Resolución de 15 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Mislata, contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles IV de Valencia, a inscribir la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada profesional.

MarginalBOE-A-2011-11557
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Mislata, don Joaquín Vicente Tenas Segarra, contra la negativa del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles IV de Valencia, don Luis Orts Herranz, a inscribir la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada profesional.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por la el notario de Mislata, don Joaquín Vicente Tenas Segarra, el 25 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad «Global Jurídica Abogados, Sociedad Limitada Profesional». Entre las modalidades del órgano de administración se prevén más de dos administradores mancomunados y un consejo de administración.

II

El mismo día del otorgamiento se presentó por vía telemática copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil de Valencia; causó el mismo día Asiento número 704 del Diario 682, y fue objeto de calificación negativa el día 8 de marzo de 2011, que a continuación se transcribe en cuanto es objeto del presente recurso:

Don Luis Orts Herranz, Registrador Mercantil de Valencia Mercantil, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, conforme a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

Hechos…

Fundamentos De Derecho:

1. …

2. No consta justificación de haber sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto que se pretende inscribir o al documento en virtud del cual se pretende la inscripción, conforme exige el artículo 86 del Reglamento del Registro Mercantil (R. D. 1784/1996, de 19 de julio). Defecto de carácter subsanable.

3. No consta haberse efectuado la provisión de fondos que exige el artículo 426 del RRM a efectos de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Defecto de carácter subsanable.

Se han cumplido en su integridad los trámites que prevé el artículo 18 del Código de Comercio y 6 y 15 del Reglamento del Registro Mercantil…

En relación con la presente calificación:

Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones…

Puede impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Mercantil de esta capital…

Cabe interponer recurso en este Registro Mercantil para la Dirección General de los Registros y del Notariado…

Valencia, 8 de marzo de 2011. El Registrador n.º IV. D. Luis Orts Herranz.

III

Mediante escrito de 16 de marzo de 2011, el Notario autorizante interpuso recurso que causó entrada en el Registro Mercantil de Valencia el día 17 de marzo de 2011. Los argumentos del recurrente son los siguientes:

  1. En relación con el defecto registral definido en el número 1, la Dirección General de los Registros y del Notariado en diversas Resoluciones, y en especial la de 23 de abril de 2007, faculta al Registrador para calificar si el acto objeto e inscripción está exento de impuestos. Sin perjuicio de la presentación fiscal con posterioridad a la calificación e inscripción registral, el Registrador Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3 del Real Decreto-ley 13/2010, con la que fue objeto de nueva redacción del artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, puede sin limitación alguna calificar en su condición de exenta del impuesto a la sociedad constituida. Todo ello es ratificado asimismo por el artículo 5.Dos.b) del Real Decreto-ley 13/2010, que impone al Registrador la calificación e inscripción dentro del plazo de las siete horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura; en definitiva, dicho Real Decreto exige la inscripción en el Registro Mercantil, dentro del citado plazo, al constar de forma indiscutible la exención del impuesto.

  2. En relación con el defecto registral número 3, el Registrador no admite la modificación realizada por el repetido Real Decreto-ley 13/2010, respecto al artículo 35 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se establece que por parte del Registrador Mercantil se remitirá...

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