Acuerdo de 18 de Junio de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el Que Se Anuncia Concurso de Meritos para la Provision de Tres Puestos de Trabajo de Subalterno, con Destino en Madrid, Entre Funcionarios del Grupo e de las Administraciones Publicas.

MarginalBOE-A-1997-13765
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

Vacante en el Consejo General del Poder Judicial un puesto de trabajo de Subalterno, dotado presupuestariamente, y al quedar próximamente vacantes por jubilación de los titulares otros dos puestos de iguales características que el anterior, el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se describen en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en los artículos 135 y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986. El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.-1) Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo E a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2) Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, excedencia voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos provisionales.

3) Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a la Comunidad.

4) Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5) Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular establecida en el artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

6) Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido.

7) De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Segunda.-1) Los que deseen tomar parte en el concurso deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas obligatoriamente al modelo que se publica como anexo II al presente Acuerdo. La presentación de las solicitudes para participar en este concurso, junto con las certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente convocatoria y cualquier otra documentación complementaria que estime el interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2) La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3) Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar del interesado, en...

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