ORDEN de 17 de octubre de 1996, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban los modelos-tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en la contratación administrativa de esta Consejería.(Continuación).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 31-10-1996 Nº Boletín: 212 fasc.2 / 1996

ORDEN de 17 de octubre de 1996, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban los modelos-tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en la contratación administrativa de esta Consejería.(Continuación).

- VI -

CONTRATO DE OBRAS (INFRAESTRUCTURAS)

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Procedimiento abierto

Sistema de adjudicación: Concurso sin variantes

INDICE

  1. CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

  2. JUSTIFICACION DEL CONCURSO

  3. CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS

    2.1. Disposiciones Generales:

    2.1.1. Objeto del contrato.

    2.1.2. Presupuesto del contrato.

    2.1.3. Existencia de crédito.

    2.1.4. Plazo de ejecución de las obras.

    2.2. Bases de la licitación y de la adjudicación:

    2.2.1. Procedimiento y forma de adjudicación.

    2.2.2. Capacidad y solvencia de las empresas.

    2.2.3. Clasificación de contratistas.

    2.2.4. Garantía provisional.

    2.2.5. Presentación de proposiciones.

    2.2.6. Contenido de las proposiciones.

    2.2.7. Apertura y examen de las proposiciones.

    2.2.8. Propuesta de adjudicación.

    2.2.9. Adjudicación.

    2.3. Formalización del contrato:

    2.3.1. Documentación.

    2.3.2. Garantía definitiva.

    2.3.3. Documento de formalización.

    2.4. Derechos y obligaciones de las partes:

    2.4.1. Abonos al contratista.

    2.4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.

    2.4.3. Tributos.

    2.4.4. Revisión de precios.

    2.5. Ejecución de las obras:

    2.5.1. Dirección de las obras.

    2.5.2. Comprobación del replanteo.

    2.5.3. Programa de trabajo.

    2.5.4. Modificaciones de las obras.

    2.5.5. Señalización de la obra.

    2.5.6. Suspensión de las obras.

    2.6. Conclusión del contrato:

    2.6.1. Recepción y liquidación.

    2.6.2. Plazo de garantía.

    2.6.3. Despeje final de las obras.

    2.6.4. Resolución del contrato.

    2.6.5. Cesión y subcontratación.

    2.7. Régimen jurídico del contrato:

    2.7.1. Normas generales.

    2.7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.

  4. ANEJOS AL PRESENTE PLIEGO

  5. DOCUMENTACION QUE SE FACILITARA A LOS LICITADORES

    VER CUADRO

    Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

  6. JUSTIFICACION DEL CONCURSO

    La adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto por el sistema de concurso sin variantes se justifica en base a lo dispuesto en el párrafo inicial del artículo 86 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante L.C.A.P.)

  7. CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS

    2.1. DISPOSICIONES GENERALES.

    2.1.1. Objeto del contrato.

    2.1.1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras que comprende el proyecto designado en el cuadro de características de este pliego.

    2.1.1.2. Los planos, pliegos de prescripciones técnicas, cuadros de precios y presupuesto general del proyecto revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto de formalización del contrato. La memoria del proyecto, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, tendrá igualmente carácter contractual.

    2.1.1.3. De conformidad con lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 88 de la L.C.A.P. no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.

    2.1.2. Presupuesto del contrato.

    El presupuesto de contrata, que servirá de base a la licitación, es el que figura en el proyecto aprobado por la Administración, según la cuantía señalada en el apartado B del cuadro de características que encabeza este pliego y distribuido en las anualidades del apartado C.

    El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, minorados, en su caso, por el coeficiente de adjudicación.

    2.1.3. Existencia de crédito.

    Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito para el pago de las obras que son objeto de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características que encabeza este pliego, o a las que la Consejería considere más conveniente.

    Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

    2.1.4. Plazo de ejecución de las obras.

    El plazo total de ejecución y los plazos parciales, en su caso, del contrato son los fijados en el apartado D del cuadro de características que encabeza este pliego y se reflejarán en el programa de trabajo a presentar por el contratista adjudicatario. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo con resultado viable.

    El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad.

    2.2. BASES DE LA LICITACION Y DE LA ADJUDICACION.

    2.2.1. Procedimiento y forma de adjudicación.

    La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo VII del Título III, Libro I, de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y según lo dispuesto específicamente en el artículo 137 de la citada Ley.

    2.2.2. Capacidad y solvencia de las empresas.

    Podrán contratar con la administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la L.C.A.P. sea exigible (artículo 15.1 de la L.C.A.P.).

    2.2.3. Clasificación de contratistas.

    1) A este contrato le será, en su caso, de aplicación lo establecido en los artículos 25 y siguientes de la L.C.A.P., a cuyo efecto, el contratista habrá de ostentar la clasificación que se detalla en el apartado J del cuadro de características que encabeza este pliego.

    2) Para los empresarios no españoles de estados miembros de la comunidad europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., así como su inscripción a que se refiere el artículo 20.i), todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 80 de la citada Ley.

    Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26.3 de la L.C.A.P., los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados miembros de la C.E. en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad en relación con las letras b) y c) del artículo 16.1; letras b) y d) del artículo 17; y letras a), b), d) e i) del artículo 20 de la citada Ley.

    2.2.4. Garantía provisional.

    Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado H del cuadro de características que encabeza este pliego, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la L.C.A.P., y conforme al régimen previsto en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, publicado en el «B.O.E.» n.º 70, de 21 de marzo de 1996 (en adelante R.D. 390/1996):

    1. En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la administración contratante o por alguna de las entidades relacionadas en la letra siguiente, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en el artículo 15 del R.D. 390/1996. El metálico, los títulos o certificados correspondientes, se depositarán en la caja de depósitos de la Tesorería General, o en cualquiera de las Tesorerías Territoriales (dependiendo de la provincia donde se ejecute el contrato) de la Comunidad de Castilla y León.

      1. Mediante aval prestado, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 16 del R.D. 390/1996, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Se constituirá ante la Consejería de Fomento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del R.D. 390/1996.

      2. Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 17 del R.D. 390/1996, con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. Se constituirá ante la Consejería de Fomento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del R.D. 390/1996.

      Estarán dispensados de la obligación de constituir la garantía provisional los licitadores que ostenten y acrediten la clasificación exigida en la cláusula 2.2.3. del presente pliego, cuando la cuantía del contrato con exclusión del I.V.A. sea inferior a 799.822.917. ptas.

      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.7 de la L.C.A.P. estarán dispensados de constituir la garantía provisional los licitadores que hayan constituido una garantía global en la forma que reglamentariamente se determine.

      En caso de concurrir conjuntamente a la licitación de las obras dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego.

      La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en los Anejos II, III, IV y V del R.D. 390/1996 y, en el...

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