STSJ Asturias , 29 de Abril de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:1893
Número de Recurso389/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

OVIEDO SENTENCIA: 00617/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 389/99 RECURRENTE: U.T.E. MINA-2 (AUXINI, DRAGADOS Y COSNTRUCCIONES, S.A. Y OBRAS SUBTERRÁNEAS, S.A.)

PROCURADOR: SRA. LANA ÁLVAREZ RECURRIDO: TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 617/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintinueve de Abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 389/1999 , interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Lana Álvarez, en nombre y representación de U.T.E. MINA-2 AUXINI, DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA Y OBRAS SUBTERRÁNEAS, S.A, con la dirección del Letrado don Federico Fernández Álvarez-Recalde, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 29 de enero de 1999, desestimatoria de la reclamación económico- administrativo impugnado el acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, relativo al acta de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de marzo de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que con íntegra estimación de la demanda, se declare nulo el acto impugnado y consecuentemente declare la procedencia de la deducción practicada, o en su caso para el caso de no estimarse lo anterior, declare la improcedencia de la sanción impuesta, subsidiariamente, se le ofrezca la oportunidad de prestar conformidad a la cuota y no así a la sanción y en consecuencia se le aplique la reducción prevista del 30%

por conformidad. Todo ello con expresa imposición de costas ala parte demandada..

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde que previos los trámites pertinentes, dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la Resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de abril, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal económico Administrativo Regional de Asturias de 29 de enero de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa impugnando el acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia estatal de Administración tributaria de Oviedo, relativo al acta de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, ascendiendo la deuda tributaria a 352.511 pesetas, importe de la sanción, para que se declare la nulidad de la resolución impugnada por ser contraria a Derecho, subsidiariamente se le ofrezca la oportunidad de prestar conformidad a la cuota y no así a la sanción y en consecuencia se le aplique la reducción prevista del 30% por conformidad.

SEGUNDO

La regularización tributaria que realizan los actos recurridos y de la que resulta un incremento de la base imponible en 1.762.557 pesetas, 948.761 pesetas correspondientes a la dotación de provisiones en concepto de retirada de obra y 813.796 pesetas por liberalidades,...

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