El modelo de directivos públicos en la Administración General del Estado. ( A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2005).

AutorAlberto Palomar
CargoProfesor de Derecho Administrativo.
1. - Introducción

El modelo general de función pública y el régimen jurídico de los empleados públicos lleva muchos años tras su verdadera identidad y a la búsqueda de una regulación mínimamente satisfactoria en el balance entre lo general y lo especial y lo central y lo autonómico.

Pero es cierto que búsqueda es más aguda o más necesaria según el sector de la Administración Pública en el que pongamos el punto de mira. Sin duda es el ámbito de la función pública directiva donde esta necesidad de encontrar una regulación toma más sentido y resulta más necesaria.

Las incertidumbres en esta materia van desde la propia consideración de qué debe entenderse por directivos públicos y cómo establecer una línea divisoria con los puestos vinculados exclusivamente por razones políticas y de gobierno hasta la determinación del régimen jurídico al que deben quedar sometidos en el ejercicio de esta función.

A nuestro juicio y en la línea de lo que, en estos momentos, se propugnan en el Borrador de Estatuto Básico de la Función Pública (el texto que se conoce está fecha en noviembre de 2005) no hay un terreno intermedio entre la función pública convencional (ex artículo 103.3 de la CE) y la función de gobierno (ex artículo 97 y 98 de la CE. De esta forma o bien se es Administración o bien se es gobierno pero sin referencias intermedias que, por otro lado, han constituido - innecesariamente- una constante en la evolución organizativa de la función pública desde la publicación de nuestro Texto Constitucional.

No obstante lo anterior es evidente que una conclusión tan rotunda como la que acaba de formularse debe de ir acompañada de una aseveración que no lo es menos: la dicotomía no impide que dentro del concepto de funcionarios públicos existan regulaciones diferenciadas y, por tanto, a diversidad funcional (que realmente concurre entre la función pública convencional y la función directiva) es posible diversidad regulativa. Lo contraria sería abogar por el establecimiento de un marco de regulación que probablemente y, desde el principio, estaría llamado al fracaso.

2. - El modelo de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE)

En tanto se produce la publicación de una regulación de los directivos públicos ha ocurrido lo mismo que tantas veces ocurre en el ámbito de la función pública y que podemos resumir indicando que son las normas de organización las que toman la delantera e inciden en aspectos que realmente deberían corresponder a la regulación de función pública.

En este punto y por centrar el debate debe recordarse que el artículo 18.2 del citado Texto Legal cuando se refiere a los Directores Generales señala que ´ Los Directores Generales serán nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Departamento. Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades Locales a los que se exija para su ingreso título de doctor, licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características especificas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario... ª. De esta forma cuando se publica la LOFAGE se opta por organizar la función directiva en lo que se refiere al acceso a tal condición mediante el mecanismo simple de la reserva de los puestos de dirección a quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos. De todas las opciones de organización de una función directiva en el ámbito de la Administración General del Estado está era, sin duda, la más fácil y menos conflictiva.

Es cierto, sin embargo, que la regulación de la LOFAGE debe contemplar además que la misma no contiene una regulación mínima del resto de elementos que constituyen la...

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