STS 913/2000, 3 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2000
Número de resolución913/2000

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por Dª María Jesús A. M. y Dª RaquelL. A. representadas por el Procurador de los Tribunales Don Santos de G. C., respecto a la tasación instada por D. FelipeL. A. y Dª AdelaidaL. A. representados por el Procurador de los Tribunales Don Ramiro R. de M..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 30 de abril de 1.999, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª María Jesús A. San M. y Doña RaquelL. A. contra la sentencia que en fecha 28 de septiembre de 1.994 dictó la Sección, Segunda de la Audiencia Provincial de Santander, con imposición a las recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO.- El procurador Don Ramiro R., en representación de los recurridos D. Felipe y Dª AdelaidaL. A., interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don José María T. S. por importe de setecientas veinte mil trescientas sesenta pesetas (730.360.- Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO.- Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. G. C., impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO.- Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO.- Habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, y finalizado el término, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veintisiete de septiembre de dos mil, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En primer lugar se va a proceder el estudio de alegación de indebido del carácter de la minuta de honorarios del letrado D. J. M.T.S.

Es doctrina pacífica y ya consolidada, emanada de las sentencias de esta Sala, la que establece la posibilidad de una presentación globalizada de una minuta relativa a los honorarios profesionales del abogado, siempre que concurra una simplicidad de conceptos que conforman la misma, y no se incluya partida no exigible.

Y en el presente caso se dan los referidos requisitos por lo que la tasación de costas en cuestión no puede ser tachada de indebida.

En cuanto a la impugnación por excesivos se seguirá el trámite correspondiente.

No hay motivo para hacer una expresa imposición de las costas procesales de este incidente.

FALLAMOS

No ha lugar a declarar como indebidos los honorarios del abogado Don José María T. S., plasmados en la tasación de costas de echa 2 de marzo de 2.000 y efectuada por el Secretario de esta Sala.

Continúese el trámite en relación a la impugnación de los mismos por excesivos.

Todo ello, sin hacer una expresa imposición de las costas procesales de este incidente.

.- I. Sierra Gil de la Cuesta.- F. Marín Castán.- J. de Asís Garrote.- Firmado.- Rubricado.

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