DECRETO 117/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que establece el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de la Cerámica Artística, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Formación y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Módulo de obra final y de proyecto integrado Artículo 13. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
Requisitos mínimos de los centros.
Primera. Acceso a otros estudios
Segunda. Alumnado con discapacidad Tercera. Títulos
Cuarta. Normas supletorias
Primera. Normas de desarrollo
Segunda. Entrada en vigor
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en su artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I, referente a las enseñanzas artísticas, incluye en su sección segunda las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que se organizarán en ciclos de formación específica, de grado medio y de grado superior, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño. Los ciclos formativos referidos incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, concreta los objetivos de estas enseñanzas, define los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística; establece la estructura curricular que deben tener las enseñanzas profesionales conducentes a dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes; así como regula con carácter básico el acceso, la admisión, la evaluación y movilidad, los efectos de los títulos y las convalidaciones y exenciones.
En ese marco normativo, en el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de la Cerámica Artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, el Gobierno ha fijado las enseñanzas mínimas de estos cinco títulos, tal y como prevén los artículos 5 y 7 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Además, en dicho Real Decreto se determina, para los títulos antes citados, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, ha establecido, para los ciclos formativos de grado superior, los créditos europeos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS) mínimos correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decre-
to 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior y 66 créditos ECTS a las enseñanzas mínimas establecidas en este Real Decreto.
De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 13.1 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y el artículo 2.2 del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente a los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en las especialidades antes nombradas de la familia profesional de Cerámica Artística, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y su posterior desarrollo.
Las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, sucesoras de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en nuestro sistema educativo, asumen la formación en cuanto a las prácticas artísticas imprescindibles para la renovación y mejora de productos, ambientes y mensajes, y para el respeto y mantenimiento del patrimonio artístico. Para ello, las enseñanzas artísticas profesionales sitúan la innovación tecnológica, la apreciación artística y la sólida formación en los oficios de las artes y el diseño en el contexto de la dimensión estética y creadora, cualidad determinante para el crecimiento patrimonial y de los valores de identidad común e individual, de expresión personal y de comunicación social.
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