Real Decreto-ley 17/1978, por el que se autoriza al Ministro de Hacienda para concertar un crédito de 120 millones de dólares de los Estados Unidos para compra de material y servicios de Defensa.

MarginalBOE-A-1978-15027
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley
,.
14236
111.
Otras
disposiciones
DISPONGO:
JEF~TURA
DEL
ESTADO
Articulo
prlmerll.-se
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
que.
en
nombre
del
E.stado español, firme,
Par
si
,o
por
dele-
gación,
un
Convenio
de
Crédito
con
el
Federal
Financing
Bank
de
los Estados Unidos.
por
valor
de
hasta
ciento
veinte
mi11o-
nes
de
dólares
USA
con
objeto
de
financiar
las
compras
y
ser-
vicios
de
defensa,
en
cumplimiento
de
lo
que
previene
el Tra-
tado
de
Amistad yCooperación
entre
Españ~
ylos
Estadcs
Uni-
dos
de
América
de
veintIcuatro
de
enero
de
mil novecientos
setenta
yseis y
en
el Acuerdo
Complementarlo
número
slet.e
sobre
cooperación-en
asuntos
de
material
para
las
Fuerzas
Ar-
madas,
de
la
misma
fecha.
Se
autoriza
Igualmente
al
Ministro
de
Hacienda
para
oon-
certar,
por
si o
por
delegación, el
interés;
plazo
y
demás
térmi.
nos ycondiCIones
de
dicho
crédito.
Articulo
segundo.-La
amortización
de
este
crédito
se efec·
tuará
con
cargo
a1
...
dotaciones
presupuestarlas
que
oportuna-
mente
se
habiliten
para
la
defensa
nacional.
Articulo
tercero.-Quedan
exentos
de
toda
clase
de
impues-
tos
del Estado,
Provincia
oMunicipio el Convenio
de
Crédito
ylos actos
que
Se
precisen
para
su
formalización yejecución,
incluso los
titulo.,
pagarés
y
cuantos
documentos
se
extiendan
en
ej
ecuclón del mismo,
asl
como los
pagos
del
principal
y
de
los Intereses y
demáa
cargas
anej....
,
ArtJculo
cuarte.-Las
adquisiciones
financiadas
con
cargo
al
crédito
Con
el
Federel
Flnanclng
Bank
se
regirán,
preferente-
mente,
parlo
dispuesto
en
el
Tratado
de
Amistad yCooperación
con
los Estados Unidos,
en
el
Acuerdo
Complementarlo
sobre
cooperación
en
...
untos
de
material
para
las
Fuerzas
,Armadas
de
veinticuatro
de
enero
de
mil
noveclentos
setenta
yseis,
en
.
el Convenio
de
Crédito
y
en
sus
'C
nlas a:.ejas,
pudiendo
la
Administración
realizar
la
contratación
directa:
en
otro
caso
Se
aplicarán
las
normas
generales
de
contratación,
El
Tratado
de
Amistad
yCooPeración
entre
España
ylos
Estados
Unidos
de
América,
junto
con
el
Acuerdo Comple
mentarío
número
siete
sobre
cooperación.
en
asuntos
de
mate.
rlal
para'
las
Fuerzas
Armadas,
anejo
al
mismo, ambos
~e
fecha
veinticuatro
de
enero
..
de
mil
noveClentos s-etenta yseIS,
dispone
que
el GobIerno
de
los
Estados
Unidos
proveerá
las
garantlas
de
pago
necesarias.
a
fin
de
facilitar
la
concesión
de
créditos
al
Gobierno
de
España
para
financiar
la
compra
de
materiales
yservicios
de
defensa,
en
cumplimiento
de
lo
preceptuado
en
dicho
Tratado.
El
.olumen
de
los
préstamos
ga-
rantizados
por el Gobierno
de
los Estados
Unidos
será
de
ciento
veinte
millones
de
dólares
USA
para
cada
uno
de
los cinco
años
en
que
aquél
estará
vigente. ,
Dicha
flnanciaoión
deberá
realizarse
a
través
del
Federal
Financing
Bank,
Organismo
del
Gobierno
de
los Estados Unidos,
bajo
el
control
y
la
dirección
de
la
Secretarl..
del
Tesoro.
En
cumplimiento
de
10
anterior,
el
Real
Decreto-ley veinti-
siete/mil
novecientos
setenta
ysiete,
de
dos
de, junio.
autorizó
al
Ministerio
de
Hacienda
para
que,
en
nombre
del
Estado
es-
pañol.
firme,
por
si
o
por
delegación,
un
Convenio
de
Crédito
con
el
Federal
Financing
Bank
de
los
Estados
Unidos,
por
un
importe
de
ciento
veinte
millones
de
dólares
USA,
correspon-
diente
al
primer
año
de
vigencia,
del
Tratado.
Con
obleto
de
llevar
aefecto el
préstamo
correspondiente
al
segundo
afto,
procede
autorizar
al
Ministro
de
Hacienda
para
que
formalice el
nuevo
Convenio
de
Crédito
oon
el
Federal
Financlng
Bank,
por
un
valor
de
hasta
ciento
veinte
millones
de
dólares
USA.
En
su
virtud, y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minis-
tros
en
su
reunión
del
dia
doce
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
yocho._
en
...
uso
de
ia
autorización
que
concede
el
articu
..
,10
trece
de
la
Ley
Constitutiva
de
las
Cort.es, texto
refundido
aproba<1o
por
Decreto
de
veinte
de
abril
de
mil
novecientos se-
tenta
y
siete.
y
oída
la-
Comisión
a
que
se
refiere
el
número
uno
de,
la
diSposición
transitoria
segunda
de
la
Ley
uno/mil
nove-
cientos
setenta
ysiete,
de
cuatro
de
enero,
para
la
Reforma
Politica,
GOBIERNO
MINISTERIO
ASUNTOS EXTERIORESDE
PRESIDENCIA
DEL
El
PresldeJ1te·del Gobierno.
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
15029
REAL
DECRETO
132411978,
de
19
de
mayo,
por
el
que
.e
concede
la
Gran
Cruz'
de
la'
Orden
de
Isa-
,
bel
la
Católica
al
señor
JeanFrancois
Deniau,
Queriendo
dar
una
prueba
de
Mi
Real a.preclo·
a!
seftor
Je!Ul-Fran~ols
Deniau.
JUAN
CARLOS
15028
RESOLUCION
de
la
Sec,.,tar¡a
de
Estad
Q
para
la
Administración
Pública
por
la
que
se
dispone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
dictada
PQr
el
Tri-
bunal
Supremo
en
el
recurso
contencioso-adminis--
trativo
interpuestQ
por
don
José
Ramos
Hu
e
rf4
•.
Excmos. Sres.: De
orden
del exce1entisimo seftor Miriistro,
se
publica.
para
general
conocimiento
y
cumplimiento
en
sus
propios términos,
el
fallo
de
la
sentencia
dictada
en
fecha 5
de
octubre
da
1971
por
la
Sala
Quinta
del
Tribunal
Supremo
en
el
recurso
contenciosa·administrativo
número
506.504.
pro-
movido
por
don
José
Ramos
Huertas,
sobre
reconocimiento
de
ant'güedad
de
servicios
prestados
en
el
Intltuto
Técnico
de
EnSSftanza
M.dla
de
Marchena
{Sevillal, cuyo
pronunciamiento
es del
.iguiente
!.enor:
.Fallamos,
QUe
estimando
el
recurso
cont.encloso-adminiS-
trallvo
Interpuesto
por
don
José
Ramos
Huertas,
funcionario
del
Cuerpo
a
extinguir
d~
Personal
proced.ente·
de
Organismcs
autónomos
suprimidos, con
destino
en
el
lnst!tuto
Técnico
de,
Enseñanza
Media
de
Marohena,
contra
1"
resolución del
Sub-
Secretario
de
la
Presid.ncla
del
Gobierno,
Por
delegación
del
Ministro,
de
fecha
veintitrés
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
y
contra
la
desestimatorla
del previo
d,
re-
pos:ción,
declaramos
nulas
estas
resoludones
y
asimismo
de·
elaramos
que
el
recurrente
tiena
derecho
al
abono
d,e
la
re-
tribución
de
trienios
y
demás
efectos
consiguientes
desde
uno
de
noViembr:3
de
mil
noveci:!TItos
cincuenta
y
cinco
hasta
el
die-
ciocho
de
septiembre
de
mil
novecientos
cincuenta
v
siete
y
no
hacemos
especial
declaración
respecto a
las
costas
causa.-
das
...
Lo
que
comunico
aVV. EE.
Dios ¡¡Uard9 aVV.
EE.
~
Madrid.
3de
marzo
de
1978.':"'El
S.crelario
de Estado,
José
Luis
Graullera
Micó.
Excmos. Sres. ...
¡Jado
en
Madrid
a
trece
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
yochO.
Articulo
qulnto.-Se
autoriza.
también
al
Ministro
de
Hacien-
da.
para
que,
si
fuese necesario,
acepte
el
s',;m~tin:'1c:::to
a
ar-
bitraje
o
la
remisión
a
la
legislación o
rrio:males
de
los Es-
tados
Unidos
d.
América,
ron
las
limitaciones
mencionadas
en
los
articulos
cuarenta
y
euatro
y
ciento
dos
de
la
Ley
oncel
mil
novecientos
setenta
ysiete,
de
cuatro
de
enero
(Genera!
Prellupuestartal,
y,en
el
articulo
dieciocho
de
la
Ley
de
Pa~
trlmonio
del
Estado.
ArtJculo
sexto.-Se
autoriza
alos Ministerios
de
Hacienda
y
de
Asuntos
Exteriores
para
diotar
las
dlsposlcionescomple-
mentarlas
que
sean
precisas
para
el cumpllmieQ.to
de
10
dls·
puesto
en
este
Real Decreto-ley.
ArtIculo
séptlmo.-El
present.e, Real Decreto-ley
entrará
en
vigor
el mismo
dla
de
su
publicación
en
el
.Boletln
Oficial
del
Estado-.
y
del
mismo
se
dará
ouenta
inmediata
a
las
Cortes
..
REAL
DECRETO-LEY
17/1978.
d..-
13
de
junio.
por
el
que
se
autoriza.
al
Ministro
de
Hacienda
para
concertar
un
crédito
de,
120
millones
de
dólares
de
los Estados
Unidos
para
compra
de
material
yser-
vicios
de
Defensa.
-
15027

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