RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2002, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de ayudas públicas a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y a beneficiarios de centros estatales cuya titularidad corresponde al IMSERSO durante el año 2002.

MarginalBOE-A-2002-6923
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de noviembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a personas con discapacidad dentro de las competencias del IMSERSO ('Boletín Oficial del Estado' del 30), de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo H del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 30), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las ayudas que podrán ser objeto de subvención, sus requisitos, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes ayudas.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

Convocar la concesión de ayudas públicas a personas con discapacidad beneficiarias de la Seguridad Social, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de noviembre de 2001, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.

Determinar los tipos de ayudas a conceder y las cuantías máximas de las mismas, que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria, y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios, consignados en el presupuesto del IMSERSO con el siguiente desglose: 31.31.459.9, ayudas a las Ciudades de Ceuta y Melilla; 31.31.487.3, ayudas individuales; 31.31.487.7.9, ayudas institucionales a organizaciones no gubernamentales, y 31.38.487.9, ayudas excepcionales o extraordinarias.

Tercero.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, los particulares interesados deberán residir habitualmente en las Ciudades de Ceuta y Melilla o contar con la condición de beneficiario de centro estatal para personas con discapacidad, cuya titularidad corresponda al IMSERSO.

A su vez, las entidades que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de programas y actividades en favor de las personas con discapacidad dentro del ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Cuarto.

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado'

Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos que figuran como anexo II a la presente Resolución y podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR