Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.

MarginalBOE-A-2011-9530
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyResolución
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130 Miércoles 1 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 53970
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
9530 Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función
Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de
enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y
hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos
Públicos.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de enero de 2011, a propuesta del
Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, ha
aprobado el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del
Estado y en sus Organismos Públicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión
por la trascendencia que han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan en
la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, se resuelve la publicación
del citado Plan que figura como anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, así como de
los seis anexos que se adjuntan al Plan.
Madrid, 20 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado para la Función Pública, María
Consuelo Rumí Ibáñez.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL I PLAN DE IGUALDAD ENTRE MUJERES
Y HOMBRES EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EN SUS
ORGANISMOS PÚBLICOS
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio universal reconocido en diversos
textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España
en 1983.
Es asimismo un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor
del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999 y del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre
de 2009, reconociendo el carácter jurídicamente vinculante de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación
de las desigualdades entre ambos constituyen un objetivo de carácter transversal que
debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus Estados Miembros,
entre los cuales lógicamente se incluye a España.
El artículo 14 de la Constitución española de 1978, por un lado, al proclamar el derecho
a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo y, por otro, al consagrar en su
artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva, supuso un
cambio radical de la situación de la mujer en las Administración Pública respecto a la
derivada de la legislación preconstitucional.
En este contexto, la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha supuesto un antes y un después en la
elaboración de políticas activas sobre el principio de igualdad. Con esta ley orgánica se
pusieron en marcha todo tipo de acciones dirigidas a potenciar la igualdad real entre
mujeres y hombres y a combatir las manifestaciones aún subsistentes de discriminación,
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directa o indirecta, por razón de sexo. En su artículo 64 establece los objetivos a alcanzar
en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así
como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.
Con esta finalidad, el Plan para la igualdad de trato entre mujeres y hombres en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, que se aprueba en este
Acuerdo, establece unos objetivos determinando aquellos que deben perseguirse
especialmente con su implantación, junto con las acciones y medidas previstas para
conseguirlos. Con ello, la Administración General del Estado pretende disponer de una
herramienta que permita la representación equilibrada y garantizar la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres en el empleo público y en las condiciones de trabajo.
El Plan de estructura en cuatro ejes de actuación:
Eje 1. El Diagnóstico recoge datos, desagregados en función del variable sexo, para
conocer la situación previa existente y analizar el estado actual del principio de igualdad
entre mujeres y hombres, que permita identificar si existe desigualdad o discriminación,
utilizando como fuente el Registro Central de Personal. Para ello se han seleccionado
siete áreas, respecto de las cuales el Plan aporta conclusiones: Acceso al empleo, Carrera
profesional, Formación, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, Situaciones de
especial protección, Retribuciones, y Estructuras funcionales y organizativas de la
Administración General del Estado
Eje 2. Los objetivos específicos más importantes a destacar en el Plan son:
Garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el empleo público y
en las condiciones de trabajo.
Conseguir una representación equilibrada de las mujeres y hombres.
Promover y mejorar las posibilidades de acceso de las mujeres a puestos de
responsabilidad.
Realizar acciones formativas y de sensibilización sobre igualdad de trato y oportunidades.
Elaborar un Protocolo de Actuación que regule el acoso sexual y el acoso por razón del
sexo, incluyendo un procedimiento de prevención y actuación.
Las Unidades de Recursos Humanos, en el plazo de un año, en cada Mesa Delegada
de la Mesa General elaborarán el correspondiente diagnóstico de situación de acuerdo
con los instrumentos incluidos en el presente plan, con la colaboración de las Unidades de
Igualdad.
Eje 3. El Plan se dirige a la consecución de los objetivos apuntados, para lo cual se
articula en torno a siete Ejes de actuación que suponen la recomendación de medidas en
las áreas seleccionadas:
Acceso al empleo público: Con Inclusión de las materias de políticas de igualdad y
contra la violencia de género en los programas de los distintos procesos selectivos.
Igualdad en el desarrollo de la carrera profesional.
Formación en la igualdad entre mujeres y hombres.
Ordenación del tiempo de trabajo, corresponsabilidad y medidas de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral. (Analizar la posible viabilidad de una estructura de las
condiciones de trabajo: ordenación de la jornada laboral, posibilidades del teletrabajo,
cumplimiento de objetivos, etc.).
Situaciones de especial protección: Elaboración de un protocolo de actuación de la
Administración General del Estado en el supuesto de acoso sexual y acoso por razón de
sexo.
Retribuciones. Estudio de las cuantías retributivas de los complementos variables que
perciben las empleadas y empleados públicos.
Medidas relativas a la Igualdad en las estructuras funcionales y organizativas de la
Administración General del Estado: Fomentar e incrementar las redes internas
Departamentales (Intranet) e Interdepartamentales.
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Eje 4. Se establece el seguimiento del Plan que se realizará por la Comisión Técnica
de Igualdad de la Mesa General, y que la Secretaría de Estado para la Administración
Pública con la colaboración de la Secretaría de Estado para la Igualdad, determinará los
procedimientos, instrucciones o recomendaciones que sean necesarias para el correcto
desarrollo del plan.
Este Plan para la igualdad de trato entre mujeres y hombres en la Administración General
del Estado, y sus Organismos Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64
de la mencionada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, ha sido objeto de negociación en el seno de la Comisión Técnica para la igualdad
de trato entre mujeres y hombres, y una vez acordado por esta Comisión Técnica, el 20 de
enero de 2011, ha sido ratificado formalmente por la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado, el día 26 de enero de 2011.
En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política
Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros
ACUERDA
Aprobar el «I Plan para la Igualdad de trato entre mujeres y hombres en la Administración
General del Estado y en sus Organismos Públicos», que figura como anexo al presente
Acuerdo.
ANEXO
I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado
y en sus Organismos Públicos
1. Introducción: Contexto y antecedentes.
2. Ámbito de aplicación.
3. Vigencia del Plan.
4. Diagnóstico de la situación: Resultados.
4.1 Acceso al empleo público.
4.2 Carrera profesional.
4.3 Formación.
4.4 Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
4.5 Situaciones de especial protección.
4.6 Retribuciones.
4.7 Estructuras funcionales y organizativas de la Administración General del Estado
5. Objetivos del Plan.
6. Ejes de actuación:
6.1 Profundizar en la realización del diagnostico para una mejora continua del Plan
de Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
6.2 Acceso al empleo público.
6.3 Igualdad en el desarrollo de la carrera profesional.
6.4 Formación en la igualdad entre mujeres y hombres.
6.5 Ordenación del tiempo de trabajo, corresponsabilidad y medidas de Conciliación
de la vida personal, familiar y laboral.
6.6 Situaciones de especial protección.
6.7 Retribuciones.
6.8 Medidas relativas a la igualdad en las Estructuras funcionales y organizativas de
la Administración General del Estado.
7. Seguimiento, desarrollo y evaluación del plan.
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