El método comparativo de la aplicación de las normas

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas190-192

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Cuando el razonamiento jurídico-práctico procede a aplicar una norma jurídica para resolver un caso concreto realiza lo que puede denominarse un acto comparativo que deriva de uno de los criterios esenciales de la noción de justicia. Me refiero al tratamiento igualitario de situaciones similares.

El planteamiento de un problema concreto y su solución hace que el razonamiento jurídico busque la norma más inmediata (más exacta posible) que resuelva la cuestión, y al realizar dicha operación el razonamiento contempla la norma como un caso estándar con el que compara el caso a resolver. Existe así una comparación en la que la mente jurídica busca analogías y diferencias. El supuesto es aún más claro cuando se encuentra un precedente judicial o cuando se procede a la aplicación analógica de una norma.

Detrás de esta actividad comparativa, se encuentra el criterio del tratamiento igualitario, dado que si entre el caso a resolver y el otro que se toma como referencia (bien sea la

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norma jurídica como caso estándar o bien sea el precedente judicial) existen las suficientes similitudes, la lógica jurídico-racional considera como justo que ambos casos tengan la misma solución.

En este punto, la cuestión estriba en determinar cómo el razonamiento jurídico actúa para determinar la similitud o diferencia entre dos casos. ¿Es un razonamiento normativofies decir, ¿son las normas o principios jurídicos los que le suministran los criterios de similitud o diferenciafio por el contrario ¿estamos ante una actividad en la que el operador jurídico decide libremente, valorando la situación con criterios extrajurídicos?

Desde luego, la comparación entre el caso a resolver y otro contemplado en otra resolución o el caso estándar contemplado abstractamente en la norma, empuja al razonamiento jurídico a buscar las similitudes o diferencias entre las situaciones fácticas de ambos casos, pues es evidente que las normas jurídicas básicas que resuelven ambas cuestiones son las mismas. La aplicación de normas distintas elimina de plano que exista la misma ratio decidendi del caso, por lo que la cuestión es si dos situaciones fácticas merecen el mismo tratamiento jurídico.

En estos supuestos, el razonamiento es un análisis puramente jurídico de los hechos, y por lo tanto, procede normativamente. Los hechos dejan de formar parte de la realidad y pasan a ser traducidos a conceptos e instituciones jurídicas, precisamente los contemplados en el caso...

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