Orden de 20 de mayo de 1994 sobre planes de estudios de la enseñanza militar de formación de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, escala superior.

MarginalBOE-A-1994-12278
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 53.1 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y en relación con lo establecido en los artículos 33.2, 36.1 y 49.3 de esta misma Ley, sobre enseñanza militar de formación y planes de estudios correspondientes a la Escala superior de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, dispongo:

Primero. Aprobación de los planes de estudios.-Se aprueban los planes de estudios para la enseñanza militar de grado superior, correspondientes a los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, cuyos contenidos figuran en el anexo a la presente Orden.

Segundo. Planes de estudios.

  1. Los planes de estudios a que se refiere la presente Orden son conjuntos organizados de enseñanzas dirigidos a la obtención, por quien las recibe y adquiere, del primer empleo militar en la Escala superior del correspondiente Cuerpo de Intendencia. Forman parte de dichas enseñanzas la instrucción y adiestramiento, tanto de carácter general militar como de carácter específico de cada Cuerpo.

  2. Son aplicables a los planes de estudios de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos las definiciones recogidas en los artículos 5 al 9 del Real Decreto 601/1992, de 5 de junio, sobre directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado superior y de grado medio de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.

    Tercero. Finalidad de los planes de estudios.-Los planes de estudios a que se refiere la presente Orden, regidos por los criterios establecidos en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, tienen como finalidad general lograr la formación personal, profesional y cultural de los militares de carrera que sea más adecuada para el cumplimiento de las misiones asignadas por la Constitución a las Fuerzas Armadas y para el ejercicio de la función militar como servicio del Estado y, como finalidad particular, la adecuada preparación de los alumnos para el desempeño de los cometidos que tienen asignados los oficiales de cada uno de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos.

    Cuarto. Estructura de los planes de estudios.

  3. Los planes de estudios a que se refiere la presente Orden se estructurarán en dos períodos: El primero, de formación militar de carácter general, y el segundo, de formación militar de carácter complementario. Ambos períodos se cursarán en las respectivas Academias Generales de cada Ejército. Entre los dos períodos habrá un lapso vacacional de dos semanas.

  4. El período de formación militar de carácter general se dirigirá a conseguir la formación militar general de los alumnos e incluirá una fase inicial de instrucción militar básica.

  5. El período de formación militar de carácter complementario se dedicará a la profundización en los conocimientos precisos para atender los cometidos específicos encomendados a los oficiales de cada uno de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos.

  6. Los planes de estudios distribuirán las asignaturas relativas a las materias de enseñanza a que estén referidos, en dos ámbitos: El correspondiente a las asignaturas comunes y el concerniente a las específicas. Las primeras serán obligatorias y las segundas se distribuirán en otros dos ámbitos: El que abarque las asignaturas de carácter obligatorio y el que reúna las de carácter optativo.

    Quinto. Contenido de los planes de estudios.

  7. Los planes de estudios establecerán, al menos, los siguientes extremos:

    1. Los fines formativos que específicamente persiguen las materias de enseñanza.

    2. La relación de las materias de enseñanza que deben cursarse, adaptada a la estructura a que se refiere el apartado anterior y acompañada de los siguientes datos: Una breve descripción del contenido de cada una de ellas; la asignación de los créditos correspondientes a cada materia, con precisión de aquellos de entre estos destinados a valorar, respectivamente, la enseñanza teórica y la enseñanza práctica, y la indicación del área de conocimiento a que, de ser posible, se vincula cada materia.

    3. La estructura de la instrucción y adiestramiento, entendida como los ejercicios dirigidos a la formación militar del alumno, a su mantenimiento físico y a la adquisición de práctica y habilidades, tanto de carácter general, cuanto de carácter específico, respecto de su integración en cada Cuerpo. La instrucción y adiestramiento se realizará con carácter no prioritario a lo largo de todo el desarrollo de los planes de estudios y, con carácter prioritario, en el período de formación complementaria.

    4. La carga lectiva de las enseñanzas adaptada a lo dispuesto en el apartado sexto de la presente Orden y su distribución en créditos.

    5. Las condiciones para la superación de las asignaturas o materias de enseñanza de cada período, así como del curso académico.

  8. Los planes de estudios clasificarán las materias de enseñanza que relacionen, conforme a lo establecido en el...

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