STS, 23 de Junio de 2006

PonenteAGUSTIN CORRALES ELIZONDO
ECLIES:TS:2006:4226
Número de Recurso3/2006
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

ANGEL CALDERON CEREZOJOSE LUIS CALVO CABELLOAGUSTIN CORRALES ELIZONDOANGEL JUANES PECESJAVIER JULIANI HERNAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil seis.

En el recurso casación 101/3/06 que pende ante esta Sala, interpuesto por D. Arturo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Lourdes Cano Ochoa y asistido del Letrado D. Julio Ortíz Ortíz, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo en las Diligencias Preparatorias nº 25/23/04 en la que fue condenado el citado Soldado a la pena de TRES MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, como autor de un delito de abandono de destino, de los previstos en el art. 119 del Código Penal Militar , con las accesorias correspondientes. Ha sido parte, además del recurrente, el Excmo. Sr. Fiscal Togado, y han dictado sentencia los Excmos. que arriba se relacionan, bajo la ponencia del Sr.D. AGUSTÍN CORRALES ELIZONDOque expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Tribunal Militar Territorial Segundo resolvió las Diligencias Preparatorias 25/23/04, seguidas al Soldado Profesional D. Arturo por delito de abandono de destino, en sentencia de 16 de marzo de 2005 , en la que se declararon probados los siguientes hechos: "El acusado , Soldado de Tropa Profesional destinado en el Grupo de Regulares de Ceuta nº 54, de guarnición en Ceuta, no se incorporó el día 30 de abril de 2004 a la citada Unidad militar, permaneciendo fuera de filas sin contar con autorización para ello hasta el siguiente día 6 de mayo siguiente en que se presentó voluntario en la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo: "Con la conformidad de las partes, que debemos condenar y condenamos al acusado, Soldado Profesional Arturo, como responsable en concepto de autor de un delito consumado de 'Abandono de destino', previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES MESES Y UN DIA [de prisión] con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cuyo cumplimiento será de abono a tales efectos el tiempo de privación de libertad sufrido por razón de estos hechos de autos. No existe responsabilidad civil que exigir."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, el condenado en ella anunció su propósito ante el Tribunal de instancia de recurrirla en casación, recurso que se tuvo por preparado por Auto del mismo Tribunal de fecha 13 de septiembre de 2005 , deduciéndose los oportunos testimonios y certificaciones y emplazándose a las partes para ante esta Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

CUARTO

En virtud de dicho emplazamiento, se han personado ante nosotros el recurrente y el Excmo. Sr. Fiscal Togado, y el primero, en tiempo y forma, formaliza su recurso articulándolo en un único motivo de casación, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , significando que "se formaliza por imperativo legal" y entendiendo que se ha infringido el art. 119 del Código Penal Militar y señalando que se ha producido indefensión al Soldado citado, por lo que solicita se dicte nueva sentencia casando la impugnada en la que se absuelva a su representado del delito por el que ha sido indebidamente condenado.

QUINTO

Trasladado el recurso al Ministerio Fiscal, el Excmo. Sr. Fiscal Togado en fecha 29 de marzo de 2006 lo contesta oponiéndose a la admisión del recurso al tratarse de una sentencia de conformidad, y solicitando, en otro caso, su desestimación, por las razones que aduce y se dan aquí por reproducidas en aras de la brevedad.

SEXTO

Por providencia de fecha 1 de julio de 2006 se señala para que tenga lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de junio próximo a las diez treinta horas, lo que se ha llevado a efecto con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que se somete a nuestra censura casacional fue dictada de conformidad con las partes, por los trámites del art. 307,1º de la Ley Procesal Militar . El inculpado, en el acto de la vista, se confesó reo del delito de abandono de destino que le imputaba el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con los hechos, su calificación y pena solicitada, y su defensor no estimó necesaria la continuación de la vista.

Tal como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su documentado informe, es doctrina de esta Sala que las sentencias de conformidad solo pueden recurrirse si la dictada no reúne los requisitos legales o si la resolución no se atuvo a los términos de esa conformidad, y en tal sentido la Disposición final primera , punto segundo, apartado k), de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de Noviembre , que modifica el apartado 6 del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , introduce también en dicho precepto un nuevo apartado 7 en el que se establece, respecto al procedimiento abreviado, que "únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada", recogiendo en este extremo las prescripciones de la ley 38/2002 , que modificó el referido art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La irrecurribilidad se fundamenta en el principio de rogación, la doctrina de los actos propios y la seguridad jurídica y también en la ausencia de perjuicio para el recurrente derivado de una sentencia que se ajusta a la postura procesal a la que prestó su total conformidad (Ss. de esta Sala de 20-5-2002, 5-12-2002, 13-3-2003, 16-6-2003, 29-9-2003 y 22-3-2004, 9-3-2005, 18-5-2005, 1-12-2005 y 26-1, 1-2 y 1-3-2006 y Autos de 5-6-2002, 22-9-2003, 19-4-2004, 28-2-2005, 27-6-2005 y 29-9-2005 entre otras resoluciones).

En el caso que examinamos, la calificación de los hechos efectuada por la Sala de instancia, con el acuerdo de las partes, se ajusta a lo establecido en la ley. Y la sentencia se atuvo estrictamente a los términos de la conformidad. En el recurso, sin embargo, la parte tras hacer una referencia no razonada ni fundamentada a que interpone el recurso por "imperativo legal", se limita a señalar que al condenado "se le ha producido la más absoluta indefensión", lo que tampoco argumenta ni, desde luego, se desprende de lo actuado, debiendo considerarse relevante a estos efectos la imposibilidad de asumir indefensión en el sentido formal y material a la vista del total cumplimiento de los requisitos normativos de la Sentencia, de acuerdo con el art. 307.1º de la Ley Procesal Militar en relación con los preceptos referenciados LECrim.

SEGUNDO

La alegación tampoco desarrollada sobre aplicación indebida del art. 119 CPM , aunque ni siquiera se cita el precepto en la fundamentación jurídica es igualmente rechazable, no sólo por la tan repetida expresa conformidad que en cuanto a la calificación jurídico penal efectuada por la Fiscalía de instancia mostraron, en legal forma, el acusado y su Defensa letrada, sino porque la subsunción en el citado tipo es absolutamente congruente con los hechos sobre las que las partes mostraron previo acuerdo, de lo que se deriva directamente la calificación ajustada a derecho, habida cuenta de que ni se deduce de los hechos declarados probados ni se alega por el interesado siquiera justificación alguna de su conducta.

Por todo lo expuesto, el motivo, y con él el recurso deben ser desestimados.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio .

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación nº 101/3/2006 formalizado por la representación procesal de D. Arturo contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo en las Diligencias Preparatorias nº 25/23/04 que le condenó a la pena de TRES MESES Y UN DIA DE PRISIÓN con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de abandono de destino, de los previstos en el art. 119 del Código Penal Militar , sentencia que confirmamos por encontrarse ajustada a Derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Agustín Corrales Elizondo , estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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