Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se aprueban los modelos D650 y 650 del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de abril de 2000 aprueba los nuevos modelos del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En su apartado quinto establece que «Los modelos de declaración-liquidación, documentos de ingresos y sobres, aprobados por esta orden, que sean utilizados por las administraciones tributarias de las comunidades autónomas para la gestión de los tributos cedidos, podrán ser objeto de adaptación para adecuarlos a sus peculiaridades organizativas, gestoras y normativas, de acuerdo con sus competencias en la materia».

Esta disposición se enmarca en la condición de tributo cedido que la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas y la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos a las comunidades autónomas y medidas fiscales complementarias otorgan a este impuesto, lo que conlleva a que la Comunidad Autónoma de Galicia tenga la capacidad normativa que estas leyes establecen y que ejerza, por delegación

del Estado, competencias en materia de gestión, recaudación e inspección, siendo el modelo de presentación del impuesto un instrumento esencial de los citados aspectos gestores.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comunidad Autónoma de Galicia adapta el nuevo modelo del impuesto sobre sucesiones y donaciones a las características propias de su organización administrativa y a las peculiaridades que la presentación de este impuesto presenta en esta Comunidad Autónoma. Las principales modificaciones son las siguientes:

-Se establece un modelo D650 de relación de bienes de sucesiones que será válido tanto para la presentación a liquidar como para la presentación por autoliquidación, frente al modelo estatal, que sólo es válido para la autoliquidación. La modelización de la relación de bienes tiene como objetivo facilitar al contribuyente una guía para describir los bienes de la herencia e instrucciones para su cumplimentación, evitando así tanto el inconveniente que suponía la elaboración de un escrito propio que ajustase su contenido a lo exigido en el reglamento del impuesto, como los requerimientos por parte de la Administración que dilataban el procedimiento y causaban molestias en los contribuyentes, sobre todo teniendo en cuenta el gran número de presentaciones a liquidar que se producen en esta Comunidad Autónoma.

-Se mantiene el anterior modelo 650 de autoliquidación individual por su sencillez, que se...

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