SAP Madrid 405/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:13625
Número de Recurso529/2006
Número de Resolución405/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

EPIFANIO LEGIDO LOPEZ NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00405/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7021589 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 529 /2006

DIVISION HERENCIA 69 /2004

JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 5 de ALCORCON

Apelante/s-Apelado/s: Casimiro. Silvio,

Eugenia, Cesar

Procurador: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ. MARIA GUADALUPE MORIANA SEVILLANO

SENTENCIA Nº 405

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, seis de octubre de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación procedimiento de división judicial de herencia 69/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcorcón y, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 529/2006, en el que han sido partes, como apelante: a.- el demandante D. Casimiro, que estuvo representado por el Procurador Sr. Rego Rodríguez y b.- los también demandantes (se acumularon en uno solo procesos promovidos por los hoy litigantes) D. Silvio, Dª Eugenia, D. Cesar, representados por la Procuradora Sra. Moriana Sevillano. Sendos demandantes-apelantes ocuparon, al propio tiempo, respecto del recurso interpuesto de contrario, la posición de apelados.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 19-01-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que sobre la solicitud de formación de inventario y división judicial de herencia del difunto D. Pedro Francisco, realizada por la Procuradora Sra. Alvarez Ubeda, en nombre de D. Silvio, D. Cesar y Dª Eugenia, y realizada por el Procurador Sr. Rego Rodríguez, en nombre de D. Casimiro, debo acordar y acuerdo que el inventario queda fijado con las fincas relacionadas en el fundamento cuarto de esta resolución, sin que se reconozca ningún crédito ni mejor derecho a favor de D. Casimiro. No ha lugar a realizar especial pronunciamiento de condena en costas". La sentencia se complementó por el auto de 18-04-2006 (657), que rectifica error mecanográfico contenido en el fundamento de derecho cuarto, punto séptimo, denegando la solicitud de nombramiento de administrador que habían peticionado los Sres. Eugenia Cesar Silvio a través de su representación.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de D. Casimiro (602 y ss) y por la también representación procesal de los Sres. Silvio Eugenia Cesar (701 y ss), que admitidos en ambos efectos, motivaron el traslado a las demás partes personadas, que lo impugnaron: y así los Sres. Eugenia Cesar Silvio formularon escrito de oposición a los folios 712 y ss y el Sr. Casimiro a los folios 716 y ss, para remitirse luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 26- 07-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el dos de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada y el auto complementario a que antes se hizo mención y

PRIMERO

D. Casimiro, a través de su representación procesal, de una parte, y D. Silvio, Dª Eugenia y D. Cesar, de otra y siempre a través de la personación por Procurador, formularon sendas demandas de división judicial de herencia, con los pedimentos recogidos, respectivamente, a los folios 8 y 251 de los autos principales, que se acumularon por auto de 1-02-2005 bajo el número 69/2004 con tramitación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón. Decía en su demanda el Sr. Casimiro que se procediese a dividir judicialmente la herencia, formar inventario, convocar a junta a los herederos, nombrar a contador-partidor para la práctica de operaciones divisorias y la designación de perito o peritos para el avalúo, debiendo el inventario excluir la casa de la CALLE000 nº NUM000 de Almodóvar del Campo (Ciudad Real), construida por el demandante Sr. Casimiro tras el fallecimiento D. Pedro Francisco de manera que la antigua vivienda y solar debían valorarse en 18.000 euros, que no en los 240.000 € que valora la vivienda actualmente construida, de una parte, y de otra también, en cuanto a la finca Los Rubiales debía figurar en el citado inventario con valor de 3.606 € pues el valor total de las mejoras por importe de 27.067,68 € tendría que atribuirse al propio solicitante de la división de la herencia. Los también demandantes hermanos Eugenia Cesar Silvio en el suplico de su demanda (251 y ss) peticionaban obviamente, la división y adjudicación de los bienes pero añadía la necesaria intervención del caudal hereditario con la consiguiente formación de inventario y la designación de administrador de los bienes relictos mostrando su total disconformidad a lo largo del litigio respecto de la pretensión de D. Casimiro en orden a la casa de la CALLE000 y la finca rústica de Los Rubiales ya referidas. Decir, antes de continuar, que en la demanda del Sr. Casimiro se venía a afirmar que el piso y la finca Los Rubiales, de ser adjudicados a otros herederos, tendrían que indemnizarle en la cantidad invertida en ambas fincas, para en los fundamentos de derecho hacer mención en la accesión invertida que luego se concreta e individualiza en la audiencia previa y a cuya petición se opusieron los demandantes-demandados hermanos Silvio Eugenia Cesar por entender se había producido mutación del propio objeto del proceso, que luego llevan al recurso que interponen. El Juzgador de instancia en la sentencia apelada accedió a la solicitud de inventario, peticionado por ambos demandantes (y recíprocos demandados), que concretaba en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia, que incluía la totalidad de las fincas del difunto D. Pedro Francisco, con mención expresa de que "sin que se reconozca ningún crédito ni mejora a favor de D. Casimiro ", y sin que haya lugar a hacer especial pronunciamiento en las costas.

SEGUNDO

Dijimos ya que se está conociendo del recurso de apelación respecto de dos procesos acumulados, ambos sobre división judicial de herencia, promovidos, respectivamente, por el hijo de D. Pedro Francisco, D. Casimiro y por sus nietos, hijos de Dª Verónica, D. Silvio, Dª Eugenia y D. Cesar, en el que las partes discrepan, como vimos, de modo exclusivo en lo relativo a la casa construida en la CALLE000 núm. NUM000 tras el fallecimiento de D. Pedro Francisco y en las que se dicen mejoras efectuadas en la finca Los Rubiales, pues aún cuando los demandantes-demandados Sres. Silvio Eugenia Cesar formularon en su demanda reclamación en orden al fruto obtenido de los olivares, es lo cierto que luego este pedimento no se consolida a lo largo del litigio, y especialmente, tras la denegación del Juzgador de instancia, no se recoja el recurso de apelación interpuesto.

Como dijimos apelan la sentencia ambas partes. Y así D. Casimiro hace descansar su recurso en los siguientes motivos: 1.- infracción del art. 361 en relación con los arts. 473 y 474 del Código civil y jurisprudencia aplicable a la accesión invertida; 2.- error en la apreciación de la prueba en la apreciación de mala fe por parte de D. Casimiro ; 3.- subsidiariamente falta de aplicación del art. 364 Cc y jurisprudencia aplicable; 4.- error en la apreciación de la prueba con respecto a los valores de la edificación y mejoras del suelo y 5.- igual error en lo relativo a la finca rústica Los Rubiales, resaltando en todo caso la buena fe de D. Casimiro y que el valor del suelo es inferior al valor de la vivienda, para en su suplico del folio 684 peticionar la revocación de la sentencia de la que debía excluirse la mala fe, con acogimiento de la institución de la accesión invertida y también de las mejoras en cuanto a las fincas de Los Rubiales, así como inclusión de las mismas dentro del inventario de la herencia, todo ello con imposición de las costas a quien se opusiera al recurso.

El también recurso de apelación que interpusieron los hermanos Eugenia Cesar Silvio se articula en base a los tres motivos siguientes: 1.- infracción del art. 24 CE en relación con los arts. 443 y 437 LEC en cuanto en el propio acto del juicio se admitieron peticiones extemporáneas; 2.- infracción del art. 795.1 LEC en relación con el art. 24 CE por no resolverse todas las cuestiones sometidas a enjuiciamiento y 3.- infracción del art. 394.1 al no haber impuesto las costas del procedimiento a quien se desestimaron totalmente sus pretensiones. El suplico del escrito de los hermanos Silvio Eugenia Cesar está unido al folio 702 de los autos principales. Ya dijimos que a los tan citados recursos se opusieron quienes ocuparon posición contraria dentro del proceso, teniendo siempre presente la particularidad del juicio de división judicial de herencia en que nos hallamos en que ambas partes son demandantes y demandados al haberse acumulado las demandas interpuestas por medio del auto de 1-02-2005.

TERCERO

Dar...

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