Resolución de 25 de marzo de 1985, de la subsecretaría de economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo del consejo de ministros por la que se aprueba la Metodologia para la elaboración de los Programas de desarrolló Regional.

MarginalBOE-A-1985-8654
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Consejo de ministros, en su reunión del dia 20 de febrero de 1985, aprobó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Acuerdo del consejo de ministros por el que se aprueba la "Metodologia para la elaboración de los Programas de desarrolló Regional".

El mencionado acuerdo se pública cómo Anexo de está resolución.

Madrid, 25 de marzo de 1985.- El subsecretario, Miguel Martín Fernández.

Anexo

Metodologia para la elaboración de los Programas de desarrolló Regional

I.

Introducción

La constitución establece que el estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y Justo, entre las diversas partes del territorio español.

La Politica económica Regional que se ponga en práctica para el logro de dicho objetivo habrá de tener en cuenta dos hechos importantes que condicionarán de modo importante su formalización y ejecución. Por un lado, la aparición y consolidación de Comunidades Autónomas con competencias de Fomento de desarrolló económico de sus respectivos territorios dentro de los objetivos marcados por la Politica económica nacional. Por otro, la próxima Integracion de España en las Comunidades Europeas cómo miembro del pleno Derecho va a exigir que nuestro país se sujete a unos condicionantes normativos y a unos principios de Coordinacion en materia de desarrolló Regional.

En esté nuevo contexto, una Politica nacional de desarrolló Regional, para ser eficaz, debe aspirar a reducir los desequilibrios Economicos interterritoriales sujetándose a las siguientes restricciones:

  1. no debe obstaculizar el cumplimiento de los restantes objetivos de las Politicas económicas general y Sectorial.

  2. debe ser respetuosa con las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en materias económicas en virtud de sus estatutos.

  3. debe incorporar la normativa y aceptar los principios de Coordinacion que en materia Regional han dictado las Comunidades Europeas.

    La compatibilización de Todas estás exigencias sólo parece viable en la medida que la Politica de desarrolló Regional se formule y ejecute en un Marco de Coordinacion y cooperación que permita dotar de coherencia a los objetivos y medidas adoptados por los distintos niveles de Gobierno para el desarrolló económico de cada territorio y de aquéllos con las orientaciones y prioridades de la Politica Regional de la cee; en otras palabras, en un Marco que impida la formulación de objetivos incompatibles y la puesta en práctica de medidas con efectos contradictorios. Un instrumento Basico para conseguir una Coordinacion cómo la que se acaba de describir es la realización de Programas de desarrolló Regional en los que se plasmen las aspiraciones económicas de las distintas Administraciones Públicas respecto de cada territorio y el conjunto coherente de medidas a adoptar y de recursos a utilizar para satisfacerlos.

    Con todo, la elaboración de los Programas de desarrolló Regional no es sólo una consecuencia lógica de la necesidad de lograr actuaciones coherentes de las Administraciones Públicas que permitan evitar ineficiencias en la asignación de unos recursos limitados. La Ley 7/1984, de 31 de marzo, del fondo de compensación Interterritorial, establece, en su artículo 8, que Todas las Comunidades Autónomas vendrán obligadas a elaborar un programa de desarrolló Regional de acuerdo con una Metodologia común que aprobará el Gobierno, consultado El Consejo de Politica fiscal y Financiera. Asimismo, la Disposición adicional segunda de dicha Norma prevé que tal elaboración se aplicará gradualmente en función de la participación porcentual de las respectivas Comunidades Autónomas en el citado fondo y que tales porcentajes se fijarán anualmente en La Ley de Presupuestos. En esté sentido, el artículo 75 del proyecto de ley de Presupuestos Generales del estado para 1

    985 afirma que Todas las comunidades que, en dicho ejercicio, disfruten de una participación por habitante en el fondo de compensación superior a 2.600 pesetas habrán de elaborar y aprobar un plan de desarrolló Regional antes del 31 de mayo de dicho año.

    Por otra parte, el Reglamento (cee) número 1787/1984 del consejo, del 19 de junio, relativo al fondo europeo de desarrolló Regional (feder) establece:

  4. que los Estados miembros notificarán a La Comisión los Programas de desarrolló Regional, asi cómo sus modificaciones eventuales, para las regiones y zonas de ayuda que reúnan las condiciones necesarias para la contribución del Feder. Estos Programas se realizarán según el esquema común elaborado por el comité de Politica Regional y a la vista de la recomendación de La Comisión de 23 de mayo de 1979 (articulo 2.3 a).

  5. sólo podrán beneficiarse de la contribución del Feder las inversiones incluídas en el Marco de Programas de desarrolló Regional (articulo 17.2).

    Asi pués, los Programas de desarrolló Regional se consideran, en general, cómo el Marco mas adecuado para lograr la coherencia de la Politica nacional de desarrolló Regional con la Politica Regional de la cee, por un lado, y con las Politicas económicas adoptadas por las Comunidades Autónomas, por otro. En particular, debe servir para:

  6. delimitar prioridades en el campo del desarrolló económico Regional, mediante la fijación de unos objetivos realizables con el volumen de recursos disponibles.

  7. coordinar e integrar las actuaciones que, para el logro de dichos objetivos, planean emprender los poderes públicos.

  8. servir de Marco de referencia para los Proyectos de inversión que pretendan obtener ayudas del Feder.

  9. proporcionar a los ciudadanos una información adecuada sobre las prioridades y Proyectos en el ámbito Regional.

    Cómo se expuso anteriormente, tanto La Ley del fondo de compensación Interterritorial cómo el Reglamento del Feder disponen que los Programas de desarrolló Regional se elaboren de acuerdo con una Metodologia común. Debiendo a la próxima adhesión de España a las Comunidades Europeas, resulta procedente adoptar cómo punto de partida el esquema común de elaboración propuesto por El Consejo. A partir del mismo se ha elaborado una Metodologia que desarrolla algunos de sus aspectos con el fin de servir a los objetivos de una programación a nivel estatal. Dicha Metodologia tiene carácter indicativo y ha de ser interpretada de una manera flexible.

    Finalmente, siguiendo la recomendación de La Comisión de las Comunidades Europeas procede adoptar un período de programación Regional Unico que permita una mejor...

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