STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:3939
Número de Recurso248/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

sesión de fecha 4 de noviembre de 2.002, por el que estima en parte las impugnaciones formuladas por los anteriores contra los acuerdos de la Entidad de Conservación ,Ampliación Dehesa de Pancorbo, adoptados en la Asamblea de fecha 7 de septiembre de 2.002.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cuatro de julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 248/2003 interpuesto por D. Franco , representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Carlos Arroyo Garzón, interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición de fecha 5 de diciembre de 2.002 interpuesto por el anterior y varios propietarios más contra el acuerdo del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Maello (Ávila) adoptado en sesión de fecha 4 de noviembre de 2.002, por el que estima en parte las impugnaciones formuladas por los anteriores contra los acuerdos de la Entidad de Conservación "Ampliación Dehesa de Pancorbo" adoptados en la Asamblea de fecha 7 de septiembre de 2.002; es parte demandada el Ayuntamiento de Maello, que no comparece; y como parte codemandada la DIRECCION000 " y la entidad Urbanística de Conservación "Ampliación Dehesa de Pancorbo", representadas por el procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendidas por la letrada Dª Carmen Español Reyes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de mayo de dos mil tres. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de julio de 2.003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare nula y sin efecto la convocatoria a Asamblea Ordinaria de la Entidad de Conservación "Ampliación Dehesa de Pancorbo" a celebrar el día 7 de septiembre de 2.002, en lo referente al tiempo transcurrido entre la notificación y la celebración de la misma, que según la actora, excedía del estatutariamente previsto, así como de varios de los acuerdos adoptados en dicha Asamblea de la entidad celebrada el día 7.9.2002, como es la aprobación de unos nuevos Estatutos, contradiciendo el contenido del título constitutivo y el Reglamento de Gestión Urbanística.

SEGUNDO

No se persono el Ayuntamiento demandado, pese a ser emplazado, por lo que se procedió a dar traslado de la demanda a los efectos del artículo 54.4 de la Ley de la Jurisdicción , sin que se presente escrito alguno. Por otro lado, se dio traslado de la demanda a la parte codemandada, quien presentó escrito de fecha 3 de noviembre de 2.003 oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando todas o cualquiera de las alegaciones sobre nulidad e inadmisibilidad formuladas por esta parte se rechacen las pretensiones del recurrente, o subsidiariamente, entrando a conocer del fondo del asunto, se dicte sentencia en su día desestimando el recurso interpuesto de contrario en todas sus partes, con imposición de las costas al recurrente en cualquier supuesto por su evidente temeridad y mala fe. TERCERO.- Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de mayo de 2.005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta del recurso de reposición de fecha 5 de diciembre de 2.002 interpuesto por el anterior y varios propietarios más contra el acuerdo del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Maello (Ávila) adoptado en sesión de fecha 4 de noviembre de 2.002. En este último acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2.002 referida Corporación, en el que se examina el recurso interpuesto por Dª Marí Jose y otros contra los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la Entidad de Conservación "Ampliación Dehesa de Pancorbo" el día 7 de septiembre de 2002, resuelve lo siguiente:

"1º).- Se considera válida la convocatoria en cuanto al tiempo, pero debe estimarse su impugnación en cuanto a la forma y declarar válida, exclusivamente, la convocatoria de la Asamblea de la Entidad de Conservación.

  1. ).- Debido a la confusión creada por la Junta Rectora de la Entidad de Conservación al enviar dos convocatorias y discutir los mismos puntos en dos Asambleas diferentes, con diferente recuento de votos, debe estimarse el recurso entablado por Dª Marí Jose y otros en cuanto a los acuerdos adoptados en la Asamblea de la Comunidad de Propietarios y declarar nulos y carentes de toda efectividad dichos acuerdos, por las razones aludidas en el informe (se refiere al informe de la Sra. Letrada Dª María de los Ángeles Cedeira Arroyo).

En cuanto a los acuerdos adoptados en la Asamblea de la Entidad de Conservación, deben reputarse válidos con las matizaciones que constan en dicho informe, y a excepción del punto 4ª del Orden del Día (Creación de un fondo para la entidad y apertura de cuenta), y por tanto, estimar parcialmente el recurso entablado por Dª Marí Jose y otros".

SEGUNDO

La parte actora se alza en el presente recurso frente a mencionadas resoluciones y en reclamación de las pretensiones concretadas en el suplico de su demanda, con base en los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que pese a que por el Ayuntamiento de Maello se aprobó la modificación de los estatutos vigentes de la Entidad de Conservación "Ampliación Dehesa de Pancorbo" con las modificaciones que se expresan en el informe de la letrada Dª María de los Ángeles Cedeira Arroyo, sin embargo no está conforme ni con la modificación de los estatutos vigentes, ni con el contenido de las modificaciones realizadas.

  2. ).- Que cualquier modificación de los Estatutos deviene nula al haber sido declarado nulo el acuerdo de su modificación de fecha 27.11.99 por sentencia de esta Sala de fecha 24 de mayo de 2.002 dictada en el procedimiento ordinario 179/2000 .

  3. ).- Que igualmente muestra disconformidad con la modificación de los siguientes artículos del Estatuto:

    - Del art. 10 porque privar de voto a alguno de los socios implica una formación deficiente de la voluntad de la entidad, con vulneración del art. 29 del RGU y del art. 62.1.e) de la Ley 30/1992 - Del art. 12 en sus puntos 1 y 2 cuando permite que la Junta General podrá adoptar acuerdos que modifiquen el título constitutivo, o que cancelen servicios comunes; en el punto. 6 cuando señala que serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría, y en el punto 7 cuando dispone que se computarán como votos favorables los de los ausentes debidamente citados e informados, por contravenir la legislación vigente para las entidades de conservación.

    - Del art. 31.2 en lo que respecta a la forma de fijar las derramas para contribuir al abono de los gastos comunes, toda vez que referida cuota de participación deberá fijarse conforme al coeficiente de participación.

    - Y de los arts. 39 y 46,B).

  4. ).- Que es nula de pleno derecho la convocatoria a la Asamblea de fecha 7.9.2002 por no ajustarse la convocatoria a lo dispuesto en los Estatutos en lo que respecta al plazo establecido entre la notificación de convocatoria y su celebración que debe ser de al menos de 15 días de antelación, y que en el presente caso no se respetaron.

  5. ).- Y que tales modificaciones son nulas o anulables por cuanto que no se ajustan al RGU, tampoco al Reglamento de Planeamiento, al Plan Parcial de Ordenación Urbana de Ampliación de la Urbanización "Dehesa de Pancorbo", ni a las Ordenanzas de Edificación, ni a los Estatutos de la citada Entidad de Conservación.

TERCERO

A dicho recurso se opone la entidad codemandada esgrimiendo contra el mismo los siguientes motivos:

  1. ).- Solicitando la nulidad de actuaciones porque en el expediente administrativo a dicha parte no se le dio traslado del recurso de reposición a los fines de poder formular alegaciones, lo que vulnera el art. 112.2 de la ley 30/1992 , a juicio de dicha parte, y ha causado indefensión a la misma, lo que motiva la nulidad de actuaciones al amparo del art. 238 a 240 de la LOPJ .

  2. ).- Que el recurso es inadmisible al amparo de lo dispuesto en los arts. 25 y 28 de la LRJCA , por cuanto que el acuerdo de fecha 17.9.2002, dictado como consecuencia de la impugnación de la convocatoria de la asamblea, y por el que se acuerda solicitar informe al servicio de asesoramiento de la Diputación Provincial, no ha sido recurrido por la hoy actora, por lo que ha consentido dicho acto, y por ello en el presente recurso no puede volver a impugnar la convocatoria de la Asamblea a celebrar el día 7 de septiembre de 2.002.

  3. ).- Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR