ORDEN de 12 de abril de 2000 por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2000
MarginalBOE-A-2000-7141
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan en los productos de origen vegetal y de origen animal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicida y su control en determinados productos de origen vegetal, y por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, respectivamente. El Real Decreto 569/1990, fue modificado por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre.

La Directiva 1999/71/CE, de la Comisión, de 14 de julio de 1999, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo, relativas a la fijación de los contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, sobre y en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente, han fijado nuevos límites máximos de residuos para la sustancia activa azoxistrobin. Igualmente la Directiva 1999/71/CE, establece límites máximos de residuos provisionales a nivel del límite inferior de determinación analítica en aquellos productos para los que no se han concedido autorizaciones.

De acuerdo con el procedimiento previsto en la letra f), del apartado 3, del artículo 15 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, se han fijado límites máximos de residuos provisionales a nivel nacional para tomates, cucurbitáceas de piel comestible y cucurbitáceas de piel no comestible por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, como consecuencia de la autorización de productos fitosanitarios que contienen azoxistrobin, y que éstos han sido notificados a la Comisión Europea, conforme al procedimiento previsto en el artículo 12 de la Directiva 91/414/CEE, para el establecimiento de límites máximos de residuos provisionales comunitarios.

Por tanto, con el fin de proceder a la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 1999/71/CE, se modifica, por un lado, el anexo II del citado Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera y por otro lado se modifica el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de...

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