Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-3764
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio, permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su composición. En consecuencia, los efectos del matrimonio serán únicos en todos los ámbitos con independencia del sexo de los contrayentes, incluyendo lógicamente los efectos que se derivan del matrimonio en el ámbito del Registro Civil.

La anterior modificación legal ha ido acompañada de una imprescindible adaptación terminológica de los distintos artículos del Código civil que resultan afectados por el cambio, de forma que las referencias al marido y a la mujer han sido sustituidas por la mención a los cónyuges o a los consortes. Paralelamente, a fin de cubrir el conjunto del Ordenamiento jurídico, la disposición adicional primera de la mencionada Ley 13/2005, establece con carácter general que las referencias al matrimonio contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes. Estas adaptaciones tienen una incidencia directa en el ámbito de determinados modelos oficiales a que se han de ajustar los asientos practicados en los libros de los Registros civiles y de las certificaciones expedidas en base a los mismos, incluidas las recogidas en el Libro de Familia, los cuales han de acomodarse a las modificaciones y adaptaciones terminológicas introducidas por la reciente reforma del Código civil. La finalidad de esta Orden es permitir la citada adaptación, precisando su alcance concreto y habilitando a la Dirección General de los Registros y del Notariado para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la adecuación a la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio, del modelo oficial del Libro de Familia, del modelo oficial de certificación en extracto de la inscripción de matrimonio y de los modelos de las inscripciones principales de nacimiento y matrimonio.

Artículo segundo Modificación del modelo oficial del Libro de Familia.
  1. Se aprueba la modificación del modelo oficial del Libro de Familia aprobado por la regla 22 de la Orden del Ministerio de Justicia de 24 de diciembre de 1958, reformada por el artículo 3 de la Orden de 20 de julio de 1989, para su adaptación a la Ley 13/2005, de 1 de julio, en los siguientes extremos:

    1. La consignación del nombre y apellidos del titular o titulares del Libro irá precedido del tratamiento «Don/Doña».

    2. La indicación de la fecha del nacimiento de cada uno de los titulares del Libro será precedida por la expresión «nacido/a».

    3. La referencia a su filiación se introducirá por la expresión «hijo/a de».

  2. Se acuerda la publicación del nuevo modelo oficial del Libro de Familia aprobado, que figura en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo tercero Modificación de la certificación en extracto de la inscripción de matrimonio.
  1. El modelo oficial de...

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