SAP Valencia 45/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2008:858
Número de Recurso386/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

45/2008

ROLLO NÚM. 000386/2007

V

SENTENCIA NÚM.: 45/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a cinco de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000386/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000050/2004, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Bartolomé, Juan Carlos, Jose Ramón y Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales JORGE CASTELLO NAVARRO, JORGE CASTELLO NAVARRO, JESUS RIVAYA CAROL y JORGE CASTELLO NAVARRO, y de otra, como apelados a VISPLAY INTERNATIONAL AG, representado por el Procurador de los Tribunales JUAN FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE, sobre COMPETENCIA DESLEAL Y OTROS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bartolomé, Juan Carlos, Jose Ramón y Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 30-4-2007, contiene el siguiente FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda, en los terminos ulteriormente deducidos, proovida por el Procurador Sr. Gozalvez Benavente en la representación que ostenta de su mandante VISPLAY INTERNATIONAL AG contra D. Bartolomé, D. Juan Carlos, D. Miguel Y D. Jose Ramón, y desestimando domo desestimo la reconvención deducida, se efectuan los siguiente pronunciamientos:

  1. -Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, que la fabricación y/o comercialización por D. Bartolomé, D. Juan Carlos y D. Miguel, de los dispositivos soporte de barra, conocidos como serie NUDO constituye una violación de los derechos que se derivan de la patente ES 2113170.

  2. -Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, que la fabricación y/o comercialización por los dichos demandados de los productos conocidos como serie NUDO constituye una infrancción del modelo industrial internacional de la actora DM 032132.

  3. -En su virtud, se condena a los codemandados D. Bartolomé,. D. Juan Carlos y D. Miguel a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que:

    .Cesen de inmediato en la fabricación, ofrecimiento y/o comercialización del producto conocido como NUDO de l os dispositivos soporte de barra, absteniéndose en el futuro de toda fabricación y venta de productos comprendidos por el alcance d ela patente ES 2113170 y del registro de modelo industrial DM 032132 de la actora.

    .Se retiren del mercado los dispositivos soportes de barra fabricados, así como los instrumentos y medios empleados en su fabricación, para proceder a su correspondiente destrucción.

    .Se retiren del mercado y se destruyen cualesquiera catálogos, folletos o documentos en los que se consignen los dispositivos soportes de barra litigosos, incluyendo la retirada de cualquier ofreta o referencia sobre los mismso directa o indirectamente a través de Internet.

  4. -Se condena a lod demandados D. Bartolomé, D. Juan Carlos y D. Miguel a que abonen a la actora la suma de TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SITENTA Y CUATRO CENTIMOS (30.636,74 euros) con más los intereses legales de la misma desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago de la deuda.

  5. -Se absuelve al codemandado D. Jose Ramón de las pretensiones deducidas en su contra.

  6. -Se absuelve a la actora VISPLAY de la pretensión de nulidad de la patente europea que titula que habia venido deducida.

  7. -Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada D. Bartolomé, D. Juan Carlos, D. Miguel y D. Jose Ramón."

    En fecha 31 de mayo de 2007, si dicta auto aclaratorio de sentencia que contiene PARTE DISPOSITIVA: "SE ACLARA el fallo d ela sentencia de fecha 30 de abril de 2007 en el sentido siguiente: donde se alude a la desestimación de la reconvención y se absuelve a la actora VISPLAY de la pretensión de nulidad que titula, debe hacerse alusión a que se desestima la excepción de nulidad de la patente."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Bartolomé, Juan Carlos, Jose Ramón y Miguel, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 30 de Abril de 2.007, que estimaba en parte la demanda promovida por VISPLAY INTERNACIONAL AG contra D. Bartolomé, D. Juan Carlos y D. Miguel, así como contra D. Jose Ramón, declarando que la comercialización por los primeros demandados de los dispositivos de soporte barra conocidos como nudo constituye una violación de los derechos que se derivan de la patente ES 2112170, declarando, a los efectos procedentes en Derecho, que la fabricación y/o comercialización por dichos demandados de los productos de la serie indicada constituye una infracción del modelo industrial internacional de la actora DM 032132, condenando a la cesación de la fabricación, ofrecimiento y/o comercialización de tales productos, retirada del mercado de los soportes fabricados, instrumentos y medios empleados en su fabricación, para proceder a su correspondiente destrucción, así como catálogos, folletos, documentos y demás en que se consignen los dispositivos soporte de barra litigiosos, incluyendo la retirada de cualquier oferta o referencia sobre los mismos, directa o indirectamente a través de Internet, así como al abono de la suma de 30.636'74 Euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, absolviendo al codemandado Sr. Jose Ramón, declarando no haber lugar a la excepción de nulidad de la patente europea que había planteado la actora VISPLAY, como posteriormente se aclaró. La parte demandante VISPLAY AG había planteado demanda para que se declarase que la fabricación por los demandados, D. Bartolomé, D. Juan Carlos, D. Miguel y D. Jose Ramón (desistió frente a Dª Estíbaliz ) de soporte de barra NUDO, constituía una violación de los derechos que derivan de la patente europea ES 2113170 y una infracción del modelo industrial internacional de la actora DM 032132, que es el fabricado sistema MONO 40/55 sobre el que en realizó una importante promoción, tal y como se acreditaba por el informe pericial que acompañaba, habida cuenta de que, si bien tras una inicial reclamación los demandados se comprometieron a cesar en la vulneración indicada, posteriormente tuvieron evidencia de que continuaban tales conductas, por lo que solicitó lo que consta en el escrito. Siendo la razón de oposición de los demandados, esencialmente por parte del Sr. Jose Ramón que titula, con efectos de solicitud el 5 de Febrero de 1998, antes de que la patente europea desplegase efectos en España, el modelo industrial 141998 en que el se apoya. Además, falta de legitimación pasiva de Estíbaliz ( resulta en audiencia previa, frente a la que luego se desistió) y que la patente europea del actor estaba anticipada en el estado de la técnica por su modelo industrial; y por parte de los hermanos Bartolomé Miguel Juan Carlos se alegó, en esencia, que ellos no fabricaban ni por tanto comercializaban el producto en cuestión, que les había sido cedido por su padre, pero al que renunciaron, y, en definitiva, que se limitaban a adquirirlo dle mismo libremente en el mercado. La sentencia de primera instancia que, como se dijo, estimaba en parte la demanda, tras valorar que la Oficina europea requiere un primer informe sobre el estado de la técnica y posterior examen sobre la novedad/actividad inventiva para su viabilidad, en este caso es anterior al título que esgrime el demandado, sin que tal circunstancia pueda obviarse por el hecho de que el folleto en castellano sea posterior al 5...

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