Orden de 31 de Julio de 1985 por la que se desarrolla el acuerdo del consejo de ministros, en el que se aprueban las bases del plan nacional de formación e inserción profesional y se regulan los Cursos de Formación Profesional ocupacional a impartir por los centros colaboradores del inem.

MarginalBOE-A-1985-16535
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La inversión en la cualificación de los Recursos Humanos cómo fórmula idónea para garantizar la adaptabilidad de la fuerza de trabajo a las nuevas necesidades del Sistema productivo, constituye una prioridad absoluta en todos los países industrializados. Además, en nuestro país es necesario intensificar el esfuerzo, para ampliar los sistemas de Formación Profesional, reciclaje y cualificación ocupacional, al no haber contado, hasta el momento, con instrumentos suficientes ni adecuados.

Para conseguir el citado objetivo es precisó coordinar las acciones que en esté Area realizan las distintas Administraciones Públicas e instituciones privadas yy contar con la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones Empresariales, por lo que el Gobierno ha remitido al Parlamento un proyecto de ley, por el que se crea El Consejo general de Formación Profesional, en cumplimiento de lo acordado en el acuerdo económico y Social, suscrito el 9 de octubre de 1984.

Sin menoscabo de las competencias que correspondan al citado consejo, una vez constituido, el Gobierno pretende, mediante el acuerdo del consejo de ministros,adoptado el 30 de abril de 1985, afrontar con carácter inmediato, un conjunto deprogramas de expansión y modernización de todos los sistemas de Formación Profesional, aprobando las bases del plan nacional de formación e inserción profesional, ya que la ampliación o Reforma de la Formación Profesional no es sólo imprescindible para contar con una fuerza de trabajo suficientemente especializada en los nuevos requerimientos del Sistema productivo, sino que constituye uno de los mas eficaces mecanismos de Fomento del empleó, pués los colectivos que experimentan mayores dificultades para encontrar un empleó son aquéllos que disponen de menor formación, capacidad de adaptación o experiencia profesional.

La presente orden tiene por finalidad desarrollar, con carácter inmediato, las citadas bases del plan nacional de formación e inserción profesional, potenciando las acciones dirigidas a los jóvenes, y a los parados de larga Duracion que no disponen de cualificaciones adecuadas o carecen de experiencia profesional alguna,lo que contribuye a prolongar indefinidamente su permanencia en el desempleo, sin olvidar la necesidad de completar, mediante los correspondientes Programas de formación compensatoria, los conocimientos basicosde aquéllos jóvenes que abandonaron el Sistema aducativo sin terminar la enseñanza general básica, para lo cuál se podrán formalizar los oportunos convenios con el Ministerio de Educación y Ciencia o los Organos de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias en materia educativa.

En su virtud, a propuesta de La Dirección general de empleó, y previó informe dela Secretaria General técnica, dispongo:

Capítulo primero Artículo 1

Programas del plan nacional de formación e inserción profesional

Artículo 1 Nuevos Programas de formación e inserción profesional.

De conformidad con lo previsto en el acuerdo del consejo de ministros, de 30 de abril de 1985, por el que se aprueban las bases del plan nacional de formación einsercion profesional se instrumentan los siguientes nuevos Programas:

  1. Programa de Formación Profesional para jóvenes y parados de larga Duracion.

  2. Programas de inserción profesional para demandantes de primer empleó que dispongan de Titulacion suficiente para ser contratados en prácticas.

  3. Programas de recuperación de la escolaridad de los jóvenes que no han completado la enseñanza general básica y de esneñanza en alternancia, de los alumnos de Formación Profesional de segundo grado.

  4. Generalización de la formación ocupacional para la reconversión profesional en el ámbito rural y en los sectores o empresas en reconversión industrial.

Seccion 1 Programas de Formación Profesional para jóvenes y parados de larga Duracion

Art.2. Garantía de Apoyo formativo a jóvenes contratados para la formación.

  1. A los jóvenes de 16 a 20 años, que no hayan completado la enseñanza general básica y hayan sido contratados para la formación, se les proporcionará Educacion compensatoria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, y un cursó de formación ocupacional de modo que al término del contrató puedan obtener un Titulo de Formación Profesional ocupacional. Cuándo los jóvenes contratados en formación hubieran completado la enseñanza general básica, se les proporcionará exclusivamente el cursó de formación ocupacional.

    A los efectos señalados en esté artículo, se entenderá que un joven no ha completado la enseñanza general básica cuándo no haya conseguido el Titulo de Graduado Escolar.

  2. Para el desarrolló y ejecución de dichos recursos, el Ministerio de Trabajo yseguridad Social, suscribirá convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia o con las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias en materia de formación compensatoria y decidan colaborar en esté programa.

  3. Los Cursos de Formación Profesional ocupacional, de acuerdo con el capítulo ii del Real Decreto 1922/1984, de 31 de octubre, por el que se regulan los contratos en prácticas y para la formación, se podrán impartir a Traves del inem, de sus centros colaboradores o en la propia Empresa. En esté último casó, el Instituto Nacional de empleó, subvencionará a la Empresa con 85 pesetas por trabajador y hora-Dia de formación, durante el período de vigencia del contrató.

    Si la Empresa realiza la Formación Profesional ocupacional con un plan homologado por el Instituto Nacional de empleó, la ayuda por esté concepto será igual a la que reciben los centros de colaboradores con arreglo a lo establecidoen el capítulo segundo de está orden.

  4. Cuándo la formación tenga lugar en talleres formativos de carácter artesanal,la subvención Maxima llegará al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional que corresponda durante nueve meses.

    A estos efectos, se considerarán talleres formativos los que asi se reconozcan en los correspondientes certificados de homologación del Instituto Nacional de empleó, de acuerdo con lo previsto en el capítulo segundo de está Orden Ministerial, o, en su casó, en los convenios que con ese fin firme dicho Instituto con empresas, organizaciones o instituciones privadas o públicas.

  5. Las ayudas previstas en los apartados 3 y 4 anteriores son compatibles con las que se puedan recibir en virtud del artículo 5 de la orden de 21 de febrero de 1985, por la que se establecen los Programas y acciones a financiar con cargoal fondo de solidaridad para el empleó y con las reducciones de la cuota de la Seguridad Social previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre, citado anteriormente.

    Art.3. Programas de Formación Profesional ocupacional para jóvenes parados con edades comprendidas entre 20 y 25 años, que no tengan Titulacion para acceder a contratos en prácticas.

  6. El Instituto Nacional de empleó organizará, directamente o a Traves de centros colaboradores Cursos de Formación Profesional ocupacional para jóvenes parados mayores de 20 y menores de 25 años, que no dispongan de Titulacion suficiente para ser contratados en prácticas en virtud de lo establecido en el artículo 1. Del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre, con el fin de permitirsu acceso a esté tipo de contratos.

  7. Para participar en estás acciones, tendrán prioridad los jóvenes de mayor edad.

  8. Los alumnos asistentes a los Cursos recibirán del inem una beca individual de500 pesetas por dia lectivo.

    Art.4. Formación Profesional ocupacional para parados de larga Duracion mayores de 25 años.

  9. El Instituto Nacional de empleó organizará, directamente a Traves de centros colaboradores, cuyos Cursos de Formación Profesional ocupacional para la cualificación básica y el reciclaje profesional de los parados de mas de 25 añosque lleven inscritos cómo desempleados en las Oficinas de empleó mas de dos añosy no sean perceptores de prestación o subsidio de desempleo.

  10. Para participar en estás acciones, tendrán prioridad aquéllos trabajadores que lleven mas tiempo inscritos cómo desempleados.

  11. Los parados que participen en esté programa recibirán del Instituto Nacional de empleó, durante la Asistencia a los Cursos, una ayuda equivalente al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional mensual, vigente en cada momento.

Seccion 2 Programas de inserción profesional para jóvenes demandantes de primerempleo

Art.5. Garantía de contrató en prácticas de séis meses para jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 años, que busquen su primer empleó y tengan Titulacion suficiente.

  1. Se podrán realizar contratos en...

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