Corrección de erratas de la Orden de 31 de marzo de 1982, por la que se autoriza el pago a metálico del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos negociados por Entidades de crédito.

MarginalBOE-A-1982-10693
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
11898
_8
mayo
1982
B.
O.
iiel
E.-Núm.
1\0
1
l
RODRIGUEZ INCIARTE
[lmos.
Sres.
Subsecretario
del'
Ministerio
de
la
Presidencia
y
Director
General
del
Instituto
Geográfiqo
Nacional.
,.:
l
1
,
1
¡
1
~
\
f
,
!
1
¡
CABANILLAS
GAILAS
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
~08
Registros
y
del
Not{!.riado.
10694
REAL
DECRETO
8&5/1982,
de
30
de
abril,
por
el
que
se
determinán
los
e8tabLec~mient08
~
para
la
práctica
de
los
juegos
de
suerte,
envite
oazar.
Por
el
Real
Decrdo
cuatrocientos
cuarenta
y
cuatro/mil
nove-
cientoo
setenta
y
siete,
de
once,
de
marzo,
modifiCado
por
el
Real
Decreto_
dos
mil
'setecientos
nue'ge/mil
novecientos
setenq.
y
ocho,
de
catorce
de
octubre,
se
determinaron
entre
otros
extre-,
mas
los
establecimientos
en
los
que
se
permite
la
práctica
de
los
juegos
de
suerte.
envite
o
azar
incluidos
en
el
Catalogo
de
Juegos,
cuya
versión
definitiva
Be
aprobó
por
Orden
del
Minis-
terio
del
Interior
de
nueve
de
octubre
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
nueve.
-
La
-aprobación
del
Reglamento
de
Juego
mediante.
boletos
por
Real
Decreto
mil
setenta
y
siete/mil
novecientos
ochenta
y
uno,
de
veinticuatro
de
abril.
y
del
Reglamento
de
MaqUlD8S
Recrea-
-'
tivas
y
de
Azar
por
Real
Decreto
mil
setecientos
noventa
y
cuatro/mil
novecientos
ochenta
'1
uno,
de
veinticuatro
de
julio.
as!
como
la
publicaci6n
de
la
Orden
del
Ministeno
del
Interior
de
veinte
de
abril
del
presente
afta
mil
novecientos
ochenta
y
dos
por
la
que
se
dictan
normas
complementarias
a
este
últI-'
mo;
impone
la
necesidad
de
complementar
aquella
determina-
ción
de·
dichos
establecimientos,
a
fin
de
conseguir
con
mayor
precisión
la
necesaria
garantia
iurfdica
en
este
extremo.
En
su
virtud,
al
amparo
del
Real
Decreto-ley
dieciséis/mil
novecientos
setenta
'1
siete,
de
veinticinco
de
febrero,
y
con
el
informe
de
la
Comisión
Nacional
del
Juego,
a
propuesta
del
Ministro
del
Interior
y
previa
deliberación
del
Consejó
de
Mi-
nistros
en
su
reuni6n
del
día
treinta
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
.
DISPONGO,
Artículo
únioo.-$in
-~rjuicio
de
dispuesto
en
los
artículos
tres
y
cuatro
del
Real
Decreto
cuatrocientos
cuarenta
y
cuatro!
mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
once
de
marzo'.
en
su
redac-
ci6n
dada
por
el
Real
Decreto
dos
mil
setecientos
nueve/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
catorce
de
octubre.
el
Juego
mediante
boletos
regulado
en
el
Reglamento
de
veinticuatro
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno
y
por
medio
de
máquinaa
recreativas
con
premio
a
que
se
refiere
el
Reglamento
de
veln~
ticuatro
de
fulio
de
mil
novecientos
ochenta
y.
uno,
sólo
podrA
practicarse
en
casinos
de
juego.
barcos
autorizados.
salas
de
bingo
y
salones
recreativos
debidamente
autorizados,
siendo
de
aplicación
a
aetos
últimos
lo
dispuesto
en
el
articulo
dos
punto
dos
de
la
Orden
ministerial
de
veinte
de
abJil
de
mil
novecien-
tos
ochenta
y
dos.
DISPOSICIONES
FINALES
Prlmera.-Las
autOrizaciones
concedidas
con
anterioridad
a
la
entrada
en
vigor
del
presente
Real
Decreto
continuarán
te-
niendo
validez
durante
su
plazo
de
vigencia.
Segunda.-EI
presente
Real
Decreto
entrarA
en
vigor
el
día
siguIente
al
de
su
publicaci6n
en
~l
cBoletín
Oficial
del
Eswdo
...
Dado
en
Madrid
a
treinta
dEl!
'abJ11 de-
n:J.il
novecientos
ochl'j]
la
y
dos.
.
"
JUAN
CADLDs
H
El
MinJstro
del
Interior.
JUAN
JOSE ROSON PEREZ
MINISTERIO DE HACIENDA
10693
CORRECC/ON
de
erratas
ele
la
Orden
de
31
de
marzo
ae
1982
por
la
qua
.6
autoriza
el
pago
(J
metálico
dsl
Impuesto
de
Acto.
JurtdicOB Dbcu-
mentado.
que
grava
loa rsciboB
negociado.·
por
Entidades
de
crédito.
Padecido
error
en"la
inserción
de
la
citada
Orden.
publicada
en
el
cBoletín
Oficial
del
Estado_
número
85.
de
fecha
9
·de
abril
de
1982,&
continuación
se
formula
la
oportuna
rectifi-
cación:
-
En
ia
página
9295,
primera
columna,
cuarto
párrafo,
penúl-
tima
línea,
donde
dice:
c
de
conformidad
con
el
artículo
35
del
texto-,
debe
decir:
c
de
conformidad
con
el
artículo
35.2
del
Texto_.
bración
de
la
fiesta.
se
suecitare
duda
fundada.
acerca
del
ca-
rácter
de
fiesta
laboral
de
determinado
d!a,
el
Notario
oNota,..
rios
afectad08
por
la
situaci6n
deberán
dlrlgirse
inmediatamente
a
la
Junta
Directiva
en
solicitud
de
instrucciones,
y
ésta
deci-
dirá
la
actuación
de
los
mismos
o
bien
efectuará.
la
declaración
a
que
se
refiere
el
-artículo
3.° -
Lo
que
digo
aV. 1.
para
sU
conocimiento
y
demás
-efectos.
Di06
guarde
&
V.
1.
muobos
atiOB.
Madrid,
Z1
,de
abril
de
1982.
MINISTERIO DEL INTERIOR
DE JUSTICIA
MINISTERIO
10692
ORDEN
ele
;r¡
de
abril
de
1982
por
la
que
se
ma-
difica
el
articulo
l.·
de
la
Orden
de
Zl
de
abril
de
1981
,obr.
dtas
tnhábtle.
a
efecto.
de
protssto
•.
Ilustrísimo
señor:
La
publicaci6n
del
Real
:Decreto 21819/1981,
de
'l:1
d~
noviem-
bre,
relaUvo
al
régimen
de
determinación
de
fiestas
a
efectos
laborales,
impor;\e
la
modificación
de
lo
establecido
en
el
ar-
ticulo
1.°
de
la
Orden
de
27
de
abril
de
1981
sobre
dfas
inhAbi~
e
les a
efectos
de
protestos,
lo
que
se
lleva
a
cabo
por
1&
presente
Men.
Asimismo,
con
esta
ocasión
se
ha
redactado
de
'nueVo
de
forma
mAs
precisa,
10
relativo
a
supuestos
dudosos
de
fiestA
Jocal.
,
En
su
virtud,
este
MInisterio
ha
tenido
a
bien
diSpOner:
.
~
modifica
el
articulo
1.-
de
la
Orden
ministerial
de
27
de
'lbnl
de
1981
sobre
días
inhábiles
a
efectos
de
protestos
e\
cual
queda
redactado
en
la
forma
siguiente:
'
Artículo
1.°
Son
días
inhábllee
para
la
práctica
de
protes-
tos.
ademAs
de
todos
los
domingos
del
afto,
los
establecidos
como
dfas
inhábiles
a.
efectos
laborales
conforme
a
lo
disDuesto
9n
el
Real
Decreto
2819/1981,
de
Z1
de
noviembre,
en
cad"a
uno
1e
los
Ambitos
a
que
el
mismo
se
refiere.
En
el
Ambito
local.
si
por
falta
de
determinaci6n
O
de
publl-
cactón
en
tiempo
oportuno.
o
por
existir
discordancia
entre
la
feoba
que
figure
en
la
dlspOsiciÓD
legal
y
la
fecha
real
de
cele--
1
069
1
ORDEN
de
30
de
abril
de
1982
por
la
que.t8
modi-
'ice
parcialmente
la
••
tructura
orgánico
de
la
Di-
rección
General
del
Instituto
Geográfico
Nacional.
I1ustrisl.mos sedares:
El
incremento
de
funciones
&.tribuidas
en
los
últimos
tlempo's
ala.
Dltecct6n
General
del
Instituto·
Geográfico
Nacional
hace
necesario
pensar.
en
una
reestructuración
en
profundidad
de
dicho
Centro
directivo,
reestructuración
que,
si
bien
deberá
abordarse
en
un
próximo
futuro,
no
podría
hoy
llevarse
a
cabo
sin
incurrir
en
contradicción
con
la
política
acordada
por
el
Gobierno
sobre
contenciÓn y
reducción
del
gasto·
público.
En
"consecuencia,
se
hace
preciso
proceder.
en
principio,
-.
una
reestructuración
parcial
que
afecta·
sólo
ciertas
Secciones
ya
existentes.
a
las
que
conviene
variar
su
dependencia
orgánica
y
denominación
pata
adecuarlas
a
las
funciones
que
han
de
desempedar,
sin
que
con
ello
se
incremente
por
ningún
concepto
el
gasto
público.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
la
Dirección
General
'del
Ins-
tituto
Geográfico
Nacional.
este
Min1Bterio
ha
dispuesto:
1,-
.
Pasan
a
depender
orgánica
y
funcionalmente
del
Servi-
cio
de
Mapas
el
Gabinete
Técnico
(unidad
con
rango
de
Sec-
ción)
y
la
Sección
de
Estudios
ei
Informes,
que
se
denominaran,
respectivamente,
Secci6n
de
Deslindes
y
Sección
de
:Restitución
Fotogramétrica.
2.°
Pasa
a
depender
orgAnlca
y
funcionalmente
del
Servicio
de
Cartografía,
Talleres
y
_Laboratorios
de
Artes
Gráficas
la
Sec-
ción
de
Cursos
e
Investigación,
que
se
denoIJ1inará.
Sección
de
Laboratorios
Cartogr4fioos.
3.°
Pasa
a
depender
org_ánica y
funcionalmente
del'
Servicio
de
Geodesia
la
Secci6n
de
Gravimetria
y
Mareas
Terrestres.
que
se
denominará
Secc;:i6n
de
Gravimetria.
4.°
Pasa
a
depender
o.rgánica
y
funcionalmente
del
Servicio
de
Gestión
Económica
y
Personal
la
SecciÓn
de
Equipamiento
e
Instalaciones,
que
OQnserva
esta
denominación.
s.o
Conservando
su
actual
dependencia
orgánica
y
funcio-
nal.
cambian
de
denominación
las
siguientes
Secciones:
_La
Sección
de
Levantamientos
pasa
a
denominarse..
Sección
de
Apoyo
Fotogramétrico.
.
La
Sección
·de.
Fotogrametrfa
pasa
denominarse
Sección
de
Fotogrametría
AnaHtiéar.
---
La
Secci6n,
de
Reproducciones
Cartográficas
y
Laboratorios
pasa
a
denominarse
Sección
de
Talleres
Cartográficos.
la
Sección
de
Sisrnologfa
e
Ingenierfa
Sísmica
pasa
a
deno-
minarse
Secci6n
de
Sismología.
La
Sección.de
Geomagnetismo
y
Aeronomia
pasa
a
denomi-
narse
Sección
de
Geomagnetismo·.
La
Secci6n
de
Verificación
y
Conservaci6n
de
Instrumentos
pasa
a
denominane
Sección
de
Instrumentos.
La
Sección
de
Automatizaci6n
pasa
a
denominarse-
Secci6n.
de
Cartografía
Automática.
6.°
Quedan
derogadas.
en
cuantO
se
opongan
a
lo
du,puesto
en
la
presente
Orden.
las
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
10
de
mayo
d,e
1977, 27
de
Julio
de
1978
20
de
iunio,
de
1979
y
demás
diSpOsiciones
de
igual
o
interior'
rango
..
Lo
que
comunico
a
VV"
II.
Madrid,
30
de'
abrll
de
1982.

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