Las modalidades procesales en el régimen común de Seguridad Social

AutorSilvia Fernández Fernández
Páginas49-74
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 15 (2º Trimestre 2018)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 13-2-2018 Fecha Revisión: 20-2- 2018 Fecha Aceptación: 27-2-2018
Pags. 49-74
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Las modalidades procesales en el régimen común de Seguridad
Social
The procedural arrangements of the general social security system
Resumen
Abstract
En el Régimen Común de la Seguridad Social nos
podemos encontrar tres tipos de procesos
jurisdiccionales bien diferenciados: la impugnación
del alta médica, los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales y la revisión de actos
declarativos de derechos.
El beneficiario puede estar disconforme con el alta
médica emitida por las Entidades Gestoras o por las
entidades colaboradoras, p or lo que podrá efectuar su
impugnación mediante un procedimiento específico, el
cual se caracteriza por su celeridad.
Los procesos por accidente de trabajo y enfermedades
profesionales tienen como fin establecer una justicia
preventiva específica que garantice una tutela plena
del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica
mediante la exigencia de que el empresario adopte
unas medidas preventivas.
La revisión de actos declarativos de derechos puede
realizarse a instancia de parte o d e oficio por la propia
Entidad Gestora a fin de crear, modificar o extinguir
derechos previamente derechos declarados a favor de
los interesados, así como su capacidad para ejecutar
forzosamente el derecho cread, modificarlo o
extinguirlo.
The general social security system consists of three
distinct kinds of legal proceedings: appeal against the
discharge, workplace accidents and occupational
diseases, and supervision of the recognition of rights.
The recipient can disagree with the discharge issued
by the managing body or collaborating entity, thus he
will be able to appeal it through a specific quick
procedure.
The proceedings related to workplace accidents and
occupational diseases aim to lay down a specific
preventive law that ensures the full protection of the
right to life and physical and mental integrity by
demanding businessmen to adopt preventive
measures.
The supervision of the recognition of rights could be
carried out at the request of a party or by the managing
body of its own motion, in order to create, modify or
extinguish previously established rights in favour of
the parties concerned, as well as their ability to
unavoidably exercise, modify or extinguish the
created right.
Palabras clave
Keywords
Régimen Común de la Seguridad Social; alta médica;
impugnación; accidente de trabajo y enfermedades
profesionales y la revisión de actos declarativos de
derechos
General social security system; discharge; appeal;
workplace accident and occupational disease, and
supervision of the recognition of rights
1. INTRODUCCIÓN: LA CO NFIGURACIÓN DEL P ROCESO ESPECIAL DE
SEGURIDAD SOCIAL
El p roceso de Seguridad Social es un proceso especial, en tanto que se deduce una
pretensión procesal basada en normas jurídico materiales de Seguridad Social.
1
Su
especialidad radica en el carácter administrativo de las normas que regulan el sistema de
1
ALONSO OLEA, M.: La materia contenciosa laboral. Extensión y límites de la Jurisdicción del Trabajo, 2ª Ed.,
Instituto García Oviedo Universidad de Sevilla (Sevilla, 1967), p. 127.
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Seguridad Social que a su vez, van acompañadas de un proceso administrativo hasta llegar al
proceso judicial. No es un pro ceso especial en sentido estricto, sino que la Ley de
Jurisdicción Social destaca las cuestiones más asiduas en los procesos relacionados con la
Seguridad Social, ya que en tales procesos intervendrá la Administración Pública en calid ad
de parte demandante o demandada, lo que conlleva que la Seguridad Social deba de remitir
al proce so judicial el expediente administrativo y, en su caso, del acta de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, así como la interposición de una reclamación previa por el
interesado como trámite previo al proceso judicial.
2
Ha sido objeto de crítica por la doctrina científica la denominación de proceso
especial, ya que se entiende que el enunciado proceso de oficio posee un significado
preciso en el lenguaje procesal, así conforme a la teoría general del Derecho Procesal se
entiende que son procesos de oficio los que se inician a instancias d el propio órgano
jurisdiccional lo que difiere totalmente con lo que contempla la Ley Regulado ra de la
Jurisdicción Social (en adelante LRJS) en el artículo 148, que establece que son los iniciados
como consecuencia de las comunicaciones-demandas presentadas por la Autoridad laboral y
no a instancia de la Jurisdicción Social, en tal caso deberá continuar el proceso de oficio.
La singularidad de los p rocesos de Seguridad Social r adica en el carácter vinculante
de la reclamación previa que se interpone en la vía administrativa y con la vía judicial,
puesto que sin ésta no puede iniciarse dicha vía.
De este modo, si observamos la diferenciación con el proceso ordinario en el orden
social, no se trata de un proceso diferente sino que comparte los principios generales que lo
rigen forma, fases del procedimiento… La distinción se centra con la intervención de la
Administración lo que caracteriza que el pro ceso común tenga connotaciones co n el
contencioso-administrativo.
2. LA IMPUGNACIÓN DEL ALTA MÉDICA
2.1. Disconformidad y revisión del alta médica
Las prestac iones de inca pacidad temporal, por contingencias comunes o
profesionales, mueven un volumen económico muy elevado que exige un control muy
riguroso.
Por ello, los órganos de control de la IT han tenido que desarrollar métodos y técnicas
de vigilancia para evitar el abuso y el fraude.
No obstante, la implantación de esos mecanismos de control ha dad o lugar a
resoluciones injustas tanto de las mutuas, en caso de incapacidad derivada por contingencias
profesionales, como de los organismos inspectores de evaluaciones médicas y sanitar ias
dependientes de los servicios públicos de salud o del INSS.
2
RIVAS VALLEJO, P y CARRATALÁ TERUEL, J.L.: Proceso de Seguridad Social Práctico…, op.cit., páginas 25 y 26.

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