De la extensión y límites de la jurisdicción

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas373-375

Page 373

(BOE de 2 de julio de 1985)

Texto consolidado

(Última actualización publicada el 23 de septiembre de 2011)

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

...

LIBRO I

De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los Juzgados y Tribunales

TÍTULO I

De la extensión y límites de la jurisdicción

...

Art. 23. 1. En el orden penal corresponderá la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte.

  1. Asimismo conocerá de los hechos previstos en las Leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

    Párrafo redactado según corrección de errores de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985.

    Page 374

    1. Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.

      Letra redactada según Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

    2. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles.

    3. Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

  2. Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:

    1. De traición y contra la paz o la independencia del Estado.

    2. Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente.

    3. Rebelión y sedición.

    4. Falsificación de la Firma o Estampilla reales, del...

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