RESOLUCIÓN de 20 noviembre 2002, del Centro Español de Metrología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir en la prestación de servicios metrológicos.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-22905
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 noviembre 2002, del Centro Español de Metrología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir en la prestación de servicios metrológicos.

La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó en su artículo 100 el Centro Español de Metrología, como organismo autónomo de carácter comercial e industrial adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, actualmente de Fomento, contando entre sus recursos con los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.

El artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos, adoptarán la condición de Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y sus recursos económicos podrán provenir de cualquiera de las fuentes que se mencionan en el apartado 1 del artículo 65 de dicha Ley, así como de los ingresos derivados de sus operaciones.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece en su título III las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos.

Los servicios y actividades que presta el Centro Español de Metrología presentan las características exigidas por la citada Ley para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos hayan de ser consideradas como precios públicos de acuerdo, igualmente, con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre.

Asimismo, es necesario actualizar los conceptos y las cuantías que se recogen en la Resolución de 4 de junio de 1997, del Centro Español de Metrología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir en la prestación de servicios metrológicos, debido a una serie de razones sobrevenidas, entre otras, la incorporación de nuevos servicios no regulados anteriormente, como consecuencia de los continuos procesos de mejora y nuevos equipamientos de los laboratorios del Organismo, así como la creciente demanda de los sectores público y privado de servicios de calibración y ensayos, en aplicación de reglamentos y la implantación de sistemas de gestión de la calidad.

En su virtud, y con la autorización del Ministro de Fomento, resuelvo:

Primero.--La realización de servicios de carácter metrológico por el Centro Español de Metrología estará sujeta al pago de los precios que figuran en el anexo de esta Resolución, teniendo éstos la consideración de actividades comerciales.

Esta misma consideración será tenida en cuenta para los recursos económicos obtenidos como consecuencia de los contratos celebrados por el Centro Español de Metrología con entidades públicas y privadas, o con personas físicas, en demanda de prestación de servicios de carácter científico, asesoramiento técnico, actividades de formación, o de cualquier otra índole en materia de Metrología, incluidos los que se generen como consecuencia de los derechos de la propiedad industrial o intelectual, derivados de la realización de estas actividades.

El importe de dichos precios se incrementará con el Impuesto de Valor Añadido (IVA), que corresponda en cada caso.

Segundo.--Cuando se solicite al Centro Español de Metrología la realización de servicios de carácter científico, asesoramiento técnico, actividades de formación o de cualquier índole en materia de metrología, no recogidos específicamente en el anexo de esta Resolución, o que por razón de su excepcionalidad sean complementarios a los servicios o actividades establecidos, así como los derivados de los gastos de transporte del instrumental y de desplazamiento y estancia del personal del Centro, como consecuencia de su realización fuera de sus instalaciones, se elaborará el oportuno presupuesto, que requerirá la aceptación por parte del solicitante, con arreglo a los siguientes criterios de evaluación de costes:

  1. El tiempo empleado en la realización de trabajos de prestación de servicios metrológicos por el personal técnico, se valorará a 90 euros/persona/hora. En el caso de que se trate de actividades específicas de carácter científico, asesoramiento técnico, o de formación, el costo del trabajo desarrollado por este tipo de personal será valorado a 180 euros/persona/hora.

  2. El tiempo empleado en la realización de los trabajos en los que participe el personal técnico auxiliar, se valorará a 60 euros/persona/hora.

  3. Los gastos generales de consumo de energía eléctrica, agua, etc., que se deriven de la realización de la actividad desarrollada, se valorarán tomando como referencia el valor medio de los gastos generales imputables a otros servicios llevados a cabo en el laboratorio de realización de la misma, con carácter unitario. Los gastos de consumibles y otros posibles suministros que se ocasionen con motivo de la realización de los trabajos, se valorarán a su precio de coste.

  4. Los gastos como consecuencia de la realización de viajes del personal se calcularán aplicando la actual normativa sobre comisiones de servicio, contenida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias y de desarrollo.

Cuando los servicios tengan que prestarse fuera de las instalaciones del Centro Español de Metrología, el solicitante facilitará el recinto adecuado para realizar los ensayos, así como todos los servicios auxiliares, tales como energía eléctrica, agua y demás suministros, y el apoyo necesario para prestarlos correctamente.

Los resultados de las distintas actividades o servicios prestados no podrán ser reproducidos parcialmente, sin la autorización expresa del Centro Español de Metrología. En cualquier caso deberá citarse la procedencia de los ensayos y/o calibraciones.

El Director del Centro Español de Metrología, por razones de carácter benéfico, cultural, interés público o social, podrá establecer reducciones en los precios indicados en el anexo de esta Resolución, en una cuantía máxima que permita garantizar el coste mínimo real del servicio o actividad prestada, y siempre que tales circunstancias queden debidamente acreditadas.

Tercero.--La administración y cobro de los precios públicos a que se refiere esta Resolución se realizará por el Centro Español de Metrología.

Los precios públicos regulados en esta Resolución se devengarán en el momento en que se inicie la prestación del servicio o actividad, y el pago se exigirá a la entrega del trabajo realizado. En caso de no efectuarse el pago, éste se reclamará mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

El pago de los precios públicos establecidos en esta Resolución se realizará mediante ingreso en la cuenta que el Organismo mantiene abierta en el Banco de España con el número 9000/0001/20/0203512402.

Procederá la devolución del importe que corresponda cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el Centro Español de Metrología no haya prestado los servicios o actividades solicitados por el interesado.

Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos recogidos en esta Resolución podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.--Queda derogada la Resolución de 4 de julio de 1997, del Centro Español de Metrología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir en la prestación de servicios metrológicos.

Quinto.--Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 20 de noviembre de 2002.--El Presidente, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Precio público -Euros Actividad o servicio

Área de Longitud

Laboratorio Primario de Longitud

Certificado de calibración de láseres y sistemas interferométricos láser:

Determinación de la longitud de onda en vacío, más estabilidad en frecuencia ......................................... 1.037

Sistemas interferométricos láser para medición de longitudes (1) ....................................................... 1.678,11

En sistemas compensados (sin ajuste de sensores):

Por cada sensor de temperatura adicional ............... 143,22

Por cada sensor de presión adicional ..................... 250,92

En sistemas compensados (con ajuste de sensores):

por cada sensor de temperatura adicional ............... 221,23 por cada sensor de presión adicional ..................... 376,38

Certificado de calibración de bloques patrón por interferometría (L ' 100 mm):

Dos adherencias:

Longitud central (grupo de hasta 10 bloques) .............. 824

Por bloque adicional ............................................. 61

Una adherencia:

Longitud central (grupo de hasta 10 bloques) .............. 662

Por bloque adicional ............................................. 31

Saltos entre parejas de bloques (juego especial de 11 bloques) .......................................................... 1.290

Certificado de calibración de bloques patrón en comparador interferométrico (100 R L ' 1.200 mm) (longitud central) (por bloque):

Grado 0 (UNE EN-ISO 3650) .................................... 382

Grado 1 (UNE EN-ISO 3650) .................................... 255

Grado 2 (UNE EN-ISO 3650) .................................... 153

Laboratorio de Metrología Dimensional

Certificado de...

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