Resolución de 23 de septiembre de 2013, de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales (turnos libre, restringido y de discapacidad).

MarginalBOE-A-2013-10757
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 23 de septiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, han resuelto aprobar convocatoria de oposición para proveer cinco plazas del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, dotadas con las retribuciones establecidas en el presupuesto de las Cortes Generales.

De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva un 25 por 100 para su provisión en turno restringido por funcionarios de otros Cuerpos de las Cortes Generales que estén en posesión de la titulación a que se refiere la base 2.ª, apartado b), de esta convocatoria. Las vacantes que no se cubran por este turno incrementarán el turno libre.

Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales se reserva una para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas, y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas correspondientes a este cupo que no se cubran incrementarán el turno libre.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes bases:

Primera.

El Tribunal calificador que juzgará la oposición al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales será nombrado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, si bien podrán delegar esta designación en los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, y estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El Presidente del Congreso de los Diputados o el Presidente del Senado.

Vocales:

Un Diputado.

Un Senador.

El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo, uno de los Secretarios Generales Adjuntos de dicha Cámara.

El Letrado Mayor del Senado o, a propuesta del mismo, uno de los Letrados Mayores Adjuntos de dicha Cámara.

Un Catedrático de Universidad.

Secretario: Un funcionario del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales en servicio activo.

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, podrán efectuar la designación también, o, en su caso, delegarla en los Presidentes de las Cámaras, de los miembros suplentes del Tribunal, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de cinco de sus miembros.

El Tribunal podrá asesorarse de peritos en idiomas que tendrán voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente a su especialidad.

Serán de aplicación las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B, número 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B, número 15, de 29 de junio de 2004).

Segunda.

Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes:

  1. Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

  2. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

  3. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

  4. No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

  5. Cumplir los requisitos que se establecen en la presente convocatoria en el momento en que expire el plazo de presentación de instancias.

    Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.

    Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

    Tercera.

    La oposición constará de los ejercicios siguientes, que podrán realizarse simultáneamente para los turnos libre, restringido y de discapacidad:

    1. Disertación por escrito, durante un plazo máximo de ocho horas, sobre dos temas sacados a la suerte entre aquellos contenidos en los anexos I y II de la presente convocatoria en los términos que se detallan a continuación:

  6. El primer tema corresponderá a los comprendidos en el anexo I.

  7. El segundo tema se seleccionará entre los 50 temas del anexo II, cuya relación dará a conocer el Tribunal antes de los quince días naturales previos a aquel en que haya de comenzar la oposición.

    La selección de los temas se realizará de la siguiente forma: Se sacarán a la suerte diez temas, cinco por cada bloque, y el Tribunal elegirá entre ellos los dos sobre los que versará el ejercicio.

    La práctica se dividirá en dos partes de cuatro horas, para el desarrollo de un tema en cada una de ellas, con un intervalo mínimo de dos horas y máximo de cuatro, sin que esto suponga la ruptura de la unidad del ejercicio, que será calificado en conjunto por el Tribunal.

    1. Exposición oral, durante un plazo mínimo de hora y cuarto y máximo de hora y media, de nueve temas sacados a la suerte entre los que se incluyen en el anexo II de la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución de materias:

      1. Fuentes del Derecho (grupo 3.º).

      2. Teoría política (grupo 4.º) y Organización de poderes públicos (grupo 5.º).

      3. Derecho constitucional comparado (grupo 6.º), Derechos fundamentales y libertades públicas (grupo 7.º) y Derecho electoral (grupo 8.º).

      4. Derecho parlamentario (grupo 9.º).

      5. Actuación administrativa (grupo 10.º).

      6. Derecho financiero (grupo 11.º) y Derecho del trabajo (grupo 12.º).

      7. Derecho civil (grupo 13.º).

      8. Derecho mercantil (grupo 14.º) y Derecho penal (grupo 15.º).

      9. Derecho comunitario e internacional (grupo 16.º) y Garantías jurisdiccionales (grupo 17.º).

      El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a siete minutos.

      Una vez insaculados los temas por el Tribunal, y extraídos los números correspondientes por el opositor, éste dispondrá de quince minutos para reflexionar sobre ellos e incluso redactar un guión para su exposición, sin que quepa la consulta de libros, folletos, notas, apuntes o documentos similares.

      Este ejercicio dará comienzo dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que finalice la práctica del primer ejercicio.

    2. Ejercicio de carácter práctico, que consistirá en el planteamiento y resolución de cualquier cuestión jurídico-pública, preferentemente de carácter parlamentario, que pueda suscitarse a un Letrado de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones.

      El opositor dispondrá de ocho horas para la resolución del ejercicio, con una pausa para el almuerzo. A estos efectos, el Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el aislamiento de los opositores.

      Para la realización del ejercicio el opositor tendrá a su disposición el expediente que, en su caso, entregue el Tribunal para su resolución, así como las colecciones legislativas de uso en España y sus índices correspondientes, y cualquier otro material de carácter legislativo que el propio opositor estime oportuno aportar.

    3. Ejercicio de idiomas, para el cual el opositor elegirá entre los idiomas inglés, francés y alemán dos de ellos, indicando un orden de preferencia. Consistirá en las siguientes pruebas:

      1. Traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política que se entregará en la lengua elegida en primer lugar. El opositor dispondrá de una hora para efectuar la traducción.

      2. Elaboración de un resumen escrito en castellano, con ayuda de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política que se entregará en la lengua elegida en segundo lugar. El opositor dispondrá de cuarenta y cinco minutos para realizar el resumen.

      3. Conversación con el Tribunal sobre la materia que verse el texto de la traducción a que se refiere la prueba primera en el mismo idioma en que ésta se haya realizado.

        El opositor podrá, además, alegar como mérito el conocimiento de cualquier otro idioma extranjero, excluidos los dos sobre los que recaigan las primeras opciones. La suficiencia de su conocimiento se valorará mediante las pruebas primera y tercera de las establecidas para el ejercicio obligatorio de idiomas.

        Cuarta.

        Los ejercicios primero, tercero y cuarto se ajustarán a las siguientes normas: Se realizarán por escrito y, una vez que los opositores hayan terminado de escribir, introducirán las cuartillas o folios que hubieren redactado en un sobre, cuya solapa firmarán el interesado y el Secretario del Tribunal. Los sobres quedarán bajo la custodia del Secretario del Tribunal y, cuando corresponda, de acuerdo con el apartado 3 de la base undécima, serán abiertos por cada opositor ante el Tribunal para proceder a la lectura de las cuartillas o folios que hubiese redactado.

        Quinta.

      4. Los ejercicios serán todos eliminatorios. Los miembros del Tribunal, previa la correspondiente deliberación, expresarán su criterio respecto de la aprobación o...

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