RESOLUCIÓN TIC/2809/2003, de 15 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud (ICS) (código de convenio 7902012).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TIC/2809/2003, de 15 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud (ICS) (código de convenio 7902012).

Visto el texto del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud (ICS), suscrito por la Administración de la Generalidad de Cataluña por la representación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud, Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y Departamento de Enseñanza y por la representación de las organizaciones sindicales Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CONC) y "Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos y Sanitarios" (CEMSATSE), el día 29 de octubre de 2002, y de conformidad con lo que disponen el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (BOE de 17.6.1987), según redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20.7.1990), y el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;

Vista la aprobación expresa de 12 de noviembre de 2002 por el órgano de gobierno competente, según lo que dispone el artículo 35 de la citada Ley 7/1990,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del citado Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud (ICS) de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que el citado Acuerdo de funcionarios sea publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad partes negociadoras.

Barcelona, 15 de mayo de 2003

Jaume Abat i Dinarès

Director general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

Acuerdo

de la Mesa sectorial de negociación de sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal de las Instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud.

El Instituto Catalán de la Salud lleva a cabo un proceso de modernización para afianzarse, en un entorno de cambio continuo, en su misión de desarrollar un grupo sanitario público del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña que sea referente y modelo de provisión de servicios de salud en Cataluña.

Este proceso supone la adopción de diversas medidas recogidas en el Plan de empresa del Grupo ICS 2002-2006, entre otros, el diseño de políticas proactivas en materia de recursos humanos que ofrezcan un entorno que potencie el desarrollo de todos los profesionales de la organización y que facilite su corresponsabilidad en la consecución de los objetivos estratégicos del ICS.

Las líneas de actuación de las políticas de recursos humanos en el ICS se orientan a la mejora del clima laboral y al desarrollo de un sistema retributivo más justo e incentivador que permita el crecimiento profesional, la valoración de la calidad de la actividad y el reconocimiento de la valía personal.

Dar satisfacción en este marco de aspiraciones obliga a definir un nuevo modelo retributivo del ICS que, actuando como palanca de cambio, responda a la estrategia y a los valores de la organización.

Un modelo basado en la equidad interna, que relacione el puesto de trabajo, la aportación del profesional, los resultados individuales y de equipo y que vincule las retribuciones con las actividades que añaden más valor.

De manera complementaria a la definición de un nuevo modelo retributivo, las políticas de recursos humanos del ICS incorporan otras medidas para potenciar el desarrollo, la incentivación y promoción profesional y la definición de la jornada y el horario laboral junto para configurar las condiciones de trabajo de las personas que trabajan en el ICS.

La implantación del nuevo modelo retributivo del ICS introduce como elementos innovadores: la carrera profesional, la valoración de la consecución de los objetivos previamente fijados, el complemento de docencia, la polivalencia y la extensión del complemento específico a diversos grupos profesionales. También se revisa la conceptuación del complemento de atención primaria, así como el resto de medidas de incentivación o promoción profesional y de condiciones de trabajo. Eso requiere, con independencia del imperativo legal, el máximo consenso con los representantes de los trabajadores, tal como establecen el Acuerdo general de condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa general de negociación de la administración de la Generalidad de Cataluña de 12 de julio de 2000, la Resolución 915/VI del Parlamento de Cataluña y la Disposición adicional quincuagesimoprimera de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002.

Así pues, al amparo del artículo 35 de la Ley 9/1987, de 112 de junio, de representación determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio y por la Ley 18/1994, de 30 de junio, el Instituto Catalán de la Salud y las organizaciones sindicales con presencia a la Mesa sectorial de negociación de sanidad adoptan el siguiente

Acuerdo

  1. Determinación de las partes

    Este Acuerdo ha sido negociado en la Mesa sectorial de negociación de sanidad entre la administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales que forman parte, de las cuales suscriben el Acuerdo CEMSATSE y CCOO.

  2. Ámbito de aplicación

    Este Acuerdo es de aplicación al personal de las instituciones sanitarias del ICS adscrito a centros propios o a centros gestionados por entidades ajenas. La negociación se ha realizado en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, participación y determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

  3. Personal de las Instituciones Sanitarias del ICS a quien se le mantiene su actual sistema de retribuciones y de condiciones de trabajo

    Personal de contingente y zona adscrito a centros propios o a centros gestionados por entidades ajenas.

    Personal de SEU y SOU (servicios ordinarios y especiales de urgencias)

    Personal MUH (facultativo de urgencias hospitalarias)

    Personal MIR y LLIR (facultativos y comadronas en formación)

    Personal del extinguido SEU de la ciudad de Barcelona (personal facultativo y sanitario no facultativo de atención primaria con función exclusiva de atención continuada, Decreto 157/1994, de 28 de junio).

  4. Modelo retributivo del Instituto Catalán de la Salud

    4.1 Carrera profesional

    La carrera profesional permite a los profesionales progresar de forma individualizada a niveles diferentes, previamente definidos, como reconocimiento en el desarrollo profesional en términos de experiencia, conocimientos, y compromiso con la organización y pretende contribuir a la mejora de la calidad asistencial.

    4.1.1 Ámbito de aplicación

    Está incluido en el sistema de carrera profesional el personal adscrito a un centro o servicio gestionado por el ICS que se indica a continuación:

    Facultativos con nombramiento estatutario fijo de: hospital, servicios jerarquizados de atención primaria, equipos de atención primaria, Programa de atención a la salud sexual y reproductiva, PADES, salud mental, servicios de prevención y otros integrados en programas especiales creados o que se puedan crear por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

    ATS/Diplomado de enfermería, comadronas, fisioterapeutas, logopedas, terapeutas ocupacionales, con nombramiento estatutario fijo y adscritos a un hospital del ICS, equipos de atención primaria (en este caso incluiríamos también las trabajadoras/asistentes sociales), servicios jerarquizados de atención primaria, en un ámbito de atención primaria afectado por la integración de especialidades de acuerdo con el establecido en el Decreto 284/1990 de 21 de noviembre o por la implantación de la reforma de la atención primaria, PADES, salud mental, servicios de prevención, comadronas del Programa de atención a la salud sexual y reproductiva, personal de enfermería de escuelas universitarias de enfermería y otros integrados en programas especiales creados o que se puedan crear por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

    A efecto de modelo de carrera profesional, siempre que nos referimos a personal diplomado de enfermería y otros diplomados sanitarios se considerarán incluidas todas las categorías profesionales relacionadas en el párrafo anterior.

    Asimismo, también es destinatario de la carrera profesional el personal facultativo y diplomado de enfermería y otros diplomados sanitarios con nombramiento estatutario fijo integrados en equipos de atención primaria o adscritos a servicios jerarquizados gestionados por entidades ajenas, en concordancia con el documento de la Mesa sectorial de negociación de sanidad de fecha 20 de junio de 1997.

    Al personal temporal se le reconocerán los servicios prestados en instituciones sanitarias como personal con nombramiento estatutario interino, a efectos de cómputo de la carrera profesional, una vez tenga nombramiento de estatutario fijo.

    4.1.2 Niveles y criterios de evaluación para cambio de nivel

    La carrera profesional se estructura en 5 niveles

    Requisito: servicios prestados con nombramiento estatutario fijo o interino, como se indica en la tabla posterior (en el cómputo de tiempo no se considerarán las excedencias voluntarias...

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