SAN, 25 de Septiembre de 2008

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:3425
Número de Recurso629/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 629/06, se tramita a instancia de la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE SINDICATOS DE LA

CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) DE BIZKAIA representada por la Procuradora Dñª. Elisa Hurtado Pérez,

y asistido por el Letrado D. Fernando Alonso Pascual, contra la ORDEN JUS/2543/2006 de 28 de julio, por la que se hacen

públicos los programas de acceso a los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal

y Administrativa y Auxilio Judicial, así como baremos de la fase de concurso para los aspirantes de turno libre y promoción

interna y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 29/9/2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, se digne admitirlo, tenga por formulada DEMANDA en el procedimiento ordinario 629/06; sentencia por la que se admita y estime íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, y se declare:

    a.- la disconformidad a Derecho de la ORDEN JUS/2543/2.006, de 28 de julio, por la que se hacen públicos los programas de acceso a los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, así como baremos de la fase de concurso para los aspirantes de turno libre, y promoción interna (BOE de 3/8/2006), así como de los posteriores actos o disposiciones que traigan su causa de la misma, anulándolas y dejándolas sin efecto, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, en lo referido a los baremos fijados en dicha Orden para la fase de concurso de las pruebas de ingreso a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa (Anexo II-B, para el turno libre, y Anexo II-D para el turno de promoción interna), Tramitación Procesal y Administrativa (Anexo III-B, para el turno libre, y Anexo III-D para el turno de promoción interna), y Auxilio Judicial (Anexo IV-B).

    b.- Ordene a la Administración demandada la formación de nuevos baremos que respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad, y no resulten desproporcionados, de acuerdo a lo señalado en la presente demanda, adoptando las medidas oportunas para su publicidad, así como la restitución de las situaciones afectadas al momento anterior a dictarse la resolución impugnada.

    c.- con expresa condena en costas a la Administración demandada".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, con devolución de expediente administrativo y desestime el presente recurso contencioso administrativo declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho".

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 20 de Noviembre de 2007 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 18 de Junio de 2008 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 23 de Septiembre de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las...

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