RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion el Convenio colectivo nacional de amarradores.

MarginalBOE-A-1996-19360
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional de Amarradores (código de Convenio número 9910345), que fue suscrito con fecha 11 de junio de 1996, de una parte, por la Asociación Española de Amarradores de Buques en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Organizaciones Sindicales UGT-Mar y SLMM-CC.OO; en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO NACIONAL DE AMARRADORES

Primero. Ámbito funcional.-El presente Convenio regula las relaciones entre las empresas de Amarradores y sus trabajadores, sustituyendo a la Ordenanza de Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos, aprobada por Orden de 9 de agosto de 1969, por la que se venían regulando estas relaciones hasta ahora.

Segundo. Ámbito territorial.-El presente Convenio se aplica a todas las empresas y cooperativas de Amarradores que operan en todos los puertos del litoral nacional, teniendo por tanto la condición de Convenio estatal.

Tercero. Ámbito personal.-Quedan comprendidos en el presente Convenio los trabajadores de las empresas mencionadas en los artículos anteriores, en cuanto adscritas al servicio de Amarradores.

Cuarto. Ámbito temporal.-El presente Convenio tendrá una duración de tres años entrando en vigor el 1 de julio de 1996, y finalizando el 30 de junio de 1999.

El Convenio se entenderá tácitamente prorrogado si, en el plazo de dos meses antes de su vencimiento, no fuera denunciado por alguna de las partes.

La forma de denuncia será mediante escrito de una de las partes a la otra, enviando copia del mismo a la Dirección General de Trabajo.

Quinto. Condiciones más beneficiosas.-El presente Convenio tiene carácter de mínimo, por lo que se respetarán a título individual o colectivo las condiciones económicas y de cualquier otra clase, que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, en su conjunto.

Sexto. Vinculación a la totalidad.-Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Séptimo. Régimen de trabajo.-En materia de régimen de trabajo se estará a las características del tráfico de cada puerto y a la práctica habitual del mismo.

Octavo. Período de prueba.-El período de prueba al que se someterán los trabajadores de nueva contratación será el siguiente:

  1. Tres meses para titulados.

  2. Un mes para no titulados.

    Noveno. Jornada laboral y descansos semanales.-La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, estándose en cuanto a descansos semanales, descansos no disfrutados y demás circunstancias relativas a la jornada laboral a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales.

    Décimo. Vacaciones.-Se disfrutará anualmente de un período de vacaciones de treinta días naturales, que se tomarán preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

    Las vacaciones podrán ser disfrutadas fuera del período antes citado, a petición del trabajador, siempre que el servicio no sufra...

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