Orden de 31 de mayo de 1985, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AP-12, del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a calderas de agua caliente.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Septiembre de 1985 |
Marginal | BOE-A-1985-11678 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Orden |
Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión, faculta al Ministerio de Industria y Energía, para establecer las instrucciones técnicas complementarias que desarrollen sus previsiones normativas.
En consecuencia, se ha elaborado una instrucción técnica complementaria que incluye las especificaciones que se estima deben exigirse a las calderas de agua caliente.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.
Se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AP-12 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a calderas de agua caliente.
Segundo.
Esta instrucción técnica complementaria, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de mayo de 1985.
SOLCHAGA CATALÁN
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO. Instrucción técnica complementaria MIE-AP-12 del Reglamento de Aparatos a Presión referente a calderas de agua caliente
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Ámbito de aplicación
Se incluyen en esta ITC las calderas de agua caliente, que incorporen o no un sistema de producción de agua caliente sanitaria, consideradas con independencia del elemento calefactor, que presten servicio en un emplazamiento fijo y que estén comprendidas dentro de los límites siguientes:
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las destinadas a usos domésticos y/o calefacción no industrial, cuyo producto V × P sea menor o igual a 10, donde V es el volumen (en metros cúbicos) de agua de la caldera y P la presión de diseño (en bar).
Para aquellas calderas en que el valor del producto V × P sea superior a 10, será de aplicación lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria MIE-AP1del Reglamento de Aparatos a Presión.
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las destinadas a usos industriales, de potencia térmica nominal inferior o igual a 200.000 kcal/h (232,5 kW).
Las que superen esta potencia o bien las que el valor de su producto V × P (en la forma descrita anteriormente) fuere superior a 10, se regirán asimismo por la instrucción técnica complementaria MIE-AP1 antes citada.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.º del Reglamento de Aparatos a Presión, no se consideran incluidas en dicho Reglamento las calderas murales de calefacción derivadas de calentadores instantáneos de agua que utilizan combustibles gaseosos, con potencia útil nominal inferior o igual a 50 kW y con un cambiador de calor cuyo equivalente térmico en agua sea inferior o igual a 0,082 kg por kW de gasto calorífico nominal.
Si las calderas, incluidas las murales a que se refiere el párrafo anterior, disponen de depósito de agua caliente sanitaria, a éste se le aplicará lo especificado en la ITC MIE-AP11 referente a los aparatos producidos en serie, destinados a calentar agua o acumular agua caliente.
Igualmente y al amparo del citado artículo 5.º, tampoco se consideran incluidas en el Reglamento de Aparatos a Presión las calderas en que dispositivos adecuados eficaces impidan que la presión efectiva pueda exceder de 0,5 bar, así como aquella de capacidad inferior a 10 litros si la presión de diseño es igual o inferior a 2 bar o en forma que el producto V × P sea menor o igual a 0,02 (V en metros cúbicos, P en bar).
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Registro de tipo
2.1 Todos los aparatos incluidos en esta ITC serán objeto de registro de tipo, el cual se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Aparatos a Presión.
2.2 Cuando se trate de calderas con una presión máxima de 8 bar se admitirá, en el expediente de registro de tipo, que el cálculo de los elementos a presión pueda sustituirse por una prueba hidráulica realizada en el prototipo en la que se ponga de...
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