RESOLUCION DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1995, de la Secretaria de Estado de Politica territorial y Obras publicas, por la que se ordena la Publicacion del acuerdo del Consejo de Ministros de Fecha 4 de agosto de 1995, por el que se autorizan las Tarifas del acueducto tajo-segura.

MarginalBOE-A-1995-21751
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de agosto de 1995 aprobó nuevas tarifas del acueducto Tajo-Segura, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente planteada a iniciativa de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, reguladora del régimen económico de la explotación de dicho acueducto. El punto segundo del citado acuerdo establece que el vigor de estas nuevas tarifas comenzará el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud resuelvo:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1995, por el que se autorizan las tarifas del acueducto Tajo-Segura, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 1995.-El Secretario de Estado, José Alberto Zaragoza Rameau.

ANEXO

Acuerdo por el que se autorizan las tarifas del acueducto Tajo-Segura

En su reunión del 2 de agosto de 1995, la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura dio su visto bueno a la actualización de las tarifas y acordó su elevación al Consejo de Ministros para la aprobación correspondiente, con arreglo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995, acuerda:

  1. Aprobar las nuevas tarifas del acueducto Tajo-Segura, de acuerdo con los importes que se recogen en el anejo.

  2. Las tarifas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Elévese a Consejo de Ministros.-El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.

Tarifas de conducción...

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