STSJ Andalucía 14/2007, 4 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2007:857
Número de Recurso904/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

14/2007

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 4 de enero de 2007.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 904/2002, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª Julia, representada por el Procurador D. Federico López Jiménez Ontiveros y asistida por Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-

CUARTO

Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-

QUINTO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2002 se dictó acuerdo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía estimando la reclamación nº NUM000 formulada contra la liquidación provisional NUM001, practicada por la Administración de la A.E.A.T. de Tomás de Ibarra de Sevilla, en relación con el IRPF, ejercicio 1998, por importe de 180,31 €.

La anulación de la liquidación por parte del órgano económico-administrativo se fundamenta en la falta de motivación de la misma y por ello deja a salvo la posibilidad de que la Administración, "previa la acreditación por quién corresponda de la necesaria especificación de las cuotas abonadas", pueda practicar la liquidación que, en su caso, proceda, aspecto de la resolución a la que se opone la actora entendiendo que su declaración tributaria era correcta sin que quepa practicar liquidación provisional alguna sobre la misma por la Administración Tributaria.

SEGUNDO

La demandante, que durante el ejercicio 1998 ejerció la actividad profesional de Arquitecto por cuenta propia, realizó aportaciones a la Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores, Mutualidad de Previsión Social a Prima fija, por importe de 389.171 de las antiguas pesetas. Dentro de los límites legales permitidos, la actora al efectuar su declaración del IRPF de dicho ejercicio redujo de la...

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