STSJ Canarias , 27 de Junio de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:2666
Número de Recurso84/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 27 de junio de 2005 Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento de amparo judicial ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria con el nº 635/ 2004 ; en el que fueron partes: como demandante, Dña María Rosa , representada por el Procurador don Alejandro Valido Farray ; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Octavio Esteva Navarro; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de fecha18 de noviembre de 2004 .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que ahora se conoce en apelación, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia, en fecha 18 de noviembre 2004 cuya parte dispositiva, literalmente dice: "Que debo estimar y desestimo el recurso interpuesto en nombre y representación de Dña María Rosa por el Procurador Sr Valido Farray y asistida por el Letrado Sr Alvarado García, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de Dña María Rosa , del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.- TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el nº84/2005), continuando por sus trámites.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado Dña Cristina Páez Martínez Virel ,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, de la que ahora se conoce en apelación, desestimó el recurso de amparo judicial formulado por Dña María Rosa , en su condición de Concejala y Portavoz del grupo municipal de Coalición Canaria-Compromiso LPGC. Se desestimó su pretensión de que se declarase vulnerado el derecho por haber sido desestimada su petición de inclusión en el orden del día de ese mismo pleno municipal de siete mociones de las que solo se incuyeron tres.

El debate se centra en la desestimación del recurso de amparo judicial en cuanto al rechazo de la inclusión del orden del día del pleno de cuatro de las mociones presentadas y posible afectación, con esa actuación, del derecho fundamental invocado.-

SEGUNDO

En definitiva, la tesis de la sentencia descansa en que el Reglamento Orgánico del Pleno y de las Comisiones del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en concordancia con la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (que modificó la Ley de Bases de Régimen Local) establece las reglas para la presentación de mociones por los Grupos Políticos municipales, entre ellas, la limitación del numero máximo de tres por grupo en cada sesión y la posibilidad de ser residenciadas, en atención a su naturaleza, en el pleno o en la comisión de pleno que, por razón de la materia, sea competente.- Frente a ello, insiste la parte apelante en la directa aplicación de lo previsto en el artículo 129.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias , conforme al cual " Es de inexcusable obligación del Presidente incluir entre los asuntos del orden del día las mociones y las propuestas de acuerdo por escrito que los Concejales presenten hasta tres días antes de haberse confeccionado el mismo", sin que se establezca limitación alguna a las mociones a presentar en ejercicio de las funciones políticas para las que fue elegida.

TERCERO

Lo cierto es que el citado Reglamento Orgánico fue aprobado por acuerdo plenario de 25 de junio de 2004, y, conforme prevé en su Disposición sobre "Entrada en vigor", lo hizo al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, esto es, el 24 de julio, teniendo en cuenta que fue publicado el 23 de julio.- De esta forma, no es posible considerarlo aplicable al caso, no tanto por la irretroactividad de las normas en cuanto regla general en el ordenamiento jurídico español proclamada en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR