ORDEN de 26 de julio de 2005, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de julio de 2005, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de

protección contra la contaminación acústica.

La contaminación acústica es una de las causas que motivan el mayor número de denuncias por parte de los ciudadanos, debido a las molestias que conlleva este deterioro ambiental. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, consciente de este problema, ha realizado diversos trabajos con el objeto de conocer las características del mismo y, posteriormente, regular mediante la normativa adecuada la situación existente.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, establecía el mandato de regular reglamentariamente la normativa específica en materia de emisión e inmisión de ruidos y vibraciones en nuestra Comunidad Autónoma, mandato al que se dio cumplimiento a través del Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire. Posteriormente, con objeto de adecuar dicho Reglamento a las nueva normativa, tanto estatal como comunitaria, plasmada fundamentalmente en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, se procedió a sustituirlo, en lo que se refiere a ruidos y vibraciones, por el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre.

Por todo ello, y para proceder al total cumplimiento de la normativa citada, dado que gran parte de la responsabilidad y competencia en materia de seguimiento, control y posterior adopción de medidas corresponde a los Ayuntamientos, es necesario aprobar una nueva Orden que sustituya al anterior modelo tipo de Ordenanza Municipal de protección del Medio Ambiente contra los ruidos y vibraciones, aprobado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 3 de septiembre de 1998, que quedó derogada por el anteriormente mencionado Decreto 326/2003.

El nuevo modelo tipo aprobado mediante esta Orden, sustituye al antes citado, constituyendo, por tanto, el nuevo marco de referencia para que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispongan de un instrumento homogéneo para poder afrontar los problemas que la contaminación acústica plantea.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.7.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el artículo 149.1.23.º de la Constitución española, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oídas las entidades públicas y privadas afectadas,

DISPONGO

Artículo único Se aprueba, en desarrollo del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, el modelo tipo de Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra los Ruidos y Vibraciones, que se inserta a continuación.
Disposición final única La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículos 2 a 79

Sevilla, 26 de julio de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente ORDENANZA MUNICIPAL TIPO DE PROTECCION CONTRA

LA CONTAMINACION ACUSTICA EN LA COMUNIDAD

AUTONOMA ANDALUZA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Artículos 2 a 4

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la protección del medio ambiente urbano frente a los ruidos y vibraciones que impliquen molestia, riesgo para la salud de las personas o daño para bienes de cualquier naturaleza.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza todas las actividades, infraestructuras, equipos, maquinaria o comportamiento que no estando sujetos a evaluación de impacto ambiental o informe ambiental de conformidad con el artículo 8 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, sean susceptibles de producir ruidos o vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

Artículo 3 Competencia administrativa.

Dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento velar por el cumplimiento de la misma, ejerciendo la potestad sancionadora y de inspección, así como la adopción de las medidas cautelares legalmente establecidas.

Artículo 4 Denuncias.

Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier actuación pública o privada de las enumeradas en el artículo 2 que, incumpliendo las normas de protección acústica establecidas en la presente Ordenanza, implique molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza. Las denuncias se ajustarán al artículo 68 de la presente Ordenanza.

TITULO II OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA Artículos 5 a 17
CAPITULO I Areas de sensibilidad acústica Artículos 5 a 9
Artículo 5 Definición de las áreas de sensibilidad acústica.

Las áreas de sensibilidad acústica se definen como aquellas superficies o ámbito territorial en las que se pretende que exista una calidad acústica homogénea.

Artículo 6 Clasificación de las áreas de sensibilidad acústica.
  1. A efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las áreas de sensibilidad acústica se clasifican de acuerdo con la siguiente tipología:

    Tipo I: Area de silencio. Zona de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una especial protección contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:

    1. Uso sanitario.

    2. Uso docente.

    3. Uso cultural.

    4. Espacios naturales protegidos, salvo las zonas urbanas.

      Tipo II: Area levemente ruidosa. Zona de considerable sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección alta contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:

    5. Uso residencial.

    6. Zona verde, excepto en casos en que constituyen zonas de transición.

    7. Adecuaciones recreativas, campamentos de turismo, aulas de la naturaleza y senderos.

      Tipo III: Area tolerablemente ruidosa. Zonas de moderada sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección media contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:

    8. Uso de hospedaje.

    9. Uso de oficinas o servicios.

    10. Uso comercial.

    11. Uso deportivo.

    12. Uso recreativo.

      Tipo IV: Area ruidosa. Zona de baja sensibilidad acústica, que comprende los sectores del...

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