Orden ITC/1251/2009, de 14 de mayo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, mediante el que se modifica el calendario al que hace referencia la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio.

MarginalBOE-A-2009-8409
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de abril de 2009, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, adoptó el Acuerdo referenciado en el título que figura como anexo a la presente Orden.

Para general conocimiento, se procede a la publicación de dicho acuerdo que figura como anexo a la presente orden.

Madrid, 14 de mayo de 2009.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros mediante el que se modifica el calendario al que hace referencia la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio

La disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, determinó el calendario de adaptación del sistema tarifario de suministro de gas natural, estableciendo los umbrales de consumo anual por debajo de los cuales los consumidores podían acogerse a la tarifa de último recurso. Asimismo, la citada disposición autoriza al Gobierno a modificar dichos límites de consumo para aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar, si así lo recomiendan las condiciones de mercado.

En la actualidad existen un número suficiente de empresas comercializadoras de gas natural en operación, que en julio de 2008 suministraban ya un 86% de la demanda de gas natural. Además, el sistema de acceso regulado a las instalaciones y el gran esfuerzo realizado en el desarrollo de infraestructuras gasistas facilita la incorporación de nuevas empresas al mercado, garantizando un elevado nivel de competencia en el sector.

Hasta la fecha, se han liberalizado todos los suministros realizados a presiones superiores a 4 bar, y también los suministros realizados a presiones inferiores con consumos superiores a 3 GWh anuales. Este proceso de liberalización, que ha sido posible sin menoscabo de la seguridad de suministro, ha favorecido la eficiencia en el sector y el aumento de importancia de nuevos comercializadores.

El objeto del presente acuerdo es eliminar los precios máximos de último recurso para los grandes consumidores conectados a baja presión. Con esta medida se liberalizan consumos...

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