que la Comunidad Autónoma en que residan haya asumido o no competencias normativas en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ahora bien, dentro de los citados aspectos autonómicos, debe destacarse la novedad derivada del hecho de que determinadas Comunidades Autónomas de las que han asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en aplicación de lo previsto en el artículo 13.uno.1º b) de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias ('Boletín Oficial del Estado' del 31), han aprobado deducciones autonómicas que podrán aplicar los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios en la declaración del ejercicio 1998. Sin embargo, al no haberse procedido por ninguna de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias normativas en esta materia a la aprobación de la tarifa autonómica, todos los sujetos pasivos, ya sean residentes en el territorio de estas Comunidades o en el de aquéllas que no hayan asumido competencias normativas, deberán aplicar la escala general y complementaria del Impuesto a que se refieren los artículos 74 y 74 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente.

Las Comunidades Autónomas que han aprobado deducciones autonómicas para el ejercicio 1998 son las siguientes:

Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas ('Boletín Oficial de Aragón' del 13 y 'Boletín Oficial del Estado' de 7 de mayo).

Comunidad Autónoma de Illes Balears. Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas ('Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears' del 30 y 'Boletín Oficial del Estado' de 17 de abril de 1998).

Comunidad Autónoma de Castilla y León. Ley 11/1997, de 26 de diciembre, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR