LEY FORAL 2/2009, de 20 de marzo, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 135.738,22 metros cuadrados de terreno comunal pertenecientes al Ayuntamiento de Sesma.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2009
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE 135.738,22 METROS CUADRADOS DE TERRENO COMUNAL PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE SESMA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Sesma solicita la declaración de utilidad pública y la desafectación de 135.738,22 metros cuadrados de terreno comunal para su posterior permuta por 43.274,82 metros cuadrados, con el fin de posibilitar la ampliación del polígono industrial de Sesma, en el paraje "El Juncalillo".

Se trata de satisfacer la demanda existente de suelo industrial en la localidad de Sesma. El suelo disponible en el actual Polígono Industrial con que cuenta la localidad no es suficiente para poder atender las necesidades solicitadas por varias empresas.

La ampliación del actual Polígono Industrial de Sesma va a llevar asociada la creación de al menos 84 puestos de trabajo y la consolidación de más de 440 puestos de trabajo ya existentes.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 140.5 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Ayuntamiento de Sesma, al superar los límites establecidos de pequeña parcela, requiere que sea aprobada mediante Ley Foral.

Artículo 1 Declaración de utilidad pública.

Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 135.738,22 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Sesma correspondientes a 72.000 metros cuadrados de la parcela 130 del polígono 5, 36.509 metros cuadrados de la parcela 84 del polígono 6 y 27.229,22 metros cuadrados de la parcela 108 del polígono 5 del Catastro de Sesma.

En tanto se realice la permuta de estos terrenos en los términos del artículo 2 de esta Ley Foral, mantendrán su condición de bienes comunales.

Artículo 2 Autorización para la permuta de forma directa.

Se autoriza al Ayuntamiento de Sesma para la permuta de los terrenos descritos en el artículo anterior, por 24.000 metros cuadrados correspondientes a parte de la parcela 625 del polígono 4, 12.169,82 metros cuadrados correspondientes a la parcela 163 del polígono 4 y 7.105 metros cuadrados correspondientes a parte de la parcela 161 del polígono 4, con el fin de ampliar el polígono industrial del Juncalillo y así atender la demanda de suelo industrial para expansión de las empresas existentes y nueva instalación de otras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que en el acuerdo de permuta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron en el Pliego de Condiciones aprobado por el Ayuntamiento.

  2. Que dicha cláusula de reversión se refleje en los documentos públicos que formalicen los contratos y se inscriban en el Registro de la Propiedad, tal y como figura en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Sesma en fecha 31 de marzo de 2008.

  3. Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Sesma, con fecha 31 de marzo de 2008, para la desafectación de 135.738,22 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a 72.000 metros cuadrados de la parcela 130 del polígono 5, 36.509 metros cuadrados de la parcela 84 del polígono 6, 27.229,22 metros cuadrados de la parcela 108 del polígono 5.

  4. Que el Ayuntamiento de Sesma para evitar la progresiva disminución del patrimonio comunal de la Entidad Local proceda a la compra de 51.000 metros cuadrados a los que de la calificación jurídica de bienes comunales.

  5. Que la elección de esos nuevos terrenos comunales que deben ser adquiridos, deberá ser previamente aprobada por la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Disposición final primera.- Disposiciones de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 20 de marzo de 2009.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Código del anuncio: F0902812

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