ORDEN de 10 de abril de 2006 por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Presupuesto
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de abril de 2006 por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.

La Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha modificado la regulación del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente, sin que ello haya supuesto una alteración de los elementos esenciales del tributo, aunque si una necesaria clarificación técnica en cuanto a su redacción y una simplificación en la determinación de la base imponible y de la cuota tributaria.

Por su parte, en la Disposición adicional tercera de la misma norma se faculta al Consejero de Hacienda y Presupuesto para que mediante Orden, apruebe los modelos de declaración de los Impuestos a que se refiere la presente Ley.

Las modificaciones operadas tanto en la determinación de la base imponible como en la cuota, entre otros extremos, exigen la aprobación de un nuevo modelo 060 de declaración, al establecer el artículo 11 de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente, la obligación de los sujetos pasivos de declarar y autoliquidar el Impuesto e ingresar la correspondiente deuda en el lugar y forma que reglamentariamente se determine.

Como ya venía siendo habitual el modelo que se aprueba mediante la presente Orden se encuentra disponible en Internet en la dirección www.juntaex.es En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas, dispongo:

Artículo 1 Presentación de la declaración-liquidación e ingreso de la deuda.
  1. Los sujetos pasivos del Impuesto están obligados a presentar una declaración-liquidación, en el modelo que se aprueba mediante la presente Orden, compresiva de la deuda tributaria, así como efectuar el correspondiente ingreso entre el 1 y el 31 de julio de cada año, salvo en los casos de cese de la actividad, en que se efectuará en el mes siguiente al último día de actividad.

  2. El ingreso por autoliquidación se efectuará a través del modelo 50 en las entidades colaboradoras.

Artículo 2 Modelo de declaración-liquidación.

Se aprueba el modelo 060 de declaración-liquidación que figura en el...

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