Aplicación de la regla de prorrata por el mero hecho de percibir subvenciones. Comentario a las conclusiones presentadas ante el TJCE por el Abogado General Sr. Poiares Maduro el 10 de marzo de 2005
Autor | Luis Rodriguez-Ramos Ladaria |
Cargo | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
De acuerdo con el articulo 102 de la LIVA, la regla de prorrata será de aplicación cuando los sujetos pasivos reciban subvenciones relacionadas con su actividad empresarial y profesional, y ello con independencia de si el sujeto pasivo realiza únicamente actividades que generan el derecho a la deducción del IVA soportado. Como ya se comentó en este Boletín, la Comisión Europea requirió a España para que modificase el citado artículo 102, así como el 104 de la misma Ley, por entender que eran contrarios al artículo 17 de la Sexta Directiva. Ante la negativa de España a modificar la Ley, la Comisión denunció los hechos ante el TJCE.
Con fecha 10 de marzo de 2005, el Abogado General presentó sus conclusiones ante el Tribunal, señalando que, en su opinión, según la Sexta Directiva, los Estados Miembros únicamente pueden tener en cuenta las subvenciones a efectos de la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo realice tanto actividades que generan derecho a deducción como actividades que no generan tal derecho, no pudiendo las subvenciones limitar el derecho a deducir el IVA soportado cuando el sujeto pasivo únicamente realiza actividades que generan derecho a la deducción del IVA soportado.
Debe tenerse en cuenta que España solicitó que si el Tribunal estimaba que había habido un incumplimiento, limitase en el tiempo los efectos de su sentencia. Al respecto, el Abogado General señala que: "Debe recordarse que sólo con carácter excepcional puede el Tribunal de Justicia (...) verse inducido a disponer que sus secuencias solo produzcan electos en el futuro (...) pura ello es necesario que pueda acreditarse que las Autoridades Estatales fueron incitadas a adoptar una normativa o a obsenar una conducta contraria al Derecho Comunitario en razón de una incertidumbre objetiva e importante en cuanto al alcance de las disposiciones comunitarias en cuestión, Pues bien es evidente que los disposiciones comunitarias pertinentes en el presente asunto no...
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