Ministerio público

AutorJesús Manuel Villegas Fernández
Páginas62-82
CAPÍTULO VII
MINISTERIO PÚBLICO
Sumario: Investigación criminal; Reforma del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal; Nombramientos de altos cargos
en la Fiscalía.
1. Investigación criminal
¿Quién debe investigar el delito, jueces o fiscales?
He aquí una pregunta capciosa, torticeramente
planteada para descentrar el debate sobre la ineludible
reforma de nuestra actual Ley de Enjuiciamiento Criminal. La
cuestión no es quien investigue sino cómo se investigue. Y, al
margen de quien sea el titular de dicha función, resulta
irrenunciable que la investigación esté orientada
exclusivamente al descubrimiento de la verdad. Pero, no a
cualquier precio, sino con absoluto respeto a los derechos
humanos internacionalmente reconocidos. Por eso han de
extremarse las cautelas para evitar el “error judicial”, esto es,
la absolución de un culpable o la condena de un inocente.
En consecuencia, es indiferente que investiguen jueces
o fiscales, con tal de que se aseguren unas garantías mínimas
Libro Blanco para la despolitización de la justicia española 63
contra el error judicial y la violación de los derechos
fundamentales. El debate sobre si son unos u otros ha sido
alimentado por una clase política asfixiada en una corrupción
generalizada. Es más, se ha pretendido genera r un artificial
enfrentamiento entre judicatura y fiscalía, como si la
investigación del delito fuese una recompensa otorgada
graciosamente cual prebenda corporativa.
De ahí que no quede más remedio que optar por una
solución radical: no hablar de juez o fiscal instructores sino de
“órgano investigador”. Primero definamos cuáles son las
características del investigador y, sólo más tarde,
determinemos quién haya de encarnarlo. La investigación,
antes que un órgano, es una función.
Pues bien, si el objetivo de la investigación es el
esclarecimiento de los hechos aparentemente delictivos
(notitia criminis), el órgano que la dirija ha de estar investido
de las notas de plena independencia, imparcialidad e
inamovilidad. Como mínimo, las que actualmente se les
reconocen a los jueces instructores. No bajar el listón ni
centímetro. Con todo, tal como se expondrá a continuación, lo
ideal sería elevar el actual nivel de garantías.
Y es que de un tiempo a esta parte hemos venido
asistiendo a un preocupante debate entre “garantías” y
“eficacia”, intencionadamente contrapuestas en una relación
dialéctica inversa, como si el éxito de la lucha contra el crim en
dependiese de un menor respeto a los derechos del reo.
Semejante planteamiento es, sencillamente, falso. Insistamos,
no es necesario reducir las garantías procesales para reducir la
impunidad. Más bien al contrario.

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