RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion de la Correccion de Errores correspondiente al convenio colectivo para el Personal laboral al servicio de la administracion de Justicia.

MarginalBOE-A-1996-16611
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 10 de junio de 1996 por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de Justicia, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 19 de junio de 1996; Resultando que se ha detectado errores en la publicación oficial del texto del citado Convenio;

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna corrección de los errores detectados en el texto del citado Convenio Colectivo:

En la página 20174, primera columna, apartado 3 del artículo 14, suprimir el apartado 3, al estar el mismo repetido.

En la página 20174, primera columna, línea octava, apartado 4 del artículo 14, donde dice: «se incluirán necesariamente en el primer curso de traslado...», debe decir: «se incluirán necesariamente en el primer concurso de traslado...».

En la página 20175, primera columna, segunda línea, último párrafo, apartado 1 del artículo 19, donde dice: «El período de prueba deberá ser igualmente superado por aquellos reingresos...», debe decir: «El período de prueba deberá ser igualmente superado por aquellos reingresados...».

En la página 20176...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR