Orden de 29 de marzo de 1989 por la que se dispone la publicación del acuerdo del consejo de ministros de 3 de marzo de 1989, que aprueba el plan Basico de emergencia nuclear.

MarginalBOE-A-1989-8432
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Consejo de ministros aprobó, en su reunión del dia 13 de marzo de 1989, a propuesta del ministro del interior y previó informe de La Comisión nacional de Proteccion civil, el acuerdo por el que se aprueba el plan Basico de emergencia nuclear.

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo mencionado y para dotarlo de plenos efectos jurídicos, conforme a lo establecido en el artículo 29 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

Este Ministerio, en el uso de las Atribuciones que tiene conferidas, ha dispuesto:

Publicar, cómo Anexo i, el acuerdo del consejo de ministros de 3 de marzo de 1989, y cómo Anexo Ii, el plan Basico de emergencia nuclear en el .

Madrid, 29 de marzo de 1989.

Corcuera Cuesta

Anexo i

Acuerdo del consejo de ministros por el que se aprueba el plan Basico de emergencia nuclear

La Produccion de Energia eléctrica mediante centrales nucleares de potencia constituye una de las actividades que pueden originar situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública por escape accidental de material radiactivo empleado en las mismas, con repercusión en el exterior de su emplazamiento.

Por ello, es necesario disponer de planes de emergencia nuclear en las diferentes provincias en las que se localizan las centrales mencionadas y en los que se establezcan previsiones para la Proteccion de las personas y de los bienes que puedan resultar afectados por un escape accidental de material radiactivo, con influencia en el exterior del emplazamiento de las Instalaciones mencionadas.

En el artículo 11 de La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Proteccion civil, se dispone que por el Gobierno, a propuesta del ministro del interior y previó informe de La Comisión nacional de Proteccion civil, se aprobarán los planes especiales de ámbito estatal o que afecten a varias Comunidades Autónomas.

A tal fin, se ha elaborado el plan Basico de emergencia nuclear, teniendo en cuenta la experiencia obtenida en la Aplicación de los planes de emergencia nuclear aprobados provisionalmente, en su dia, en Aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1547/1980, de 24 de Julio, sobre reestructuración de la Proteccion civil y, asimismo, de conformidad con los criterios radiológicos establecidos por El Consejo de seguridad nuclear que, a su vez, ha informado favorablemente sobre el contenido del citado plan Basico.

Por todo ello, El Consejo de ministros acuerda:

Primero. Se aprueba el plan Basico de emergencia nuclear que se acompaña cómo Anexo al presente acuerdo.

El mencionado plan Basico se designará abreviadamente plaben.

Segundo. El plan Basico aludido contiene las Directrices técnicas esenciales para la elaboración de los planes de emergencia nuclear correspondientes a los ámbitos territoriales que, de conformidad con los criterios establecidos por El Consejo de seguridad nuclear, puedan resultar afectados por las consecuencias de los accidentes que se originen en las diferentes centrales nucleares de potencia.

Tercero.

El mencionado plan Basico será de obligatoria observancia en todo el territorio nacional por las Administraciones Públicas y entidades privadas que resulten afectadas por lo previsto en el mismo.

Cuarto. Por El Ministro del interior, previó informe del consejo de seguridad nuclear y de La Comisión nacional de Proteccion civil, se podrá modificar el plan Basico mencionado, cuándo concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. se introduzcan modificaciones en la normativa internacional que haya sido publicada en el , cuyo contenido deba incorporarse al citado plan Basico.

  2. se considere necesario, a propuesta de los Organos competentes de las Administraciones Públicas que Intervienen en la Gestion de los planes de emergencia nuclear, cómo consecuencia de la experiencia obtenida en la Aplicación de los mismos.

  3. se estime necesario cómo consecuencia de modificaciones establecidas por El Consejo de seguridad nuclear en los criterios aprobados por el mismo que hayan servido de basé para la elaboración del mencionado plan Basico.

    Quinto. Por el Ministerio del interior se adoptarán las medidas que sean necesarias para la Aplicación de esté acuerdo.

    Sexto. Los planes de emergencia nuclear que fueron aprobados provisionalmente en su dia por el Ministerio del interior, serán revisados para su adaptación a lo establecido en el plan Basico aludido y aprobados de conformidad con lo establecido en La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Proteccion civil, en el plazo de séis meses a partir de la publicación del presente acuerdo en el .

    Séptimo. Los planes de emergencia nuclear actualmente vigentes continuarán aplicándose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben, según lo establecido en el plan Basico de emergencia nuclear que se aprueba por esté acuerdo.

Anexo Ii

Plan Basico de emergencia nuclear

Revisión 02. Febrero 1989

Presentación del plan Basico de emergencia nuclear

Presentación

I. Significado.

El documento que se acompaña constituye la directriz básica de Planificacion de emergencia nuclear para centrales nucleares de potencia. Su finalidad es servir de Marco para la elaboración del plan especial de ámbito estatal correspondiente, que se compondrá de los diversos planes de emergencia exterior de Central nuclear con sus respectivas interfases y del nivel Central de respuesta y Apoyo.

Para una mejor comprensión de su significado es necesario tener en cuenta una serie de antecedentes, tanto jurídicos y doctrinales cómo históricos.

Ii. Antecedentes jurídicos.

La necesidad de planificar las actuaciones destinadas a asegurar una adecuada Proteccion a la población, en casó de accidentes nucleares en Instalaciones nucleares de potencia con posibles repercusiones en el exterior, reposa sobre dos pilares básicos, desde el punto de vista del ordenamiento Juridico español.

  1. las sucesivas reglamentaciones referidas a la concesión de licencias de explotación a dichas Instalaciones, que han condicionado con niveles crecientes de Proteccion y exigencia, dicha concesión a la elaboración de planes de emergencia por parte de la entidad explotadora: Ley de Energia nuclear de 1964, Reglamento de Instalaciones nucleares y radiactivas de 1972, guía de seguridad número 6 de la junta de Energia nuclear de 1979, ley de creación del consejo de seguridad nuclear de 1980, y Reglamento de Proteccion sanitaria contra radiaciones ionizantes de 1982.

  2. el Real Decreto 1547/1980, por el que se crea La Dirección general de Proteccion civil del Ministerio del interior y La Ley 2/1985 sobre Proteccion civil.

    Iii.

    Antecedentes históricos.

    De esté doble origen Juridico se deriva la Planificacion de Emergencias nucleares en una doble dimensión:

    Intrínseca o interior, que establece los Requisitos de seguridad nuclear a cumplir por las Instalaciones para prevenir posibles anómalias en su Funcionamiento y evitar, en casó de que se produzcan, que de Ellas se deriven consecuencias hacía el exterior.

    Extrínseca o exterior, destinada a prevenir y minimizar las consecuencias que, por circunstancias no previsibles en las operaciones de la instalación, pudieran repercutir sobre la población y su entorno.

    A está última dimensión está dedicado el esfuerzo de elaboración de los planes de emergencia nuclear. No obstante, ambas dimensiones son complementarías, en la medida en que es necesario la Deteccion a tiempo de anómalias para la activación del plan de emergencia exterior.

    Esa doble dimensión en la Planificacion de Emergencias en centrales nucleares tuvo una revisión en profundidad a principios de 1983, debida a las nuevas recomendaciones emanadas de los organismos internacionales, con la elaboración del plan de emergencia nuclear de la Provincia de Tarragona (penta) vinculado en su origen a la Central nuclear de ascó. Ese nuevo Modelo de plan de emergencia fue sometido a prueba mediante un simulacro. Posterior y sucesivamente se fueron elaborando los planes provinciales de Caceres, Guadalajara, Burgos y valenciá. Con ellos se fue cumpliendo un primer objetivo, cuál era el dotar de un primer instrumento de Planificacion a la totalidad de las provincias sometidas a esté tipo de riesgos. Los sucesivos planes se han ido constituyendo en una experiencia acumulativa de tal manera que cada nuevo documento introducía mejoras en un intentó de perfeccionamiento contínuo.

    Es precisamente esa experiencia de perfeccionamiento la que ha puesto de manifiesto la perentoria necesidad del trabajo de reflexión crítica y sistematización en que ha consistido la directriz básica que ahora se presenta y que de forma resumida ha consistido en someter a una profunda revisión la idoneidad, coherencia, exhaustividad y ajuste de su contenido en función de las necesidades que trata de satisfacer.

    Está labor ha culminado en la Produccion de un documento vertebrado, destinado a constituirse en una guía que sea el esqueleto sobre el cuál han de elaborarse o adaptarse los planes exteriores de cada Central nuclear con sus interfases respectivas, procurando asi que los mismos respondan a un patrón homogéneo en el que se haya acumulado el Maximo nivel de eficacia que la experiencia adquirida y la reflexión posterior han hecho posible. Asimismo, esté documento ha de constituir también la basé para el desarrolló del nivel Central de respuesta y Apoyo. La Integracion de los planes de cada Central o niveles estructurales básicos de respuesta, con el nivel Central de respuesta y Apoyo, constituirá el plan de emergencia especial de ámbito estatal para centrales nucleares de...

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