Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para la autorización recíproca de actividades remuneradas por parte de los familiares dependientes de agentes diplomáticos, funcionarios consulares y personal técnico administrativo de Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares acreditadas en el otro país, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2007.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Julio de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-11998 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA AUTORIZACIÓN RECÍPROCA DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE AGENTES DIPLOMÁTICOS, FUNCIONARIOS CONSULARES Y PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES ACREDITADAS EN EL
OTRO PAÍS
El Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados «las Partes»;
Reconociendo los vínculos de amistad entre ambos países;
Animados por el deseo de fortalecer las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos Estados;
Tomando en consideración las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961 y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963;
Han acordado lo siguiente:
Objetivo del Acuerdo
El Presente Acuerdo tiene como objetivo establecer las bases mediante las cuales ambas Partes estarán en capacidad de autorizar a los familiares dependientes de Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares y Personal Técnico Administrativo de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares acreditadas en el otro Estado, el ejercicio de una actividad remunerada, de conformidad con su legislación nacional y bajo el principio de reciprocidad.
Familiares Dependientes
Para los efectos del presente Acuerdo se entenderán por familiares dependientes:
-
Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal; b) hijos solteros menores de 18 años que vivan con sus padres o menores de 25 años que cursen estudios en centros de enseñanza superior y c) hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.
Actividades laborales
No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.
La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio del poder público o salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, puedan emplearse sólo nacionales del Estado receptor.
Autorización para trabajar y vigencia
El otorgamiento de la autorización o permiso de trabajo a que se refiere el presente Acuerdo, se sujetará a la legislación interna de cada Parte.
En ese sentido, los familiares dependientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Acuerdo, y describen el procedimiento a seguir en España o México, según sea el caso, así como la vigencia de las autorizaciones.
Inmunidad de...
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