ACUERDO 1/1986, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el periodo 1987-1991.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO 1/1986, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el periodo 1987-1991.

El Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, válidamente constituido con asistencia de todos sus miembros de derecho excepto el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco, celebró su vigésima reunión el día 7 de noviembre de 1986, previa convocatoria del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, Presidente del Consejo, con arreglo al Orden del día que, entre otros asuntos, incluía la financiación de las Comunidades Autónomas en el periodo definitivo.

Debatido el proyecto de método elaborado pro la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Secretaría Administrativa del Consejo, se procedió a su aprobación, en primera votación, por una mayoría de veintinueve votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, sobre treinta y tres votos de derecho, que suponen la mayoría absoluta de los correspondientes al número legal de miembros que integran el Consejo, según lo previsto en el artículo 10.3. b) del Reglamento de Régimen Interior.

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Economía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deja constancia por escrito del carácter con que ha emitido su voto al acuerdo de aprobación del "Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el periodo 1987-1991".

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2. del Reglamento de Régimen Interior del Consejo, se publican, para general conocimiento, los referidos método y escrito de aclaración de voto:

METODO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL PERIODO 1987-1991 1. Los bloques de financiación de las Comunidades Autónomas En el sistema definitivo de financiación, los recursos que han de percibir las Comunidades Autónomas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, responden a la necesidad de alcanzar los siguientes objetivos:

a) Proporcionar a las Comunidades recursos para la prestación de los servicios públicos que han asumido.

b) Hacer efectivo el principio de solidaridad.

c) Hacer compatibles el ejercicio de las competencias del Estado en materias de política económica y social, y las competencias de las Comunidades en lo que respecta a la gestión y ejecución de dichas políticas.

De acuerdo con estos objetivos, las transferencias financieras a través de las cuales el Estado proporciona recursos a las Comunidades Autónomas, con cargo a sus Presupuestos, se agrupan en dos grandes bloques:

El primero son las transferencias financieras cuya finalidad es dotar a las Comunidades de los recursos necesarios para la prestación de los servicios transferidos. Este conjunto de recursos constituyen el bloque de financiación incondicionada, en cuya utilización las Comunidades disponen de plena autonomía.

El segundo bloque está constituido por aquellos recursos que el Estado proporciona a las Comunidades para ser utilizados con una finalidad concreta. Constituyen, por tanto, el bloque de financiación condicionada y, a su vez, se dividen en dos grupos:

-Recursos cuyo objetivo es hacer efectivo el principio de solidaridad y la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, que se transfieren con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.

-Recursos a través de los cuales se realizan determinados objetivos generales de política económica o social del Estado (que se concretan en subvenciones corrientes y de capital) cuya gestión y ejecución corresponden a las Comunidades Autónomas.

2. La financiación incondicionada Los recursos que el Estado ha de proporcionar a las Comunidades Autónomas como financiación incondicionada han de permitir a éstas prestar los servicios transferidos, y cubrir, por tanto, adecuadamente el coste de los mismos.

Además, tales transferencias de recursos han de cumplir determinados requisitos formales y materiales. En función de ello, una definición precisa del bloque de financiación incondicionada en el sistema definitivo exige concretar las siguientes cuestiones:

a) Volumen total de recursos que el sistema ha de repartir como financiación incondicionada.

b) Mecanismos financieros que han de proporcionar dichos recursos.

c) Determinación de los principios de funcionamiento de cada uno de dichos mecanismos financieros.

Por otro lado, resultaría incongruente que el resultado final que se derive del nuevo sistema fuese perjudicial para alguna Comunidad por comparación con la financiación resultante del periodo transitorio De ahí que el reparto del volumen total de recursos se deba efectuar bajo la restricción básica: que ninguna Comunidad reciba menos recursos que los que actualmente recibe por el sistema transitorio.

Dado que para algunas Comunidades la aplicación del sistema definitivo arrojará unos resultados más favorables que los actuales, la restricción de mínimos así establecidos supone evidentemente un mayor coste para la Hacienda Central que es ineludible admitir.

2.1 El volumen total de recursos.-Como consecuencia de la restricción básica de garantía de mínimos antes expuesta se deduce que, el volumen de financiación que el nuevo sistema ha de repartir ha de ser, como mínimo, la suma de los recursos que las Comunidades vienen recibiendo por el sistema transitorio. Dicha suma la constituyen las siguientes partidas:

-La participación en los ingresos del Estado para 1986 de todas las Comunidades Autónomas, calculada como si en dicho ejercicio cada Comunidad hubiese alcanzado su respectivo techo estatutario.

-La cantidad correspondiente al objetivo fijado para 1986 en concepto de recaudación a obtener por las Comunidades Autónomas por los tributos cedidos y tasas afectas a los servicios transferidos, calculada la función del incremento tendencial de estos ingresos sobre los realmente obtenidos en 1984.

-Una cantidad igual al 25% del Fondo de Compensación Interterritorial de 1986 cuya gestión sería competencia de las Comunidades Autónomas, una vez alcanzados los correspondientes techos competenciales.

-Las subvenciones, presupuestadas en el ejercicio de 1986, cuya integración en la financiación incondicionada se considera admisible, en razón de ser subvenciones cuyo beneficiario son las propias Comunidades Autónomas, y que responden a un coste de funcionamiento de los servicios reconocido como tal o subvenciones de índole recurrente y con vocación de permanencia ligadas a la propia prestación de los servicios transferidos, cuya cuantía global y distribución territorial están o pueden estar determinadas previamente y cuyos créditos están a disposición de las Comunidades al no existir restricción alguna al respecto.

-El crédito figurado en la Sección 32 del Presupuesto del Estado para 1986, destinado...

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