Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para la autorización recíproca de actividades remuneradas por parte de los familiares dependientes de agentes diplomáticos, funcionarios consulares y personal técnico administrativo de Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares acreditadas en el otro país, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-11998
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA AUTORIZACIÓN RECÍPROCA DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE AGENTES DIPLOMÁTICOS, FUNCIONARIOS CONSULARES Y PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES ACREDITADAS EN EL

OTRO PAÍS

El Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados «las Partes»;

Reconociendo los vínculos de amistad entre ambos países;

Animados por el deseo de fortalecer las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos Estados;

Tomando en consideración las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961 y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objetivo del Acuerdo

El Presente Acuerdo tiene como objetivo establecer las bases mediante las cuales ambas Partes estarán en capacidad de autorizar a los familiares dependientes de Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares y Personal Técnico Administrativo de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares acreditadas en el otro Estado, el ejercicio de una actividad remunerada, de conformidad con su legislación nacional y bajo el principio de reciprocidad.

ARTÍCULO 2

Familiares Dependientes

Para los efectos del presente Acuerdo se entenderán por familiares dependientes:

  1. Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal; b) hijos solteros menores de 18 años que vivan con sus padres o menores de 25 años que cursen estudios en centros de enseñanza superior y c) hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

ARTÍCULO 3

Actividades laborales

No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.

La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio del poder público o salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, puedan emplearse sólo nacionales del Estado receptor.

ARTÍCULO 4

Autorización para trabajar y vigencia

El otorgamiento de la autorización o permiso de trabajo a que se refiere el presente Acuerdo, se sujetará a la legislación interna de cada Parte.

En ese sentido, los familiares dependientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Acuerdo, y describen el procedimiento a seguir en España o México, según sea el caso, así como la vigencia de las autorizaciones.

ARTÍCULO 5

Inmunidad de...

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