STSJ Castilla y León , 8 de Junio de 2001

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:2937
Número de Recurso12/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

incorrecta constitución de la Comisión de Valoración y defectuosa convocatoria al no indicar la misma las específicas plazas convocadas, lo que se exige como contenido mínimo. Estimación del recurso.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a ocho de Junio de dos mil uno. En el recurso número 12/1997, interpuesto por D. Francisco , representado por el Procurador Dª.

Elena Cobo de Guzman Pison y defendido por el Letrado D. Aquilino Conde Barbero, contra Resolución de 31 de octubre de 1996 del Centro Asociado de la UNED en Segovia desestimatoria del recurso contra acuerdo de la Comisión de valoración, concurso para plaza de tutor Análisis Contable Superior habiendo comparecido, como parte demandada CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE SEGOVIA, representada por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Dionisio Saéz Chillón, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 28 de diciembre de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de diciembre 1997, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando el referido recurso, resuelva:

  1. Que no se tenga por personado al Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner en nombre y representación de la UNED de Segovia, anulando lo dispuesto en la diligencia de ordenación de fecha 28 de Abril de 1.996, por no ser la "Junta del Patronato del Centro Asociado de la UNED de Segovia" quien legalmente representa a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

  2. Declarar no ser conforme a Derecho la resolución de la Comisión de Valoración de 11 de Septiembre de 1.996, por no estar validamente constituída, anulando todos los actos del proceso de selección desde el momento inmediato anterior a la constitución de la citada Comisión, y asimismo, la resolución dictada por la Comisión de Reclamaciones de fecha 31 de Octubre de 1.996, que desestima la presentada por el recurrente contra la resolución de la Comisión de Valoración.

  3. Subsidiariamente, declarar nulo y sin efecto alguno el nombramiento del Profesor-Tutor de la asignatura de Análisis Contable Superior, otorgado a favor de D. Imanol .

  4. Que en su lugar sea nombrado para cubrir la plaza de Profesor-Tutor de Análisis Contable Superior D. Francisco , con efectos económicos y de antigüedad, desde la fecha en que D. Imanol tomo posesión de la referida plaza.

  5. Que se acuerde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del anuncio de la interposición del presente recurso, declarando nulo todo lo actuado desde el momento en que dicho anuncio debió ser acordado pro el Tribunal.

  6. Condenar a la Administración demandada al pago de las costas del procedimiento y cuantos otros pronunciamientos sean procedentes en Derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 26 de enero de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 13 de julio de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por medio del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha 31 de octubre de 1.996, dictada por la Comisión de Reclamaciones del Centro Asociado de Segovia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, desestimatoria del recurso ordinario presentado contra la Resolución de la Comisión de Valoración formada para resolver el recurso de méritos para la provisión de la plaza Profesor-Tutor designada como 1 E.E., de la Facultad de Ciencias Empresariales de la citada Universidad y Centro Asociado.

SEGUNDO

Con carácter previo la Sala se ve en la necesidad de reconocer que la tramitación del presente recurso contencioso ha sido harto azarosa, habiendose producido continuas incidencias por la falta de ampliación del expediente con documentos que a juicio han de ser calificados de relevantes, así como por la cumplimentación de la documental solicitada en periodo de prueba, lo que ha provocado la interposición de numerosos recursos, que fueron oportunamente resueltos por la Sala, en los que ya se recordaba la posibilidad de que las citadas omisiones fueran valoradas perjudicando a quien tenia que aportarlos, en virtud del principio de la carga de la prueba, pudiendo lo no cumplimentado por la parte demanda ser utilizado en favor de la parte recurrente. Con ello la sala considera que dichas cuestiones ya tuvieron cumplida respuesta en su momento, tras la resolución de los distintos recursos interpuestos, con lo que en esta sentencia, no serán tratadas otra vez, a salvo alguna puntualización que se formulará en la medida que fuere necesario para dictar esta sentencia, cuya función no es otra que la de resolver de forma definitiva la cuestión objeto de litis.

En el mismo orden de cosas conviene advertir que en el mismo suplico de la demanda, que se ha transcrito más arriba, algunos de los pronunciamientos que se solicitan no tienen que ver directamente con el fondo del asunto, y sí con cuestiones estrictamente procesales, como la petición de que no se tenga por personado al procurador de la parte demandada, por no ser la Junta del Patronato del Centro Asociado de la UNED de Segovia quien legalmente representa a la Universidad, y la de que se acuerde la publicación mediante edicto en el BOP de Segovia el anuncio de la interposición del presente recurso. Todas estas alegaciones han de ser rechazadas, y ello por la elemental razón de que lo invocado son meramente vicios de forma, cuya pretendida rigidez se compadece mal con la doctrina del T.C. que considera que la existencia de tales vicios ha de ser objeto de una interpretación restrictiva. Pero, y en cualquier caso, con el fin de contestar de forma sucinta a las distintas cuestiones formuladas al respecto haremos unas consideraciones.

En cuanto a los defectos de poder del procurador alegados, se ha de advertir que si bien es verdad que en el expediente administrativo (folios 38 y siguientes) obra el acta de la Junta del Patronato en el que se designa al Letrado Don Dionisio Sáez Chillón para que asuma la representación y defensa de la parte, sin hacerse designación del procurador, sin embargo se ha de advertir que en el mismo acuerdo se añade que también se autoriza al director del centro para "la emisión de cuantos documentos fueren necesarios para tal fin" (se refiere a la defensa del presente recurso). Pero es que además también se autorizaba la representación al letrado que ha intervenido en el procedimiento, con lo que ninguna consecuencia podría tener la alegación del actor, ya que, y a lo sumo, sólo daría lugar a un requerimiento de subsanación.

En lo que hace a la capacidad procesal y legitimación del Centro Asociado de Segovia, el eje central del recurrente es negarle aquellas facultades al carecer el mismo de personalidad jurídica, considerando que la ostenta la UNED. También se trata de un argumento que ha de ser rechazado, pues, y con independencia de reconocer que el centro Asociado está integrado y tiene una relación orgánica con la UNED, sin embargo ello no supone que carezca de la denominada legitimatio ad processum, más si en la propia LOPJ, en su art. 7.3, se reconcoce -seguimos literalmente el precepto- "la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción". Con ello la Sala considera que, cuando menos en los efectos ad extra, hay que reconocerle capacidad.

De hecho nuestra jurisprudencia viene reconociendo personalidad jurídica a los patronatos, como en la sentencia de 13-04- 1988, en que se reconoció una personalidad jurídica al Patronato Municipal de la Vivienda distinta e independiente del Ayuntamiento; y ello a pesar de que por lo general, como se vió en el supuesto de la sentencia de fecha 9-06-1988, en las relaciones de la entidad matriz con sus fundaciones o Patronatos la personalidad de éstas tienen una muy leve intensidad, de suerte que en definitiva vienen a ser simples órganos de aquélla. Pero no por ello ha de negarse la personalidad del patronato, aún cundo se trata de una personalidad meramente...

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